REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTES: MIGUEL CANDELA, IRMA DÍAZ, GERMAN ROMERO, NEIRA REYES, CAROLINA de LÓPEZ, YVIANNY RIVAS, TRINIDAD de MERCHAN, NELSON GUERRA, AMADA de VELEZ y GABRIEL PADILLA, venezolanos los siete primeros y extranjeros los dos últimos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nos. 13.845.063, 3.492.255, 10.230.778, 5.387.648, 7.072.521, 7.018.950, 7.110.196, 2.628.686, E-81.782.465 y E-80.588.568 en su orden.
APODERADOS JUDICIALES: PORFIRIO QUINTERO, JORGE PADRON y ANGELICA SILVA, Inpreabogados Nos. 24.239, 78.870 y 81.092 respectivamente
DEMANDADA: DILIA JOSEFINA RIVERO COLINA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 5.442.317.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS
EXPEDIENTE N° 46.728
I
En la presente causa se dictó decisión en fecha 10 de julio de 2002, en la cual se ordenó a la accionada DILIA JOSEFINA RIVERO COLINA, a presentar las cuentas exigidas por los ciudadanos: MIGUEL CANDELA, IRMA DÍAZ, GERMAN ROMERO, NEIRA REYES, CAROLINA de LÓPEZ, YVIANNY RIVAS, TRINIDAD de MERCHAN, NELSON GUERRA, AMADA de VELEZ y GABRIEL PADILLA, en el término de treinta (30) días de despacho siguientes a la verificación en autos de la última notificación de las partes.
Consta en autos que la notificación de la accionada –última por efectuarse- se verificó mediante cartel publicado en la prensa, el cual fue consignado el día 13/03/03, por lo que el día de despacho siguiente a ese, comenzó a computarse el lapso concedido a la demandada para rendir las cuentas.
En fecha 02 de abril de 2003, el abogado Porfirio Quintero, coapoderado actor, solicita el cumplimiento voluntario de la decisión, lo que el Tribunal acordó de conformidad, concediéndole a la accionada diez (10) días de despacho para tal fin.
Dentro del lapso de Ley, la demandada compareció a rendir cuentas como consideró pertinente y consignó recaudos.
A dicha rendición se opuso la parte actora.
Por auto de fecha 12 de mayo de 2003, se fijó oportunidad para la designación de Experto Contable, cargo éste que recayó en la persona de la Licenciada María Leidenz, a quien se notificó y en su oportunidad prestó el juramento de Ley.
Por auto de fecha 27 de junio de 2003, el Tribunal concedió al Experto Contable -previa solicitud- el plazo para presentar el Informe Contable.
Mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2003, la Licenciada María Leidenz, manifiesta la imposibilidad de cumplir su misión por cuanto la accionada se niega a prestar colaboración.
En fecha 25 de noviembre de 2003, el apoderado actor, solicita se continúe el procedimiento,
II
Prevé el artículo 687 del Código de Procedimiento Civil, que:
“…Cuando la parte obligada a rendir cuentas no cumpla con el deber de presentar los libros, instrumentos, comprobantes y papeles necesarios para formarlas, se procederá conforme a lo previsto en el Artículo 436 del Código. Los terceros en cuyo poder se encuentren documentos necesarios para la formación de la cuenta estarán obligados a exhibirlos de conformidad con lo previsto en el Artículo 437. Cuando se trate de oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, se atenderá a lo dispuesto en el Art. 433…”.
Ahora bien, en atención a la norma antes trascrita y así como a lo alegado por la Licenciada María Leidenz, respecto a la negativa de la accionada de hacerle entrega de los recaudos necesarios para el cumplimiento de su misión, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 401, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, ORDENA LA INTIMACIÓN de la ciudadana DILIA JOSEFINA RIVERO OCHOA, plenamente identificada en autos, a fin de que EXHIBA todos los documentos y Libros necesarios, requeridos por la Experto Contable, para la formación del Informe Contable, relativo a las cuentas que deberán ser rendidas, de todo lo cual se certificarán copias. A cuyo efecto, se fija el segundo día de despacho siguiente a su notificación, a las 11:00 de la mañana para que tenga lugar el acto de exhibición ordenado. Líbrese boleta.
El Juez Provisorio,

El Secretario Temporal,

Se libró boleta.

Exp. N° 46.728
Delia.-