GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 de Junio de 2004
Año 194º y 145º
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal)
APODERADOS: Rosa Elena Martínez De Silva, Maria Eva Carrillo Urdaneta, Giuseppina Cangemi De Folgar, Luis Augusto Silva Martínez Y Maria Guadalupe García Sanz.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL CONCRETO PRE-MEZCLADO C.A
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE: Nro.48.193.-

Vista la diligencia de fecha 07 de junio del 2.004, suscrita por la abogada MARIA GUADALUPE GARCÍA SANZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.55.088, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, donde consigna en original el CONVENIMIENTO DE PAGO suscitado entre las partes y autenticado por La Notaria Publica de San Diego del Estado Carabobo, en fecha 03 de Junio del 2004, bajo el Nro.57, se ordena agregarlo a los autos, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se ordena agregar a los autos la comisión para la practica de la Medida de Embargo Preventivo con sus resultas, practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora De la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 04 de Junio del 2.004.- Igualmente se ordena oficiar a la DEPOSITARIA JUDICIAL “LA VENEZUELA C.A” DEL ESTADO CARABOBO a los fines de suspender Medida de Embargo preventivo que pesa sobre los bienes identificado en autos muebles propiedad de la parte demandada.- Librese Oficio.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.-
El Secretario Temporal,

Abog. NELSON FANEITE.-
Se hizo lo ordenado. Se libro oficio Nro.969.-
El Secretario Temporal,

EXP. Nro.48.193-
Sidya.-