REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 16 de junio de 2004
194º. y 145º.
Agregada como ha sido la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, se admite cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana ELITT CHIRINOS RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.207.604, de este domicilio, asistida por el abogado RIGOBERTO RIVERO DUNO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 18.994, demanda la rectificación de su acta de matrimonio asentada por ante la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 461, Tomo II, del año 1.965.-
Alega la demandante que en su acta de matrimonio inserta en los libros llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo, se incurrió en el error material siguiente: Allí se asentó su nombre como “ELIZABETH CHIRINOS RODRIGUEZ”, lo cual es incorrecto, por cuanto su verdadero nombre es: “ELITT CHIRINOS RODRIGUEZ”.-
Para los efectos probatorios la demandante trajo a los autos, copia certificada de su acta de matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo; y copia certificada de su acta de nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo.- De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien por cuanto el error material demandado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de matrimonio, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL del mismo Estado, estampar la debida nota marginal correspondiente al acta de matrimonio previamente descrita, así: Años 1.965, No. 461, Tomo II; Donde Dice: “… ELIZABETH CHIRINOS RODRIGUEZ…” Debe Decir: “… ELITT CHIRINOS RODRIGUEZ…”; Como es lo correcto y verdadero. Expídanse las certificaciones que fueren menester al interesado y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes. Se da por terminado el presente proceso, y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
El Secretario Temporal,
Abog. NELSON FANEITE LUGO
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se ofició bajo el N° 0.991 y 0.992. Se dio por terminado el proceso.-
El Secretario,
m.o.-
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