JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 18 de junio de 2004.
194° y 145°
DEMANDANTE: GUSTAVO HERNANDEZ ABRAHAM
DEMANDADO: HILARIO ANTONIO HERNANDEZ FAJARDO
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
EXPEDIENTE: 47.418.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (en Ejecución de Sentencia).-
I
En esta causa, advierte el Tribunal, que el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad de dar cumplimiento a lo contenido en el Oficio No. 0.761, de fecha 18 de mayo de 2004, luego de recibido según consta del auto que corre al folio 126 del expediente, en el cual fijó el décimo día de despacho siguiente al 24 de mayo de 2004, para realizar el acto de remate, habiendo recibido escritos de la parte ejecutada que se encuentran a los folios que van desde el 127 hasta el 137 de dicho expediente, produce un auto de fecha 02 de junio de 2004, mediante el cual acuerda devolver el mismo “a los fines que decida lo conducente sobre los alegatos planteados”.-
Debe decir este sentenciador, que según lo estipulado por el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, una vez comenzada la ejecución, continuará sin interrupción, salvo en los casos en que el ejecutado alegue y pruebe que se ha consumado la prescripción de la ejecutoria, o bien cuando legue y pruebe que ha cumplido con la sentencia, mediante el pago o algún acto equivalente.-
Siendo estos los presupuestos de hecho para el ejercicio de cualquier oposición que quiera hacer el ejecutado, y obtener la suspensión de la ejecución, habiendo tenido la oportunidad de contradecir en la etapa de conocimiento, los alegatos y afirmaciones sostenidos por la parte ejecutante, sin que hubiese podido enervarlos, o por no haber asistido al juicio, que desembocaron en la resolución judicial en su contra, no puede entonces aspirar a que en la etapa de ejecución de la sentencia, donde se está dando cumplimiento a lo que quedo terminado por la decisión, o por el proceso ejecutivo instaurado y llevado a efecto, se le oigan y deduzcan defensas, que no sean las ya mencionadas, y que pretenda que se abra nuevamente la discusión sobre lo decidido.-
El Tribunal Supremo de Justicia, en reciente jurisprudencia, dejo sentado que:
“No es posible reponer las causas al estado de dictar sentencia, sin desconocer o revocar los fallos definitivos que ya habían sido emitidos.
No es posible invocar la protección de un derecho para justificar el desconocimiento de otro derecho de igual rango, o de principios jurídicos fundamentales para la estabilidad del proceso y la seguridad jurídica.
La reposición de la causa implica la restitución del proceso al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad, anulándose todo lo actuado desde aquel momento”.-
El principio de la cosa juzgada, concebido con el fin último de evitar que se prolongue en forma indeterminada la incertidumbre en las relaciones reguladas por el derecho, es pilar fundamental de la seguridad jurídica, por lo que no puede verse vulnerado a costa de derechos o garantías que cuentan con el resguardo apropiado en diferentes mecanismos procesales.-
II
En la presente causa fue ya decidida la misma oposición, que hizo la parte ejecutada y se declaró sin lugar, de lo cual se apeló y se oyó en un solo efecto, continuando la ejecución al remitirse al Juzgado Ejecutor (Distribuidor) de medidas de los Municipios Valencia, Naguanagua, Libertador, Los Guayos, San Diego y Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole conocer de la misma, al Juzgado Primero Ejecutor, que ha sido el remitente del expediente a este Tribunal para la resolución de lo opuesto, que hoy se decide.-
Conforme con lo expuesto, es desde todo punto de vista, improcedente la oposición efectuada ante el Tribunal Ejecutor Comisionado, que busca impedir la realización de un acto perfectamente legal y el cual debe continuar conforme las reglas y lapsos establecidos.-
Remítase al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas, una vez quede firme la presente decisión.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
El Secretario Temporal,

Abog. NELSON FANEITE LUGO


RRG/NFL/m.o.-