REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 18 de junio de 2004
194º. y 145º.
Agregada como ha sido la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, se admite cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano ANDERSON ENRIQUE PRIETO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.987.110, de este domicilio, asistido por la abogado ALBA IRIS ZERPA DE CASTRO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 21.022, demanda la rectificación de su acta de matrimonio asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, bajo el N° 523, Tomo II, del año 2.000.-
Alega el demandante que en su acta de matrimonio inserta en los libros llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia, Estado Carabobo, se incurrió en el error material en cuanto a su identificación: Allí se asentó que tenia “VEINTICUATRO AÑOS DE EDAD”, lo cual es incorrecto, por cuanto su verdadera edad es: “VEINTICINCO AÑOS DE EDAD”.-
Para los efectos probatorios el demandante trajo a los autos, copia certificada de su acta de nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, Distrito Baralt, Estado Zulia; copia certificada de su acta de matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo; y copia fotostática de su cédula de identidad.- De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien por cuanto el error material demandado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de matrimonio, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL del mismo Estado, estampar la debida nota marginal correspondiente al acta de matrimonio previamente descrita, así: Años 2.000, No. 523, Tomo II; Donde Dice: “… ANDERSON ENRIQUE PRIETO…”…omissis… “DE VEINTICUATRO AÑOS DE EDAD…”; Debe Decir: “… ANDERSON ENRIQUE PRIETO…”…omissis… “DE VEINTICINCO AÑOS DE EDAD…”; Como es lo correcto y verdadero. Expídanse las certificaciones que fueren menester al interesado y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes. Se da por terminado el presente proceso, y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
El Secretario Temporal,

Abog. NELSON FANEITE LUGO
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se ofició bajo el N° 1.015 y 1.016. Se dio por terminado el proceso.-
El Secretario,

m.o.-