REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: BERNABÉ ANTONIO ÁLVAREZ FIGUEROA
ABOGADA APODERADA: NELIS JOSEFINA ORTEGA PERNIA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 48.573
Mediante escrito presentado en fecha 28 de Abril de 2.004, por la abogada NELIS JOSEFINA ORTEGA PERNIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.735 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano BERNABE ANTONIO ALVAREZ FIGUEROA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No.V-7.051.993 y de este domicilio, demandó la rectificación del acta de nacimiento de su representado, signada con el No. 2630, Tomo 7, Folio 29, Año 1.961, asentada en la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Alega la demandante en su escrito libelar, que en dicha partida su representado aparece con el primer nombre Bernabé, pero que desde su nacimiento se le llamó Bey, nombre con el que se le ha conocido para todos los actos de su vida, tanto en sus vínculos familiares, sociales y comerciales; que cada vez que requiere realizar una actividad comercial o laboral, se le presenta el problema de su nombre puesto que es con el nombre de BEY ÁLVAREZ, que se ha hecho publicidad en su firma comercial, y es con este nombre que se le ha conocido durante toda su vida, tanto en sus vínculos familiares, sociales y comerciales; que a su mandante le fueron robados sus documentos personales, incluida su Cédula de Identidad, Licencia de Conducir, Certificado Médico etc, por lo cual le urge igualmente que el nombre con el que se le conoce normalmente que es BEY ÁLVAREZ quede legalmente establecido.-
Por auto de fecha 03 de Mayo de 2.004, previa distribución, es admitida la demanda, ordenándose librar el correspondiente Cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.-
El 12 de Mayo de 2004, el Alguacil de este Tribunal practicó la notificación de la Fiscal de Familia.-
Consta al folio 17 de los autos diligencia mediante la cual la demandante consigna Ejemplar de periódico donde aparece publicado el cartel librado en la presente causa, el que fue desglosado y agregado a los autos en su oportunidad.-
Abierta la causa a pruebas por auto de fecha 02 de Junio de 2.004, la parte actora promovió las que consideró pertinentes, y siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal al efecto observa:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros de Registro Civil, llevado por la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, durante el año 1.961, el Acta de nacimiento signada con el No. 2630, Folio 29, Tomo 7, correspondiente al ciudadano BERNABÉ ANTONIO ÁLVAREZ FIGUEROA.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante solo se limitó a invocar el mérito favorable que arrojan los autos a favor de su representado.-
El Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, dispone que:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. …”
Del mismo modo el artículo 771 Eiusdem, establece que: “… Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. …”
En atención a las anteriores disposiciones y del análisis exhaustivo de los recaudos acompañados junto al escrito libelar, así como a la publicación del Cartel de Emplazamiento, pese a la no comparecencia de persona alguna a formular oposición, este juzgador considera que la pretensión demandada no ha sido suficientemente probada en autos; es decir, no fue demostrado su afirmación que desde su nacimiento se le ha conocido para todos los actos de su vida, vínculos familiares, sociales y comerciales con el nombre de BEY y no como aparece asentado en su acta de nacimiento, “BERNABÉ ANTONIO, toda vez que la tarjeta de presentación, que cursa en autos, por sí sola no es demostrativa de su afirmación, razón por la cual la acción intentada no debe prosperar por falta de pruebas y así se decide.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la acción de Rectificación de PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la abogada NELIS JOSEFINA ORTEGA PERNIA, en su condición de apoderada judicial del ciudadano BERNABÉ ANTONIO ÁLVAREZ FIGUEROA, todos identificados en esta sentencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Valencia, a los Veintiún días del mes de Junio de Dos Mil Cuatro. Años: 194º., y 145º.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
El Secretario Temporal

Abog. NELSON FANEITE LUGO
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a las 1:00 de la tarde.-
El Secretario,

DRR.-