REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 29 de junio de 2004
194º. y 145º.
Agregada como ha sido la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, se admite cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana CARMEN OMAIRA DE RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.570.613, de este domicilio, asistida por el abogado VICTOR JULIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.379.686, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 41.212, demanda la rectificación de su acta de matrimonio asentada por ante la Prefectura del Municipio Tocuyito (hoy Municipio Libertador) del Estado Carabobo, bajo el N° 09, del año 1.969.-
Alega la demandante que en su acta de matrimonio inserta en los libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Carabobo, se incurrió en errores materiales en cuanto a su segundo apellido: Allí se asentó su nombre como “CARMEN OMAIRA BOLCAN GAMEZ”, y el nombre de sus progenitores como: “RAFAEL BOLCAN y GUADALUPE GAMEZ DE BOLCAN” lo cual es incorrecto, por cuanto su verdaderos nombres son: “CARMEN OMAIRA VOLCAN GAMEZ” y “RAFAEL VOLCAN y GUADALUPE GAMEZ DE VOLCAN”; igualmente en el duplicado que lleva el Registro Principal se incurrió en el error material de colocar “CARMEN OMAIRA BOLCAN GOMEZ”, lo cual es incorrecto ya que su verdadero nombre es: “CARMEN OMAIRA VOLCAN GAMEZ”.-
Para los efectos probatorios la demandante trajo a los autos, copia certificada de su acta de nacimiento, con la nota marginal respecto a rectificación que hiciera por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; copia certificada de su acta de matrimonio, expedida por la Registradora Municipal, Municipio Libertador del Estado Carabobo, y del Registrador Principal del mismo Estado; y copia certificada de la decisión de Rectificación de Acta de Nacimiento, expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien por cuanto el error material demandado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de matrimonio, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA, al ciudadano Prefecto del Municipio Libertador del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal correspondiente al acta de matrimonio previamente descrita, así: Año 1.969, No. 09; Donde Dice: “… CARMEN OMAIRA BOLCAN GAMEZ…”…omissis… “…RAFAEL BOLCAN…”…omissis… “GUADALUPE GAMEZ DE BOLCAN…”; Debe Decir: “… CARMEN OMAIRA VOLCAN GAMEZ…”…omissis… “…RAFAEL VOLCAN…”…omissis… “GUADALUPE GAMEZ DE VOLCAN…”; y Donde Dice: “…CARMEN OMAIRA BOLCAN GOMEZ…”, Debe Decir: “…CARMEN OMAIRA VOLCAN GAMEZ…”; Como es lo correcto y verdadero. Expídanse las certificaciones que fueren menester al interesado y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes. Se da por terminado el presente proceso, y se ordena el archivo del expediente.-
El…
Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
El Secretario Temporal,
Abog. NELSON FANEITE LUGO
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se ofició bajo el N° 1.060 y 1.061. Se dio por terminado el proceso.-
El Secretario,
m.o.-
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