REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 03 de Junio de 2004
194º. y 145º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano SCARINGELLA MORILLO MICHELE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.775.804 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio FRANKLIN J. LASTRA O., inscrito en el Inpreabogado No. 61.752 y de este domicilio, solicita la rectificación de su acta de nacimiento asentada ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 176, Tomo 01, Año 1.976, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por esa Prefectura.-
Alega el solicitante en su escrito, que el funcionario respectivo al levantar su acta de matrimonio incurrió en el siguiente error material: Donde aparece copiado el primer apellido de su padre lo hicieron así: “SCARINGELA”, siendo esto incorrecto, toda vez que su primer apellido es: “SCARINGELLA”.-
Para efectos probatorios, el solicitante trajo a los autos, copia certificada de la referida acta de nacimiento cuya rectificación demanda, copia del acta de nacimiento de su hermano Fedele y copia fotostática de la Cédula de Identidad de su padre.- De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Prefecto de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente descrita, así: No. 176, Tomo 01, Año 1.976; Donde Dice: “…MICHELE SCARINGELA, …” Debe Decir: “… MICHELE SCARINGELLA, …” Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,
Abog. CORALIA LISAUZABA TORRES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 1:25 de la tarde. Se ofició bajo el No. 888 y 889. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
DRR.-
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