REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE No. 48.610
MOTIVO: RECUSACION
JUEZ RECUSADO: Abog. JOSÉ HUMBERTO ZAMBRANO GARCÍA, JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
ABOGADO RECUSANTE: ACDEL J. MORENO, APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, CIUDADANA CARMEN LUISA MUÑOZ MORENO.
Por auto de fecha 14 de Mayo de 2004, se dio por recibido el presente Expediente en este Tribunal Superior, por lo que en fecha 19 del mismo mes y año la parte recusante presenta escrito de pruebas junto con recaudo.-
Estando dentro del lapso de Ley, procede esta instancia a decidir la incidencia surgida con motivo de la Recusación planteada, previa las siguientes consideraciones:
Capitulo I
De la Figura de la Recusación
La figura de la Recusación está concebida como un acto en donde la parte en un juicio exige la exclusión del Juez o del funcionario judicial que conozca del asunto, por existir una causa calificada por la Ley, en relación con las partes o con el objeto del proceso.-
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala taxativamente las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causa, antes de que le sea planteada la recusación.-
La Doctrina al tratar esta figura jurídica ha sostenido:
“…Surge este incidente cuando, propuesta por una parte la recusación (supra, n. 121), el juez recusado no quiere abstenerse o no obtiene la facultad respectiva (supra, n. 121 y 124). Conviene entonces verificar la existencia de los motivos alegados por las partes, y según el resultado de la comprobación, ordenar o no al oficial que no ejercite su potestad en el proceso para el cual ha sido recusado.
Que el incidente de recusación no pueda ser sometido al régimen ordinario, depende de que éste, como veremos, atribuiría normalmente la solución del incidente al Juez recusado, por lo cual la recusación vendría a perder prácticamente gran parte de su eficacia.
Que del incidente de recusación deba obtenerse una solución anticipada sobre el pronunciamiento, está demostrado por la observación de que, de lo contrario, siendo el pronunciamiento la última fase del procedimiento, de ello podría seguirse no tanto la inutilidad cuanto la inconveniencia del ejercicio de la potestad, hasta el pronunciamiento, por parte de un juez que, si el motivo de incompatibilidad se reconoce fundado, hubiera debido abstenerse; ello así, a parte de los casos en que sobre el incidente deba pronunciar un oficio distinto de aquel al que pertenece el Juez recusado. …”. (INSTITUCIONES DEL PROCESO CIVIL, Volumen II, Página 65, FRANCESCO CARNELUTTI).
Asimismo la Doctrina Nacional ha sostenido:
“… Toda recusación es infamante pues constituye la descalificación, repulsa y petición de apartamiento del Juez en el conocimiento de la causa. …” (Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Página 320).-
Capitulo II
De la Recusación Planteada
El recusante plantea su recusación en los siguientes términos:
“…Recuso formalmente al ciudadano Juez Comisionado del Municipio Carlos Arvelo por el Tribunal Comitente, JOSÉ HUMBERTO ZAMBRANO, según lo que establece el artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 90 y 92 Ejusdem. …”
Asimismo el Juez Recusado en su informe rendido en relación a la recusación, expresa lo siguiente: “… Siendo las 11 y 30 am, del día de hoy 11 de Mayo de 2.004, recibí diligencia del Abogado en ejercicio ANDEL J. MORENO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 54.752, solicitando mi recusación y por cuanto, considero que el precitado Abogado invoca la enemistad contenida en el Artículo 82 Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil y habida consideración de que la conducta hacia mi persona del precitado Abogado, siempre ha sido hostil, acusándome de decisiones indebidas y a los fines de evitar controversias, antagonismos y beligerancias, en un eventual juicio que cursare ante esta instancia debido a la conducta inapropiada que asume el Abogado en cuestión. Solicito al Tribunal Superior que ha de conocer la presente Recusación, que analice exhaustivamente los alegatos de hechos y circunstancias de recusante que invoca en mi contra a los fines de que se deje claro que en ningún momento he tenido decisiones parciales y menos donde ha sido parte el ciudadano Andel J. Moreno, ya identificado anteriormente, pues considero que es una invocación infundada y temeraria en mi contra, pues viola el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual solicito que la presente Recusación sea tramitada, sustanciada y decidida conforme a derecho. …”
Capitulo III
Consideraciones para Decidir
En el caso bajo análisis, nos encontramos que el recusante fundamenta su pretensión en la causal contenida en el Ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 90 y 92 Ejusdem, y a los fines de decidir la presente incidencia, este Tribunal procede a verificar la procedencia o no de la causal invocada por el recusante.
El Ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“… 18º.- Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado. …”
Del mismo modo los artículos 90 y 92 Eiusdem establecen que:
Artículo 90: “La recusación de los Jueces y Secretarios se intentará, bajo pena de caducidad, hasta un día antes del fijado para la contestación de la demanda cuando se trate de causales existentes con anterioridad a dicho acto; si la causa o motivo de la recusación sobreviene con posterioridad al acto de la contestación de la demanda, o se tratare de los impedimentos previstos en el artículo 85, la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio.
Caso de que fenecido el lapso probatorio, otro Juez o Secretario intervengan en la causa, las partes podrán recusarlos, por cualquier motivo legal, dentro de los tres días siguientes a su aceptación.
Cuando no haya lugar al lapso probatorio conforme al artículo 389 en este Código, la recusación de los jueces y secretarios podrá proponerse dentro de los cinco primeros días del lapso legal previsto para el acto de informes en el artículo 391.
Propuesta la recusación de secretarios, alguaciles, asociados, jueces comisionados, peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales o auxiliares, el funcionario que debe decidir la incidencia, oirá dentro del plazo de tres días siguientes a la recusación, las observaciones que quieran formular las partes, y si alguna de éstas lo pidiera, abrirá una articulación probatoria por ocho días y decidirá dentro de los tres días siguientes. Si se tratare de recusaciones de asociados, peritos, prácticos e intérpretes declarada con lugar, el Juez fijará nuevo día y hora para la elección de otros. …”
Artículo 92: “La recusación se propondrá por diligencia ante el Juez, expresándose las causas de ella.
Si la recusación se fundare en un motivo que la haga admisible, el recusado, en el día siguiente, informará ante el Secretario del Tribunal, indicando lo conveniente para la averiguación de la verdad.
Si el recusado fuere el mismo Juez, extenderá su informe a continuación de la diligencia de recusación, inmediatamente o en el día siguiente. …”
Es evidente que para la procedencia de esta causal, debe estar demostrado con hechos apreciables o que hagan sospechable la imparcialidad del juez recusado en la resolución de la causa.-
En el presente caso el recusante mediante diligencia presentada en fecha 11 de Mayo de 2.004, recusa formalmente al abogado JOSÉ HUMBERTO ZAMBRANO, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado del Municipio Autónomo Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 18º., del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en la fase probatoria trae a los autos como hechos constitutivos de esta causal, copias fotostáticas del Acta de Totalización y Proclamación de Alcalde o Alcaldesa, del Municipio Carlos Arvelo, del Estado Carabobo, donde el recusado era miembro principal de la Junta Electoral Municipal, y del oficio dirigido al abogado recusante por la Rectoría en el Area Civil de esta Circunscripción Judicial.-
No obstante este sentenciador considera que además de ser copias fotostáticas los recaudos traídos a los autos, con ellos no se encuentra demostrado la norma legal antes citada, es decir, la enemistad entre las partes de la recusación demostrada con hechos que sanamente apreciables hagan sospechables la imparcialidad del recusado, tal enemistad la deduce de la denuncia hecha contra el recusado ante la Rectoría en el Area Civil de esta Circunscripción Judicial.- La declaración de enemistad es una manifestación unilateral de voluntad del recusante, a la cual este Tribunal no puede dar mérito probatorio y la denuncia a la cual hace referencia no genera como consecuencia necesaria la enemistad alegada.-
Observa esta Alzada, que el Juez Recusado mediante auto dictado en la misma fecha de la recusación, acordó: “ … Se suspende las pruebas para su evacuación en esta instancia hasta tanto no sea decidida la Recusación por el Tribunal que ha de conocer la presente Recusación. …”; inobservando con ello lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que: “…Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste, a quien deba suplirlo conforme a la Ley. …”
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la Recusación formulada contra el Abog. JOSÉ HUMBERTO ZAMBRANO GARCIA, Juez Provisorio del Juzgado del Municipio Autónomo Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia se ordena remitir el presente Expediente al Tribunal de origen, a los fines consiguientes.-
Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal a los fines de su registro.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Siete días del mes de Junio de Dos Mil Cuatro. Años: 194º., y 145º.-
El Juez,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ. La-
Secretaria,
Abog. CORALIA LISAUZABA T.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,
DRR.-
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