REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 07 de junio de 2004
194º. y 145º.
Agregada como ha sido la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, se admite cuanto ha lugar en derecho. la ciudadana SCARINGELLA MORILLO MIRCIA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.397.563, y de este domicilio, asistido por el abogado FRANKLIN J. LASTRA O., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 61.752, demanda la rectificación de su acta de nacimiento, asentada por ante la Prefectura del Municipio Catedral, Distrito Valencia, del Estado Carabobo, bajo el N° 79, Tomo I, del año 1.981.-
Alega la demandante que en su acta de nacimiento inserta en los libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Catedral, Distrito Valencia, del Estado Carabobo, se incurrió en el error material siguiente: Allí se asentó el apellido de casada de su madre como “SCAÑINGELLA”, lo cual es incorrecto, por cuanto el verdadero apellido es: “SCARINGELLA”.-
Para los efectos probatorios la demandante trajo a los autos, copia fotostática de la cédula de identidad de su madre; y copia certificada de su acta de nacimiento, expedida por el Registrador Principal de este Estado. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien por cuanto el error material demandado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal correspondiente al acta de nacimiento previamente descrita, así: Año 1.981, No. 79, Tomo I; Donde Dice: “… MIRCIA DILEGNA MORILLO DE SCAÑINGELLA…” Debe Decir: “… MIRCIA DILEGNA MORILLO DE SCARINGELLA…”; Como es lo correcto y verdadero. Expídanse las certificaciones que fueren menester al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Se da por terminado el presente proceso, y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Titular,

Abog. CORALIA LISAUZABA T.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se ofició bajo los Nros. 0.896 y 0.897. Se dio por terminado el proceso. Exp. N° 48.653.-
La Secretaria,
RRG/CL/m.o.-