REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: ELIMER D. PEREZ T. y DALILA OLIVEROS H.
ABOGADO ASISTENTE: ISABEL M. ALVIZU
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 47.833
Mediante escrito presentado en fecha 08 de mayo de 2.003, por los ciudadanos ELIMER DONATTO PEREZ TORRES y DALILA DE LA CRUZ OLIVEROS HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.238.428 y V-9.679.204, respectivamente, asistidos por la abogado ISABEL M. ALVIZU, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.830, solicitaron del Tribunal decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en fecha 29 de julio de 1.999; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes objeto de liquidación.-
Previa su distribución correspondió a este Tribunal conocer del presente procedimiento, por lo que en fecha 12 de mayo de 2.003 se le da entrada.-
En fecha 03 de junio del 2.003, comparecen los cónyuges, asistidos de abogado, declarándolos el Tribunal solemnemente separados de cuerpos y de bienes con todas las consecuencias legales de dicha separación.-
En fecha 08 de junio de 2.004, comparecieron los ciudadanos ELIMER DONATTO PEREZ TORRES y DALILA DE LA CRUZ OLIVEROS HENRIQUEZ, asistidos de abogado, manifestaron que por haber transcurrido más de un (01) año sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos, solicitaron se decrete la conversión en divorcio.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en la Ley y se dio cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos ELIMER DONATTO PEREZ TORRES y DALILA DE LA CRUZ OLIVEROS HENRIQUEZ, ya identificados en esta sentencia y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde el 29 de julio de 1.999, contraído por ante la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, tal como consta de copia certificada de acta de matrimonio inserta en autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil cuatro. Años: 194º. y 145º.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
El Secretario Temporal,

Abog. NELSON FANEITE LUGO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana. Exp. N° 47.833.-
El secretario Temporal,
RRG/NFL/m.o.-