REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: MARIA JUSTINA ACEVEDO GUEVARA
ABOGADO ASISTENTE: GRETER N. ACEVEDO R.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE No. 48.038
Mediante escrito presentado en fecha 07 de Agosto de 2.003, por la ciudadana MARIA JUSTINA ACEVEDO GUEVARA, venezolana, viuda, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.210.403 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogado GRETER N. ACEVEDO R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.763 y de este domicilio, demandó la rectificación del Acta de DEFUNCIÓN de su esposo JOSÉ RAMÓN FLORES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 1.357.931, la cual acompaña marcado “A” asentada en la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, asentada bajo el No. 277, Tomo 1, de fecha 25 de Julio de 2.003.-
Alega la demandante en su escrito libelar, que por error involuntario en el acta de defunción se incurrió en error material en cuanto al número de la Cédula de Identidad de su esposo JOSÉ RAMÓN FLORES, al aparecer trascrito así: “1.349.931”, en lugar de: “1.357.931”, como se evidencia de su Cédula de Identidad que acompaña marcada “B”, así como de su acta de matrimonio, al cual consigna marcada “C”.-
Por auto de fecha 17 de Septiembre de 2.003, previa distribución, se le dio entrada en este Tribunal a la presente demanda, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos; notificar a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia y oficiar a la Dirección General de Identificación y Control de Extranjeros, Ministerio de Relaciones Interiores Caracas, a fin que informe si el ciudadano JOSÉ RAMÓN FLORES, es titular de la Cédula de Identidad No. 1.349.931 ó 1.357.931, a quién corresponde y cómo la obtuvo.-
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 06 de Octubre del año 2.003.-
Por auto de fecha 17 de Febrero de 2.004, es agregado a los autos, el oficio proveniente de la Dirección General de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, contentivo de la información requerida por este Tribunal.-
El 03 de Marzo de 2004, la parte demandante asistida de abogado consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa; ordenándose su desglose y agregarlo a los autos.-
Abierta la causa a pruebas por auto de fecha 21 de Mayo de 2.004, la parte actora no las promovió; por lo que este Tribunal, cumplidos como fueron los extremos de Ley, y siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal al efecto observa:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros de Registro de Defunción llevados por la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 25 de Julio de 2003, signada con el No. 277, Tomo 1, el Acta de DEFUNCIÓN correspondiente al ciudadano JOSÉ RAMÓN FLORES.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante no las promovió; pero del análisis exhaustivo realizada a todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto con el escrito libelar, así como la publicación del Cartel de Emplazamiento, sin haber comparecido persona alguna a formular oposición, y muy especialmente la comunicación emanada de la Dirección de Identificación y Extranjería, Ministerio del Interior y Justicia Caracas, signada con el No. RIIE-1-0501-8733, de fecha 02-02-2004, contentivo de los datos filiatorios del ciudadano JOSÉ RAMÓN FLORES, de donde se desprende que éste es titular de la Cédula de Identidad No. 1.357.931; hijo de Cayetana Flores, y obtuvo este documento mediante la presentación de Libreta No. 14, expedido en Candelaria, Distrito Valencia, Estado Carabobo, el 17/3/1.954, en razón de lo cual este Juzgador considera que se encuentra demostrado en autos que, el ciudadano (difunto) JOSÉ RAMÓN FLORES, es el titular de la Cédula de Identidad No. 1.357.931, y no 1.349.931, como aparece asentado en el Acta de Defunción, cuya rectificación se demanda concluyéndose que la presente acción debe prosperar y así se decide.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación de ACTA DE DEFUNCION interpuesta por la ciudadana MARIA JUSTINA ACEVEDO GUEVARA, asistida de abogado.- Ofíciese lo conducente al ciudadano Prefecto de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia y al Registrador Principal, ambos de este Estado, a los fines de que estampe la nota marginal en el Acta de Defunción signada con el No. 277, Tomo I, de fecha 25 de Julio de 2.003, en el sentido que, Donde Dice: “…JOSÉ RAMÓN FLORES, … CEDULA DE IDENTIDAD No. 1.349.931…” Debe Decir: “… JOSÉ RAMÓN FLORES… CEDULA DE IDENTIDAD No. 1.357.931…” Como es lo correcto y verdadero.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los Nueve días del mes de Junio de Dos Mil Cuatro. Años: 194º. y 145º.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
El-
Secretario Temporal,

Abog. NELSON FANEITE LUGO
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 1:50 de la tarde, se libró oficio bajo los Nos. 0.940 y 0.941.-
El Secretario,

DRR.-