EjecucionHipotc8209
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-
BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, bajo el N° 488, Tomo 2-B, modificados sus Estatutos Sociales según asientos inscritos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal el día 21 de noviembre de 1997, bajo el N° 21, Tomo 301-A-Pro, el día 14 de abril de 1998, bajo el N° 4, Tomo 78-A-Pro, y por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de marzo de 2001, N° 59, Tomo 47-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE.-
ALONSO VILLALBA VITALE, JOSE DIONISIO MORALES BAEZ, YADIRA RUEDA RODRIGUEZ, VLADIMIR VILLALBA RODRIGUEZ, JAVIER FARACHE PEREZ, IVAN DARIO HERMOSILLA y ALFREDO MANINAT MADURO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.537, 13.122, 14.096, 54.401, 40.123, 61.227 y 48.925, respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
AGROPECUARIA LA SALSERA, C.A., domiciliada en esta ciudad, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 04 de agosto de 1995, bajo el N° 39, Tomo 66-A, y su Presidente, ciudadano GEORGES (O GORGES) TOUFIE GHOSN EL BAISSARI, y a MILAGROS EMILIA FLORES CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal números V-7.917.735, y V-7.060.274, respectivamente, de este domicilio.
DEFENSOR AD-LITEM DE LA CODEMANDADA MILAGROS EMILIA FLORES CARREÑO.-
JOSE ORLANDO BECERRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.821, de este domicilio.
MOTIVO.-
EJECUCION DE HIPOTECA
EXPEDIENTE: 8.209
CON INFORMES DE AMBAS PARTES

Las abogadas YADIRA RUEDA RODRIGUEZ y LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ, en sus caracteres de apoderada judicial de la accionante, sociedad de mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, el 27 de junio de 2001, presentó una demanda de ejecución de hipoteca contra AGROPECUARIA LA SALSERA, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano GEORGES (O GORGES) TOUFIE GHOSN EL BAISSARI, y MILAGROS EMILIA FLORES CARREÑO, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien el 09 de julio de 2001, admitió la demanda, decretó la intimación de los accionados, AGROPECUARIA LA SALSERA, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano GEORGES (O GORGES) TOUFIE GHOSN EL BAISSARI, Y MILAGROS EMILIA FLORES CARREÑO, y ordenó abrir el Cuaderno Separado de Medidas
El 08 de octubre de 2001, el Alguacil del Juzgado “a-quo”, diligenció manifestando haber citado al ciudadano GEORGES (O GORGES) TOUFIE GHOSN EL BAISSARI, en su carácter de Presidente de la codemandada AGROPECUARIA LA SALSERA, C.A., más no así a la codemandada, ciudadana MILAGROS EMILIA FLORES CARREÑO, razón por la cual se ordenó la citación por cartel, a solicitud de la parte actora, mediante auto dictado el 23 de octubre de 2001, y cumplidos los trámites procesales, se le designó defensor ad-litem, cuyo nombramiento recayó en la persona del abogado JOSE ORLANDO BECERRA, quien una vez notificado, aceptó el cargo, y juró cumplir fielmente con sus obligaciones.
El 23 de septiembre de 2002, comparece por ante el Juzgado “a-quo”, el abogado JOSE ORLANDO BECERRA, en su carácter de defensor ad-litem de los accionados, presentó escrito de oposición al decreto de intimación.
El día 14 de octubre de 2002, comparece la abogada LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ, en su carácter de apoderada actora, presentó escrito contentivo de rechazo a oposición al decreto y a cuestiones previas, y el 14 del mismo mes y año, diligenció solicitando se decrete medida de embargo ejecutivo sobre los inmuebles hipotecados.
El 14 de octubre de 2002, comparece el abogado JOSE ORLANDO BECERRA, en su carácter defensor ad-litem, de los accionado, mediante diligencia solicita al Tribunal se pronuncie respecto al escrito de oposición y cuestiones previas.
El Juzgado “a-quo”, el 29 de octubre de 2002, dictó un auto en el cual se designó defensor ad-litem al abogado JOSE ORLANDO BECERRA solamente para la codemandada MILAGROS FLORES CARREÑO, y por cuanto el precitado abogado no ha sido intimado, ordenó su intimación, y ese mismo día fue acordado su intimación.
El 04 de noviembre de 2002, el Alguacil del Juzgado “a-quo”, diligenció manifestando haber citado al abogado JOSE ORLANDO BECERRA, en su carácter de defensor ad-litem de la codemandada MILAGROS FLORES CARREÑO, y el 11 del mismo mes, el precitado abogado se dió por intimado.
El 18 de noviembre del 2002, comparece el abogado JOSE ORLANDO BECERRA, en su carácter de defensor ad-litem de la codemandada, MILAGROS FLORES CARREÑO, presentó escrito contentivo de oposición al decreto de intimación.
El 20 de enero del 2003, comparece el abogado JOSE ORLANDO BECERRA, en su carácter de defensor ad-litem de la codemandada, MILAGROS FLORES CARREÑO, presentó escrito contentivo de promoción de pruebas.
El Juzgado “a-quo”, el 02 de abril del 2003, dictó sentencia interlocutoria en el cual declara sin lugar la oposición al decreto de intimación presentado por el defensor ad-litem, de cuya decisión apeló el 07 de abril del 2003, el abogado JOSE ORLANDO BECERRA, en su carácter de defensor ad-litem de la codemandada MILAGROS FLORES CARREÑO, recurso éste que fue oído en ambos efectos, mediante auto dictado el 14 de abril del 2003, razón por la cual dicho expediente subió a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Menores de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 08 de mayo del 2003, bajo el número 8209.
Consta igualmente que quien suscribe como Juez Provisorio, por haberse reintegrado a sus funciones se avocó al conocimiento de la presente causa, y encontrándose la misma en estado de sentencia se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

PRIMERA.-
Los abogados YADIRA RUEDA RODRÍGUEZ y LUCILDA ALLORVES VELÁSQUEZ, en su carácter de apoderadas en autos del BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, demandaron por ejecución de hipoteca a la sociedad de comercio AGROPECUARIA LA SALSERA C.A., domiciliada en esta ciudad, en su carácter de deudora hipotecaria, en la persona de su Presidente GEORGES (o GORGES) TOUFIE GHOSN EL BAISSARI, y a éste último de manera personal, y su cónyuge MILAGROS EMILIA FLORES CARREÑO, como constituyente del gravamen hipotecario sobre los inmuebles objeto de la solicitud de ejecución de hipoteca, para que paguen:
“...PRIMERO: Por el pagaré Nº 10.938, acompañado a esta solicitud distinguido con la letra “D”, así: a) NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs. 9.853.124), por concepto de saldo del capital prestado conforme a dicho pagaré; b) DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 17.242,97), por concepto de recargo por mora, equivalente al tres por ciento (3%), anual, calculado sobre el saldo del capital adeudado señalado en el literal anterior, desde el 30 de marzo del 2.001, hasta el 19 de abril del 2.001...”
“...SEGUNDO: Por el pagaré Nº 12.132, acompañado a esta solicitud distinguido con la letra “E”, así: a) VEINTITRÉS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 23.100.000,oo), por concepto de saldo del capital prestado conforme a dicho Pagaré; b) TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.739.941,33), por concepto de intereses moratorios acumulados desde el 16 de julio del 2.000, hasta el 19 de abril del 2.001, ambas fechas inclusive, calculados sobre el saldo del capital adeudado señalado en el literal anterior, a las tasas variables ajustadas por su representado de acuerdo a la facultad contenida en el texto del Pagaré..”
TERCERO: Los intereses de mora que calculados sobre las sumas señaladas en el literal “a” de los particulares PRIMERO y SEGUNDO de este petitorio, a la tasa máxima establecida por el Banco Central de Venezuela o el Organismo que por ley le competa la determinación de las tasas de interés para este tipo de crédito, conforme a lo pactado en el texto de dichos pagarés, vencidos o que venzan desde el 20 de abril de 2001 inclusive, hasta la fecha en que los intimados dentro del lapso de ley paguen su obligación o hasta la fecha en que se efectúe el remate, caso de no haber oposición, o hasta la fecha en que el Tribunal declare definitivamente firme la sentencia que declare con lugar la ejecución, caso de haber oposición; de acuerdo al supuesto que ocurra...”
“... CUARTO: En caso de que este procedimiento termine mediante sentencia definitiva que resuelva la oposición formulada por los ejecutados, demandan adicionalmente para que se pague a su representado la suma equivalente a la pérdida del valor adquisitivo del capital e intereses demandados en bolívares desde el momento en que concluya el lapso de oposición hasta el momento en que se publique la sentencia definitiva calculados por vía de experticia complementaria del fallo, es decir, demandan la llamada “corrección monetaria”...”
Este sentenciador observa que el ciudadano GEORGES (o GORGES) TOUFIE GHOSN EL BAISSARI, fue intimado tanto en su carácter personal como Presidente de la sociedad de comercio AGROPECUARIA LA SALSERA C.A., el 03 de octubre del 2.001, tal como consta de la declaración del alguacil, de fecha 08 de dicho mes, consignando las boletas, no así la de la co-demandada MILAGROS EMILIA FLORES CARREÑO, a quien una vez cumplidos los trámites legales se le designó defensor ad-liten, al abogado JOSÉ ORLANDO BECERRA, como a los otros co-demandados, quienes no requerían de tal defensor al haber sido intimados, habiendo aceptado el cargo, y prestado el juramento de ley, el 17 de septiembre del 2.002.
Aclarado como ha sido que la representación del precitado abogado se limita a la co-demandada MILAGROS EMILIA FLORES CARREÑO, tal como lo admite el juzgado “a-quo” mediante auto dictado el 29 de octubre del 2.002, el precitado defensor ad-liten una vez intimado compareció el 08 de noviembre del 2.002, y presentó un escrito contentivo de oposición, con base en lo dispuesto en los ordinales tercero (3º), y quinto (5º), del artículo 663, del Código de Procedimiento Civil, alegando la existencia de un exceso en la cantidad dineraria adeudada con sus respuestas accesorios que son los intereses compensatorios y moratorios convenidos que compensaba los ahorros en cuenta hasta la fecha en que se pretendió ejecutar los demandados alegan la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs. 32.953.124,oo), más los intereses citados, señalando además que por no encontrarse líquidos y exigibles no pueden demandar el pago de honorarios profesionales como en efecto lo han hecho en la solicitud de ejecución de hipoteca.
Dicho defensor afirma que su representado sólo adeuda la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTITRES MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs. 32.953.124, oo), como resultado de los abonos, pero rechaza por usurarios la cantidad de los intereses compensatorios y moratorios que fueron capitalizados a una rata del DOSCIENTOS OCHO POR CIENTO (208%), durante el lapso de diez (10) meses, comprendido entre el 16 de julio del 2.000, hasta el 12 de abril del 2.001.
SEGUNDA.-
Las defensas que el ejecutado puede promover contra la ejecución de hipoteca son las causales de oposición previstas en el artículo 663, del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el defensor ad-liten fundamenta su defensa en los ordinales 3º y 5º, del precitado artículo, este sentenciador pasa analizar dichas defensas, lo cual hace a continuación:
1) El ordinal 3º, señala como causal de oposición “la compensación de suma liquida y exigible”, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito la prueba escrita del pago.”
En relación con esta causal se observa que el acreedor hipotecario en su solicitud de ejecución de hipoteca dedujo los pagos de amortización del crédito de cada uno de los pagares demandando unicamente el pago de los saldos de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs.9.853.124,oo), del pagaré número 10.938, y VEINTITRES MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 23.100,oo), del pagaré número 12.132, que sumados totalizan TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CIENCUENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs. 32.953.124,oo), que coinciden con la cantidad que el defensor ad- liten dice adeudar su representado.
En razón de lo antes expuesto se observa que la oposición a la ejecución de la hipoteca fundamentada en el ordinal 3º del artículo 663, del Código de Procedimiento Civil, no puede prosperar, y así se declara.
2) El ordinal 5º, del precitado artículo 663, del Código de Procedimiento Civil establece como causal de oposición la disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que se fundamenta.
Como se desprende del contenido de la oposición, el defensor ad-liten no objeta los intereses moratorios de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 17.242,97), correspondiente al pagaré número 10.938, por lo que se les tiene como ciertos, y así se declara.
Los intereses que objeta el defensor ad-liten son los del pagaré número 12.132, que alcanzan a la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.3.739.941,33), que corresponden al cuadro que discrimina los intereses moratorios mensuales desde el 16 de julio del 2.000, hasta el 12 de abril 2.001, los cuales señala el defensor ad-liten como usurarios.
DESDE HASTA DÍAS TASA INTERESES
16-07-2000 14-08-2000 30 23,64% 455.070,00
15-08-2000 13-09-2000 30 22,33% 429.852,50
14-09-2000 13-10-2000 30 22,63% 435.627,50
14-10-2000 11-11-2000 30 20,50% 394.625,00
13-11-2000 12-12-2000 30 19,39% 373.065,00
13-12-2000 11-01-2001 30 20,30% 390.775,00
12-01- 2001 10-02-2001 30 19,83% 381.727,50
11-02-2001 12-03-2001 30 22,26% 428.505,00
13-03-2001 11-04-2001 30 18,33% 352.852,50
12-04-2001 19-04-2001 8 19,06% 97.841,33
TOTAL 3.739.941.33

En relación con estos últimos intereses se observa que la ejecutante los calculo mes por mes, sobre el saldo deudor del pagaré, por lo que no incurrió en anatocismo, como tampoco en usura, como erróneamente afirma el defensor ad-liten, al totalizar las tasas que la acreedora hipotecaria aplicaba mensualmente al saldo deudor del pagaré número 12.132, incurriendo así en una falsa apreciación que no se ajusta a la realidad de los hechos.
Así mismo el defensor ad-liten incurre en el error de imputarle a la ejecutante que pretende cobrar la cantidad de VEINTIUN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.21.300,oo), por concepto de honorarios profesionales, lo cual no es cierto como se evidencia de las cantidades cuyo pago solicita la ejecutante que se han trascrito ut-supra.
En razón de lo entes expuesto la oposición de la ejecución de hipoteca que el defensor ad-liten fundamenta en el ordinal 5º, del artículo 663, del Código de Procedimiento Civil, no puede prosperar, y así se declara.

TERCERA.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 07 de abril del 2003, el abogado JOSE ORLANDO BECERRA, en su carácter de defensor ad-litem de la codemandada MILAGROS FLORES CARREÑO, contra la sentencia interlocutoria dictada el 02 de abril del 2003, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito esta Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la oposición al decreto de intimación.
Queda así confirmada la sentencia interlocutoria objeto de la presente apelación.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281, del Código de Procedimiento Civil.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y/O A SUS APODERADIO
PUBLIQUESE, y REGISTRESE
DEJESE COPIA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil cuatro. Años 194° y 145°.
El Juez Provisorio,

Abg. SANTIAGO MERCADO DIAZ
La Secretaria,

MILAGROS COROMOTO GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo la 10:40 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

MILAGROS COROMOTO GONZALEZ MORENO