Cbs-6595
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE ACTORA.-
ROELCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 16 de junio de 1986, bajo el N° 12, Tomo 7-B, anteriormente REPRESENTACIONES ELECTRICAS COMPAÑÍA ANONIMA (ROELCA, C.A.), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 64, Tomo 8-B, en fecha 09 de agosto de 1985.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.-
MIRLA ISOLINA CARVAJAL NOGUESA y NELSON RAFAEL RIEDI CABELLO, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 48.803, y 55.657, respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
COMERCIAL MER, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 26 de enero de 1987, bajo el N° 12, Tomo 231-B, domiciliada en Maracay, Estado Aragua.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.-
GERMAN EMILIO GONZALEZ, LUIS CASTILLO GONZALEZ y GUSTAVO GONZALEZ ARAQUE, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 3.384, 14.119, y 50.026, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO.-
COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE: 6.595
CON INFORMES DE LA PARTE ACCIONADA
La abogada MIRLA CARVAJAL N., en su carácter de apoderado judicial del accionante ROELCA, C.A., el día 23 de noviembre de 1999, presentó una demanda de cobro de bolívares por el procedimiento intimatorio, contra la sociedad mercantil COMERCIAL MER, S.R.L., ya identificados, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, ambos con sede en esta ciudad, y el 29 de noviembre de 1999, admitió la demanda, y decretó la intimación de la deudora COMERCIAL MER, S.R.L., y acordó abrir cuaderno separado de medidas.
El día 20 de enero de 2000, comparece el ciudadano DELFIN SOLORZANO, en su carácter de Vicepresidente de la accionada, asistido por el abogado LUIS CASTILLO, se dió por notificado, y el 31 de del mismo mes y año, mediante diligencia hizo oposición al procedimiento de intimación.
Consta en autos que la parte demandada no dió contestación a la demanda.
Asimismo consta que ambas partes promovieron las pruebas las pruebas que a bien tuvieron, y una vez transcurrido el lapso de evacuación, el Juzgado “a-quo”, dictó sentencia definitiva el 10 de agosto del 2000, en la cual declara con lugar la demanda, de cuya sentencia apeló el 14 de agosto del 2000, el abogado LUIS A. CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, recurso este que fue oídos en ambos efectos, el 25 de septiembre del 2000, razón por la cual dicho expediente subió al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 02 de octubre del 2000, bajo el número 6595.
Consta igualmente que quien suscribe como Juez Provisorio, por haberse reintegrado a sus funciones se avocó al conocimiento de la presente causa, mediante auto dictado el 04 de abril del 2002, y encontrándose la misma en estado de sentencia, este sentenciador pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
PRIMERA.-
La abogada MIRLA I. CARVAJAL N., en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ROELCA C.A., antes REPRESENTACIONES ELECTRICAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (ROELCA), alega que su representada es tenedora legítima de siete (7) facturas, y diez (10), letras de cambio, debidamente aceptadas por la sociedad mercantil “COMERCIAL MER S.R.L.,” que acompaña, y discrimina así:
FACTURAS
NUMEROS EMISIÓN VENC. MONTO INT. MORT
1) 19.664 23-03-98 22-04-98 513.869,85 97.635,27
2) 21.820 05-05-98 04-06-98 213.195,00 36.243,15
3) 22.147 11-05-98 10-06-98 1.437.837,30 244.432,34
4) 22.400 14-05-98 13-06-98 234.374,70 39.843,70
5) 22.885 22-05-98 21-06-98 1.878.077,00 317.575,17
6) 22.992 09-07-98 08-08-98 687.148,89 103.072,33
7) 25.043 10-07-98 09-09-98 59.415,00 8.318,10
LETRAS DE CAMBIO
EMISIÓN VENCIMIENTO MONTO INT MORATORIOS
1.- 30-04-99 30-05-99 2.228.207,41 55.705,20
2.- 30-04-99 30-05-99 1.269.995,63 31.750,00
3.- 30-05-99 30-06-99 1.269.995,63 21.166,60
4.- 30-05-99 30-06-99 2.228.207,41 37.136,20
5.- 30-05-99 30-07-99 1.125.217,92 10.065,20
6.- 30-06-99 30-07-99 2.228.207,41 27.552,60
7.- 30-07-99 30-08-99 1.125.217,92 9.376,80
8.- 30-07-99 30-08-99 2.228.207,41 18.856,40
9.- 30-07-99 30-09-99 1.125.217,92 8.126,56
10.-30-07-99 30-10-99 1.125.217,92 3.438,16
Y por cuanto han resultado inútiles las gestiones para que la obligada cumpla con sus obligaciones, es por lo que la demandada por el procedimiento de intimación para que pague o ello sea condenada, las cantidades siguientes:
“...a) Por concepto de Deuda Liquida Exigible de los Efectos Mercantiles la suma de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS SETENTAY SIETE MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 20.977.610,82).
b) Por concepto de Intereses Moratorios devengados hasta la presente fecha la suma de UN MILLON SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.074.304,38).
c) Por concepto de Gastos Extrajudiciales hechos en la cobranza de conformidad con el artículo 31, del Código de Procedimiento Civil, por la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00).
d) Los Intereses Moratorios que se venzan hasta la total y definitiva cancelación de las obligaciones pendientes.
e) Pide a este digno Tribunal se acuerde la indexación de las obligaciones demandadas, es decir, el ajuste monetarios de intereses por la corrección monetaria de acuerdo a los intereses establecidos por el Banco Central de Venezuela.
f) Las Costas y Costos Judiciales incluidos Honorarios Profesionales de Abogados que prudencialmente calcule este Tribunal de conformidad con el artículo 648, del Código de Procedimiento Civil, venezolano Vigente...”
La accionada no obstante, haber hecho oposición al decreto de intimación no contesto la demanda.
SEGUNDA.-
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
362.- “...Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento...”
364.- “...Terminada la contestación o precluido el plazo para realizarla, no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos, ni la contestación a la demanda, ni la reconvención ni las citas de terceros a la causa...”
Con fundamento en los artículos anteriores se analizarán y valorarán las pruebas promovidas por el abogado LUIS CASTILLO GONZALEZ, apoderado de la accionada, las cuales son las siguientes:
“...1) El mérito de los autos, y en especial la alteración del nombre del librado pues las letras fueron libradas para ser aceptadas exclusivamente por DELFÍN SOLÓRZANO, y aparecen como librado aceptante DELFÍN SOLÓRZANO, y/o COMERCIAL MER S.R.L.
Está es una defensa de fondo que debió ser alegada cuando contestó la demanda, o sea, tachando dichas letras de falsas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 3, del artículo 138, del Código Civil, razón por la cual al no haber procedido conforme a dichas disposiciones legales se desestiman sus alegatos.
2) Acompaña documento privado de fecha 30 de mayo de 1.999, suscrito por YOBANI ANTONIO CARRILLO, representante estatutario de la acciones para probar que.
a) La deuda de DIEZ MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 10.182.825,28) (ojo revisar la cantidad exacta), fue contraída por DELFÍN SOLÓRZANO, como persona natural.
b) La desnaturalización de las letras de cambio, y de las facturas, al encontrarse causados por el precitado documento.
Consta en autos que la abogada MIRLA CARVAJAL, apoderada actora desconoció la firma de quien suscribió el documento anterior promovido por el apoderado de la accionada, quien promovió la prueba de cotejo, habiéndose efectuado el nombramiento de expertos al 07 de junio del 2.000, así, por la accionada, el promovido por ella, GERMAN ARTURO VIVAS, y por cuanto la apoderada de la accionante no compareció el Tribunal le designo como experta a ANA MARÍA CORREA y por el Tribunal, a DANILA GUGLIELMETI.
Conforme lo dispone el artículo 445, del Código de Procedimiento Civil, el presentante del documento le corresponde probar la autenticidad de la firma del documento que le ha sido desconocida por la contra parte, y de la lectura del expediente se observa que la misma no se evacuó, razón por la cual dicho documento queda desechado.
3) Solicita la apertura de una investigación penal por delito de fraude cometido en contra de su representada, con base en los argumentos, y pruebas contenidas en el escrito de promoción de pruebas...”
Ya ha visto que las pruebas promovidas en los numerales anteriores fueron desestimadas, razón por la cual no es procedente dicha petición.
4) Solicito la absolución de posiciones juradas.
Esta prueba no obstante haber sido admitida no se evacuó.
De la trascripción que se ha hecho de las partes pertinentes que corren insertas en el presente expediente se observa que la parte accionada no dió contestación a la demanda, que la accionada no probó nada que la favoreciera, pues las pruebas que promovió fueron desestimadas por las razones expuestas ut-supra, además de que la acción incoada no es contraria a derecho, pues las facturas y las letras de cambio cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 127, 147, 410, y 411, del Código de Comercio.
En lo que respecta al pedimento de la indexación o corrección monetaria, esta Alzada lo considera procedente en razón de constituir un hecho notorio la devaluación del signo monetario debido al fenómeno inflacionario, como lo tiene admitido nuestro más Alto Tribunal en reiteradas y constante jurisprudencia.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto se encuentra cumplido los requisitos exigidos por el artículo 362, del Código de Procedimiento Civil, el accionado incurrió en confesión ficta teniéndose como cierto los hechos narrados en el libelo de la demanda, y así se declara.
TERCERA.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 14 de agosto del 2000, por el abogado LUIS A. CASTILLO GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la accionada, ROELCA, C.A., contra la sentencia definitiva dictada el 10 de agosto del 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por ROELCA, C.A., antes REPRESENTACIONES ELECTRICOS COMPAÑÍA ANONIMA (ROELCA), contra la sociedad de mercantil COMERCIAL MER, S.R.L., y en consecuencia CONDENA a pagar a la accionada, las cantidades siguientes:
1.- VEINTE MILLONES NOVECIENTOS SETENTAY SIETE MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 20.977.610,82), a que asciende el monto de las facturas y letras de cambio.
2.- UN MILLON SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.074.304,38), por concepto de intereses moratorios devengados hasta el 23 de noviembre de 1999, fecha de presentación de la demanda, sobre las facturas y letras de cambio, y los que sigan cayendo desde dicha fecha hasta que quede definitivamente firme la presente sentencia, calculados a la rata del uno por ciento (1%) mensual, para las facturas, y cinco por ciento (5%) anual, para las letras de cambio.
3.- QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00), por concepto de gastos extrajudiciales hechos en la cobranza de conformidad con el artículo 31, del Código de Procedimiento Civil.
4.- La indexación o ajuste monetario de las cantidades señaladas anteriormente, desde el 23 de noviembre de 1999, fecha de presentación de la demanda, hasta que quede definitivamente firme la presente sentencia, previa notificación de la partes, la cual deberá efectuarse mediante una experticia complementaria de conformidad con lo establecido en el artículo 249, del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta el Índice Inflacionario de las Tablas de Índices de Producto al Consumidor, emitida por el Banco Central de Venezuela.
Queda así confirmada la sentencia definitiva objeto de la presente apelación.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281, del Código de Procedimiento Civil.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y/O A SUS APODERADOS
PUBLIQUESE, y REGISTRESE
DEJESE COPIA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil cuatro. Años 194° y 145°.
El Juez Provisorio,
Abog SANTIAGO MERCADO DIAZ
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 09:40 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
|