REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 22 DE JUNIO DEL 2004
194° y 145°
DEMANDANTE: PEDRO PABLO TORTOLERO LEON Y ANGELIK MARIA TORTOLERO VALDIVIEZ.
DEMANDADO: EVELIO RAMON APONTE Y NAVY PIEDAD RANGEL.
MOTIVO: REIVINDICACION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 4205.-
Siendo la oportunidad de dictar Sentencia en la presente causa y revisada como han sido las presentes actuaciones se observa que los ciudadanos Pedro Pablo Tortolero León en representación de Angelik Maria Tortolero Valdiviez interpuso formal demanda en contra de los ciudadanos Evelio Ramón Aponte y Navy Piedad Rangel con el fin de reivindicar un inmueble ubicado en Miranda, Municipio Montalbán del Estado Carabobo , siendo igualmente la ubicación del inmueble el domicilio del demandado en consecuencia de conformidad con el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde este situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado….”. este Tribunal debe declararse incompetente, en razón del Territorio para Sentenciar la presente causa.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y por ello se declina la competencia en el Tribunal del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese y déjese copia
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:30 de la tarde.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA