REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE
EXPEDIENTE n°: 8891
ACCIONANTE: JOSE LUIS CALZADILLA
ABOGADOS ASISTENTES: JOSE MANUEL FERMENAL y JOAN MANUEL FERMENAL BARBOZA, IPSA n°s. 42.335 y 97.919, respectivamente
ACCIONADO: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA INVERANDINA, C. A.
APODERADOS JUDICIALES: DAVID SANOJA RIAL y MARIO DE SANTOLO POMARICO, IPSA nos. 48.268 y 88.244, respectivamente
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
En fecha 12 de agosto de 2003 el ciudadano JOSE LUIS CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 5.912.695, asistido por los abogados JOSE MANUEL FERMENAL y JOAN MANUEL FERMENAL BARBOZA, inscritos en el IPSA bajo los números 42.335 y 97.919, respectivamente, interpuso acción de amparo constitucional en virtud del incumplimiento por parte de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA INVERANDINA, C. A., de la orden contenida en la Providencia Administrativa n° 94 de fecha 22 de abril de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos al quejoso.
En fecha 14 de agosto de 2003 se le dio entrada y se realizaron las anotaciones correspondientes.
Mediante auto de fecha 20 de octubre de 2003, se admitió la pretensión de amparo y a los efectos de la celebración de la audiencia oral prevista por el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordenó la comparecencia de la entidad mercantil presuntamente agraviante en la persona de su Director-Presidente, así como también la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fechas 6 de noviembre y 1° de diciembre de 2003, respectivamente, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, por lo que el Tribunal por auto de la misma fecha fijó para el día 4 de diciembre de 2003 la realización de la audiencia constitucional prevista por el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En la oportunidad fijada al efecto se llevó a cabo la audiencia oral la cual fue reproducida mediante el sistema de grabación, a la que asistieron el querellante ciudadano JOSE LUIS CALZADILLA, asistido por los abogados JOSE MANUEL FERMENAL y JOAN MANUEL FERMENAL BARBOZA, ya identificados; el abogado DAVID SANOJA RIAL, inscrito en el IPSA bajo el n°. 48.268, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERANDINA, C. A., domiciliada en Mérida, Estado Mérida, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de dicha circunscripción judicial, bajo el n° 44, Tomo A-10, de fecha 6 de junio de 2000. Oída la exposición de las partes y analizados los recaudos producidos por las mismas, el Tribunal dictó el dispositivo del fallo en la conclusión de la audiencia oral, declarando INADMISIBLE la pretensión de amparo incoada por el accionante, reservándose el lapso de cinco (5) días para la publicación de la decisión escrita.
Mediante diligencia de fecha 27 de enero de 2004 el abogado JOSE MANUEL FERMENAL, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó la publicación del fallo escrito.
En fecha 31 de mayo de 2004 nuevamente el apoderado actor solicita la publicación de la sentencia y consigna copia fotostática simple de las últimas actuaciones realizadas por la parte querellada en el expediente que cursa ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo.
Llegada la oportunidad de la publicación del fallo escrito, procede el Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
DE LA PRETENSIÓN
Explica el quejoso en el escrito contentivo de su pretensión que en fecha 2 de noviembre de 2000 introdujo ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, la cual fue declara con lugar a través de Providencia Administrativa signada con el n° 94 de fecha 22 de abril de 2001, ordenándose a la entidad mercantil querellada proceder a reincorporar al accionante a su puesto de trabajo con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir.
Alega el querellante que al producirse la providencia administrativa antes mencionada se realizaron diversos intentos para notificar en forma personal a los representantes legales de la sociedad mercantil INVERANDINA, todos los cuales resultaron infructuosos, viéndose incluso en la necesidad ante la negativa de los obligados en recibir la boleta de notificación de realizar la misma a través de cartel.
Expresa asimismo que ante la reticencia de la parte querellada en dar cumplimiento a lo ordenado por el órgano administrativo, se dio inicio al procedimiento de multa concluido el cual se produjo la Providencia Administrativa n° 44 de fecha 21 de octubre de 2002, cuya notificación también hubo de practicarse a través de carteles.
Aduce el accionante que agotados todos los recursos que contempla en estos casos la vía administrativa, y considerando que le han sido y continúan siendo violados los derechos constitucionales a la seguridad social, al trabajo, a la igualdad en el derecho al trabajo y la irrenunciabilidad a ese derecho, a la obtención de un salario, a la estabilidad en el trabajo y derecho a la responsabilidad solidaria del patrono como persona natural o jurídica con las obligaciones laborales que le corresponden, que procedió a interponer la presente acción de amparo.
DE LAS PRUEBAS DEL ACCIONANTE
En la oportunidad de interponer su pretensión la parte querellante consignó los siguientes instrumentos probatorios:
1. Inserta a los folios once (11) al sesenta y cinco (65), ambos inclusive, copia certificada de actuaciones cursantes en el expediente n° 408-00 de la Inspectoría del Trabajo.
2. Inserta a los folios sesenta y seis (66) al ciento trece (113), ambos inclusive, copia certificada de las actuaciones realizadas ante la Inspectoría del Trabajo con motivo del procedimiento de multa.
3. Inserta a los folios ciento catorce (114) al ciento dieciocho (118), ambos inclusive, copia simple de la Providencia Administrativa n° 94 de fecha 22-04-2001.
DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
En la audiencia pública el apoderado de la sociedad mercantil “INVERANDINA, C. A.”, en primer lugar alegó la inadmisibilidad de la acción de amparo con fundamento en las siguientes razones:
1.- Que se encontraba comprendida dentro del supuesto previsto por el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que habiendo sido dictada la Providencia Administrativa objeto de la pretensión en fecha 22 de abril de 2001, es el día 15 de mayo de 2002 cuando es notificada a la parte querellada, y sólo hasta el día 12 de agosto de 2003 acude el accionante a introducir ante este Juzgado su pretensión.
2.- Que su representada en fecha 14 de noviembre de 2002 ejerció el recurso de nulidad en contra de la Providencia Administrativa objeto de la presente acción de amparo, y al efecto consignó copia del escrito correspondiente, el cual no había sido tramitado en virtud de la incertidumbre en cuanto a la determinación del órgano jurisdiccional competente, pero que a raíz de reciente jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, será devuelto a este Tribunal para que conozca del mismo.
3.- Que en razón de no haber incurrido su patrocinada en violación a ninguno de los derechos constitucionales invocados por el quejoso.
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA
En la ocasión de la audiencia constitucional la parte presuntamente agraviante consignó los siguientes recaudos:
1. Inserta a los folios ciento ochenta y dos (182) al ciento noventa (190), copia simple de sentencia emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con ponencia del Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA relacionada con el caso bajo estudio.
2. Inserta a los folios ciento noventa y uno (191) al ciento noventa y cinco (195), copia simple de la Providencia Administrativa n° 94 del 22-04-2001.
MOTIVACIONES DE LA DECISIÓN
PRIMERA: Aduce el querellante que interpuso ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que al cumplirse todo el procedimiento previsto en la legislación correspondiente fue declarada con lugar.
Explica asimismo que a pesar de todas las actuaciones realizadas por los funcionarios del trabajo para lograr que el patrono acatara la orden contenida en la mencionada decisión administrativa la misma no se pudo concretar, siendo incluso necesario practicar la notificación del obligado mediante carteles.
Indica que ante la negativa del patrono en dar cumplimiento a la orden de reenganche y pago de salarios caídos, el órgano administrativo procedió a iniciar el procedimiento de multa al cabo del cual se dictó providencia imponiendo a la sociedad mercantil INVERANDINA, C. A., sanción de multa por la suma de Bs. 142.560,00.
SEGUNDA: Por su parte el representante de la presunta agraviante, tal como se narró en el particular relativo a la audiencia oral, alegó la inadmisibilidad de la pretensión por haberse materializado el desistimiento tácito del actor, encontrándose por tanto su situación comprendida en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y adujo además, la inadmisibilidad de la pretensión en virtud de haber sido impugnado el acto administrativo a través del recurso de nulidad interpuesto por la parte querellada en tiempo hábil. Negó asimismo que su representada hubiese infringido derecho constitucional alguno en perjuicio del accionante.
TERCERA: Planteada la controversia en los términos expuestos debe el Tribunal pronunciarse sobre el alegato de la parte accionada respecto a la inadmisibilidad de la acción en razón de haber operado el consentimiento expreso de parte del accionante.
A este respecto observa este Juzgador que si bien es cierto existe una providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano JOSE LUIS CALZADILLA, la última actuación que se produjo en la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, la cual corresponde a la providencia administrativa contentiva de la sanción de multa por la suma de Bs. 142.560,00 impuesta a la parte querellada, tiene fecha 21 de octubre de 2002 según se evidencia de los recaudos insertos a los folios noventa y siete (97) y noventa y ocho (98), ambos inclusive.
Ahora bien, según se puede constatar de la nota de presentación suscrita por la Secretaria del Tribunal, el escrito contentivo de la pretensión fue introducido ante este despacho en fecha 12 de agosto de 2003, por lo tanto habían transcurrido mas de seis (6) meses desde la fecha en que el querellante había agotado la vía administrativa ante el órgano del cual emana la resolución en cuyo desacato funda la acción de amparo, procediendo por tanto en el presente caso la figura del consentimiento expreso prevista en el numeral 4, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano JOSE LUIS CALZADILLA, asistido por los abogados JOSE MANUEL FERMENAL y JOAN MANUEL FERMENAL BARBOZA, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA INVERANDINA, C. A., todos ya identificados.
Publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en Valencia, a los dos (2) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
DR. GUILLERMO CALDERA MARIN
La Secretaria,
Abg. JENNIS CASTILLO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. JENNIS CASTILLO
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