REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 16 de junio de 2004
194° y 145°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0149
El 23 de marzo de 2004, la ciudadana Carmen Alzualde Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 1.748.128, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.689, procediendo en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “KIMBERLY-CLARK VENEZUELA, C.A.”, interpuso Recurso Contencioso Tributario ante este juzgado, en contra la providencia administrativa Nº APPC/ACBA/2004-001019 del 5 de marzo de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de La Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 24 de marzo de 2004, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0117 al respectivo expediente. Estando las partes derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenados los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria
Abg. Jenny Rodríguez Lamón
Exp. 0117
JAYG/gl