REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud y vencido el lapso concedido de tres días hábiles sin que la ciudadana MAGALY JUSTINIANI DE RODRIGUEZ, haya presentado original o copia certificada de los documentos, constancia de adecuación de las variables urbanas con sus respectivos planos, que evidencien la legalidad de la construcción y por cuanto el Juez considera que la construcción es ilegal por cuanto no se ajusta al Plan de Desarrollo Urbano Local del sector 4, Guaparo – Guataparo, en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena la inmediata paralización de la construcción que se realiza en el inmueble No. 100-403, de la calle 130 (callejón Prebol). Notifíquese a la ciudadana MAGALY JUSTINIANI DE RODRIGUEZ, la presente decisión a tal efecto líbrese las correspondientes boleta de notificación.-Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal a los diez (10) días del mes de junio de dos mil cuatro., se dejó copia para el archivo.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. RAFAEL E. CASTILLO H.
EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS SANZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
EL SECRETARIO