REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 15 de Junio de 2004
194° y 145°



Revisadas como han sido las actas procesales, este Tribuna observa que en fecha 03-11-2003, fue designado Defensor Ad-Litem del ciudadano ALIRIO SALAS CARRILLO, a la Abogada YUMIRBA DEL VALLE GUEVARA, a quien se ordenó notificar mediante boleta. Consta asimismo en diligencia de fecha 29-03-2004, cursante al folio 157, que dicha Abogada acepto el cargo de Defensor y se juramentó. Nótese que en las actas no aparece notificada de tal nombramiento a la referida Abogada mal podría haber aceptado el cargo como lo hizo, razón por la cual el Tribunal declara nula dicha aceptación y repone la causa al estado de notificar nuevamente al Defensor designado y así se decide. Con relación al alegato de nulidad de la citación del co-demandado TRANSPORTE ALCOND, C.A., por haber transcurrido mas de seis (6) meses desde que esta se produjo al momento en se hizo parte el Defensor Ad-Litem designado, este Tribunal considera en virtud de la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido que no es necesaria la citación del Defensor Ad-Litem y habiendo este actuado en la causa se hace completamente innecesario e inoficioso anular las citaciones producidas y Así se Decide. Líbrese boleta de notificación al Defensor Designado.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. RAFAEL E. CASTILLO H.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

EL SECRETARIO,
Exp. N° 6407
RECH/maura