REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de Junio de 2004
194° y 145°
Visto el escrito cursante a los folios 140 al 157, en el cual los Abogados EDGAR NUÑEZ ALCÁNTARA y RAYDA GIRALDA RIERA LIZARDO, Apoderados Judiciales de la co-demandada C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA, solicitan la nulidad de la admisión de la reforma y la reposición de la causa, entre otros planteamientos; y revisadas como han sido las actas procesales. Este Tribunal observa que en la diligencia de fecha 25 de abril de 2003, inserta al folio 47 la parte demandada solo podía darse por citada, como efectivamente ocurrió y no podía en ese acto contestar al fondo de la demanda, ni ejercer excepciones algunas, ni mucho menos llamar a terceros a la causa como lo hizo el Abogado MANUEL VIVAS en el referido escrito, y consecuencia de su actuación es que partir de ese momento se abrió para el demandado el lapso para la contestación de la demanda y/o excepciones o defensas a que hubiere lugar; por ello es que evidentemente no se admitió la cita en saneamiento como ajustado a derecho ocurrió. Ahora bien, en el decurso del lapso para la contestación, abierto a partir de dicha actuación; la parte actora reformo dicha demanda, incluyendo como co-demandado a la empresa garante C.N.A. Seguros La Previsora, todo lo cual a juicio del Tribunal esta ajustado a derecho, por lo que procedió a admitir la reforma el día 05-05-03, en consecuencia, y habiéndose presentado tempestivamente la demanda quedando todas las partes a derecho y no produciéndose lesión al derecho de la defensa, este Tribunal niega la solicitud de nulidad y reposición de la causa y Así se decide. Ahora bien, por todo lo expuesto y decidido, este Tribunal da por presentada la contestación de la demanda y en virtud que la causa se paralizó desde el día 05-05-04, se acuerda la notificación de las partes para la continuación de la causa y fija el quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima notificación de las partes, a las nueve (9:00) de la mañana, para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa y Así se decide. Librense Boletas.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. RAFAEL E. CASTILLO H.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libraron Boletas-
EL SECRETARIO,
Exp. N° 6483
RECH/maura