REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARITIMO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE DEMANDANTE: ANGELA REGINA BAENA VANDE VUSSE (Mediante Apoderado Judicial Abogado RAFAEL BALMORES CHIRINOS Inpreabogado Nro. 12.416)
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°: 15.494
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Por auto de fecha 26-05-2004, este Juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho, demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana ANGELA REGINA BAENA VANDE VUSSE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.495.670, mediante Apoderado Judicial Abogado RAFAEL BALMORES CHIRINOS Inpreabogado Nro. 12.416, donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 249, de fecha 15-10-1969, de los libros llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Bartolomé Salón, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.-
Ahora bien, expresa la solicitante en parte de su escrito:
“…Es del interés personal de mi poderdante, obtener rectificación de su partida de nacimiento por errores involuntarios asentados en ella. Es el caso, que en la partida de nacimiento de la prenombrada ANGELA REGINA BAENA VAUDE VUSSE, quien naciera en la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito federal, (hoy, Municipio Vargas del Estado Vargas), el 03 de enero de 1967, hija de AQUILES BAENA SAAVEDRA y EVALIA VAN DE VUSSE (Hoy de CHIRINOS), tal como se evidencia de la partida de nacimiento que acompaño marcada “B” en copia certificada expedida por la Prefecto de la Parroquia Bartolomé Salón, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, aparece el nombre de la progenitora de nuestra poderdante como EVELIA, en lugar de EVALIA que es lo correcto; así mismo aparece en la presentación de esa partida de nacimiento el apellido de soltera de mi mandante como VAUDE VUSSE, siendo lo correcto VAN DE VUSSE…”
Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada de LA Partida de nacimiento de la madre de su poderdante y copia simple de sentencia de divorcio de los padres.
En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a los ciudadanos Prefecto de la Parroquia Bartolomé Salón, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Partida de Nacimiento previamente determinada así, donde dice:
¿¿me ha sido presentada en este Despacho una niña hembra por: EVELIA VAUDE VUSSE DE BAENA¿¿
Léase y téngase por sustituida esa mención así
¿¿me ha sido presentada en este Despacho una niña hembra por: EVALIA VAN DE VUSSE DE BAENA¿¿
Expídase copia certificada de esta decisión que fuere menester a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes.- Líbrense oficios.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los Dieciseis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004).-
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ
La Secretaria Accidental.,
AISSES SALAZAR
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión.-
Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se Oficio bajo los Nros. 656 y 657, a lo ciudadanos Prefecto del Municipio Urbano Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registrador Principal del Estado Carabobo.-
La Secretaria Accidental.,
AISSES SALAZAR
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