REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EN SU NOMBRE
Demandante: ODALIS JOSEFINA LÓPEZ, en representación de la menor FERDALYS THAIS SANTANA LÓPEZ.
Demandado: LUIS FERNANDO SANTANA HENRÍQUEZ.
MATERIA: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA
Expediente: 343/ 04.
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: ODALIS JOSEFINA LÓPEZ Y LUIS FERNANDO SANTANA HENRÍQUEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.956.264 y V- 7.065.746, respectivamente, han llegado a una CONCILIACIÓN ante este tribunal, en cuanto a la presente solicitud, a favor de la niña: FERDALYS THAIS SANTANA LÓPEZ, donde el padre se comprometió a pasarle TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.oo) semanales, que se los entregará a la demandante y a su vez ella se comprometió a entregarle recibo firmado; igualmente el demandado se comprometió a cancelar la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000) como cuota especial en el mes de diciembre, y a cubrir los gastos de medicina, consultas médicas, ropa, calzados, juguetes en un Cincuenta por Ciento (50%); lo cual fue aceptado por la progenitora ODALIS JOSEFINA LÓPEZ y no siendo dicha Conciliación contrario a derecho ni a ninguna norma legal expresa es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente .
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Miranda, a los 21 días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen V. Latouche de H.
La Secretaria,
Carmen O. Sánchez de C.
En esta misma fecha y siendo la 11:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.
La Secretaria,
Carmen O. Sánchez de C.
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