REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Vista la solicitud realizada por la Abg. .Argelia Reyes Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.971.110 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 94.840, actuando en su carácter, según manifiesta en el mismo, de defensora de los imputados VÍCTOR RAFAEL ONTIVERO SANTAROSA y ANDY RAFAEL PÉREZ SUMOZA, a quienes se le sigue causa por el delito de Homicidio Concausal; a los fines de que se le otorgue Medida Cautelar Sustitutiva a los mismos; Este Tribunal para decidir observa:
Analizado el escrito presentado, advierte este despacho, que no existe elemento alguno, que desvirtúe las circunstancias que determinaron se decretara una Medida privativa de Libertad en contra de los imputados, toda vez que los alegatos esgrimidos por la defensa, no pueden ser valorados en la etapa en que se encuentra la presente causa, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es Mantener la Privación de Libertad acordada y así se decide.
En base a lo anteriormente expuesto, este Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada a los imputados VÍCTOR RAFAEL ONTIVERO SANTAROSA y ANDY RAFAEL PÉREZ SUMOZA. Notifíquese a las partes. Cúmplase