Por recibido escrito de solicitud de Archivo Judicial presentado por la abogado Alioska Lugo, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.782.300, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 86.498, con domicilio Procesal en la Av. Cedeño, Torre Empresarial, Oficinas 1-A y 1-B, Valencia, Estado Carabobo; en su carácter de defensora del ciudadano Diego Fernando Vargas, constante de siete (7) folios útiles. Agréguese
En el proceso seguido contra el ciudadano Diego Fernando Vargas, extranjero, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.121.566, mayor de edad, residenciado en Urbanización Tacarigua, Avenida Principal, casa N° 90-35, Parroquia Urdaneta, Valencia Estado Carabobo; por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad; La Defensora Pública, Abg. María Inmaculada Mireles Inojosa, solicitó se decrete el Archivo Judicial de la actuación.

Revisado el planteamiento, se observa que en fecha 13-01-2003 se realizó la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, donde se le acordó al mencionado ciudadano, una Medida Cautelar Sustitutiva, por la presunta comisión de los delitos señalados. Posteriormente en fecha 26-02-2004, se fijó plazo prudencial de treinta (30) días a la Fiscalía del Ministerio Público para que presentara acusación o realizara algún acto conclusivo, lo cual no ha ejecutado hasta la fecha, es decir no ha realizado ningún acto conclusivo de la investigación.
En virtud de lo anterior, en atención a la tutela judicial efectiva y sin dilaciones injustificadas, y por mandato de nuestra Ley Penal Adjetiva que en su Artículo 314, consagra que : “…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones…”; lo que se ha materializado en el presente caso, este Tribunal de primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 2 Administrando Justicia, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y el CESE DE CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD que pese sobre el ciudadano Diego Fernando Vargas, extranjero, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.121.566, mayor de edad, residenciado en Urbanización Tacarigua, Avenida Principal, casa N° 90-35, Parroquia Urdaneta, Valencia Estado Carabobo. Se acuerda notificar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de dejar si efecto cualquier solicitud u orden de captura que por esta actuación pese contra el referido ciudadano.
Publíquese, regístrese, notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal en Función de Control, a los treinta días del mes de Julio de dos mil tres. Años 193° de la Independencia y 144º de la Federación. Publíquese, regístrese, notifíquese. Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su envío al Archivo Central . Cúmplase.