REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Por recibido el escrito, presentado por el Abg. Widner David Barreto Vizcarrondo, , inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 22.411, en su condición de defensor del imputado LUÍS ALBERTO SOTO, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 22 años de edad, nacido en fecha 28/04/1981, indocumentado, residenciado Barrio Las Animas II, Avenida Los Alamos, casa N° 43, Palo Negro, Estado Aragua. Agréguese.
Solicita el defensor, la revisión de medida cautelar privativa de libertad impuesta a su defendido por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado con Destreza, tipificado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, y que en su lugar se le otorgue una medida menos gravosa.
Fundamenta su solicitud la defensa, en que en tiempo útil fue interpuesto ante la Corte de Apelaciones un recurso de Apelación por considerar que no existían suficientes elementos de convicción como para privarlo de su libertad, sin que hasta la presente fecha haya sido resuelto el referido recurso, por lo que con base al principio de presunción de inocencia y tomando en cuenta el daño causado solicita se le otorgue a su defendido una medida menos gravosa.
Ahora bien, observa el Tribunal al revisar las actuaciones, que de los elementos aportados que fundamentan la medida privativa de libertad, y dad la existencia tal y como lo señala el solicitante de un recurso de Apelación interpuesto ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ante la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 5, lo que a los fines de impedir decisiones encontradas ha impedido la celebración de la Audiencia Preliminar, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consagra el Estado de Libertad, junto al Principio de Presunción de Inocencia consagrado como elemento principalísimo del debido proceso, lo procedente y ajustado a derecho es acordar una medida cautelar sustitutiva al imputado y así se decide..
En base a las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 2, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: OTORGAR AL IMPUTADO LUÍS ALBERTO SOTO, LA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 256, ordinales 3° 4° y 5°.es decir presentación cada 25 días ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal, prohibición de salida del País, y prohibición de acercarse al sitio de los hechos. Publíquese, regístrese, notifíquese.Cúmplase.