REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Recibida y revisada la actuación enviada por la Fiscal Undécima (A) del Ministerio Público Abg. Ofelia Alejandra Ronquillo Pérez y visto el escrito presentado por el ciudadana RICARDO LUÍS LIRA RIVAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-12.472.577, por medio del cual solicita que se le haga entrega de vehículo marca: Daewoo; modelo: Cielo; color: Blanco; placas: CM0-73T; año:2001; serial de carrocería KLATF69YEYB568154; serial de motor: G15MFB568154.
Dicho vehículo se encuentra a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público distribución N° 137.329.
La Fiscalía en fecha 01-06-04 se pronuncia en los siguientes términos:

“…de acuerdo la Experticia Realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carabobo, se determinó que: La Chapa identificativa de Carrocería que se lee KLATF69YEYB568154, ubicada en la parte frontal, área del compartimiento del motor, constatando que es falsa, ya que difiere de los originales, el serial de motor que se lee G15MFB568154, constatando que es falso, se procedió a la revisión del serial de seguridad constatando que es falso, procediendo al proceso químico de restauración sobre metal (FRY) en el área donde originalmente lleva impreso el serial de seguridad logrando obtener los siguientes caracteres KLATF69YEYB56??7, no logrando a la (sic) individualización del vehículo solicitado, en virtud de lo cual esta Representación Fiscal Niega la entrega del vehículo solicitado, como quiera que de las actas de investigación, se desprende que el solicitante no demostró la legal tradición del vehículo en cuestión”
Por cuanto es competencia de la Fiscalía del Ministerio Público la investigación y en virtud que no ha concluido con la misma al no constar la especificación precisa del vehículo por sus seriales originales, lo cual manifiesta al negar la entrega del vehículo por no estar individualizado y presentar los seriales suplantados y falso, este Tribunal en Función de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE SU ENTREGA AL CIUDADANO RICARDO LUÍS LIRA RIVAS, ya identificado, y acuerda oficiar a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines que continúe con la investigación tendiente a la individualización del vehículo de marras y una vez establecido esto, si el mencionado vehículo no es imprescindible para la investigación, sea entregado a su propietario, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, remítase copia de este auto a la Fiscalía. Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su envío, en su oportunidad a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.Cúmplase.