REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
En el proceso seguido contra la ciudadana KATIUSKA MARLENE RUÍZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-14.196.566, domiciliada en el Barrio La Castrera, calle Sucre, casa N° 110ª-147, Valencia, estado Carabobo por la presunta comisión de delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, el Abg. Francisco Gerardo Coggiola Medina, Defensor Público adscrito al Sistema de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, solicitó se decretara el Archivo Judicial de las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
A los efectos de decidir, este Tribunal observa:
En fecha 04-08-2000 se dio inicio a la investigación por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, siendo presentada ante el Juez de Control en Audiencia Especial de Presentación de Imputados en fecha 07-08-2000
En fecha 07-06-2002, el Tribunal fijó un plazo de sesenta (60) días a los fines de que dictara su acto conclusivo de la investigación, plazo ése que se venció en fecha 06-08-2002.
En virtud de haber transcurrido mucho más tiempo del plazo fijado, incluyendo éste, sin que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público haya efectuado ningún acto conclusivo, lo procedente y ajustado a derecho es decretar Archivo Judicial de la actuación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo anterior en atención a la tutela judicial efectiva y sin dilaciones injustificadas, aplicando el vigente Código Orgánico Procesal Penal por ser mas favorable, verificado en el sistema automatizado del Tribunal que no presentó en el lapso anterior la Fiscalía ningún acto conclusivo, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 2 administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES Y EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION, PERSONAL, CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO IMPUESTAS, ASÍ COMO LA CONDICIÓN DE IMPUTADA, recaídas sobre la ciudadana KATIUSKA MARLENE RUÍZ FERNÁNDEZ, ya identificada, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y remítase la actuación a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que en su oportunidad envíe las actuaciones al Archivo Central. Cúmplase.