REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
En fecha 31-05-04 se dio inicio a la audiencia especial, convocada con motivo de la verificación del total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 03-05-01 al ciudadano: LUÍS RICARDO HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, de 26 años de edad nacido en fecha 10-04-1975, titular de la cédula de identidad N| V.- 12.753.680, domiciliado en la Urbanización Las Agüitas, sector N° 1, casa N° 02, Valencia, estado Carabobo; con motivo del decreto de Suspensión Condicional del Proceso dictado por este Tribunal en fecha 03-05-01. Iniciada la audiencia el Representante del Ministerio Público solicitó a este Juzgado la verificación del total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al mencionado ciudadano, solicitud esta a la que se adhirió la defensa; seguidamente el Tribunal para decidir hizo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Consta en las actuaciones que en fecha 03-05-01 este Juzgado decretó Suspensión Condicional del Proceso a favor del mencionado ciudadano, por el lapso de dos (02) años, imponiéndole al mismo las siguientes obligaciones: 1) Presentarse ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 30 días 2) Mantener residencia fija en el Estado Carabobo; 3) Permanecer en un trabajo estable; 4) No poseer ni portar armas; 5)Prohibición de comunicarse con la víctima.
SEGUNDO: Se pudo verificar que el procesado cumplió con su obligación de presentarse.
TERCERO: De las actuaciones no se evidencia que el procesado hubiere incumplido con las otras obligaciones impuestas.
CUARTO: Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, el Tribunal decretará el sobreseimiento de la causa.
QUINTO: Establece el artículo 318 ejusdem, en su único aparte: “El sobreseimiento procede cuando:... Así lo establezca expresamente este Código”.
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas en el artículo 45 de la norma procesal mencionada y de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 ejusdem, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano LUÍS RICARDO HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, de 26 años de edad nacido en fecha 10-04-1975, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.753.680, domiciliado en la Urbanización Las Agüitas, sector N° 1, casa N° 02, Valencia, estado Carabobo quedando sin efecto cualquier medida de coerción personal o solicitud de captura que por esta actuación pese contra el referido ciudadano.
Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería Por cuanto la presente causa se encuentra terminada, remítase a la Unidad de Recepción de Distribución de Documento para su posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial. Ofíciese lo conducente.Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión el día de hoy. Cúmplase.