REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

En fecha 04-06-04 se dio inicio a la audiencia especial, con motivo de la verificación del total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 17-10-2000 al l ciudadano: GUILLERMO ARTURO AURE MARTÍNEZ, con motivo del decreto de Suspensión Condicional del Proceso dictado por este Tribunal en fecha 17-10-2000. Iniciada la audiencia, presente la víctima ciudadana Nora Cristina Rodríguez ramones, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.474.808; el Representante del Ministerio Público, Fiscal Tercero, Abg. Darmis Solórzano solicitó a este Juzgado la verificación del total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a los mencionados ciudadanos, solicitud esta a la que se adhirió la defensa privada, Abg. Doris Contreras; seguidamente el Tribunal para decidir hizo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Consta en las actuaciones que en fecha 17-10-2000 este Juzgado decretó Suspensión Condicional del Proceso a favor del mencionado ciudadano, por el lapso de dos (02) años, contados a partir de esa fecha, imponiéndole al mismo las siguientes obligaciones: 1) Residir en el Estado Carabobo;2) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas; 3) Presentarse ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 60 días.
SEGUNDO: Consta en las actuaciones oficio emanado de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, donde se puede verificar que el procesado cumplió con su obligación de presentarse.
TERCERO: De las actuaciones no se evidencia que el procesado hubiere incumplido con las otras obligaciones impuestas, situación ésta con la cual estuvieron conformes tanto la víctima, como el representante del Ministerio Público.
CUARTO: Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, el Tribunal decretará el sobreseimiento de la causa.
QUINTO: Establece el artículo 318 ejusdem, en su único aparte: “El sobreseimiento procede cuando:... Así lo establezca expresamente este Código”.

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas en el artículo 45 de la norma procesal mencionada y de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano GUILLERMO ARTURO AURE MARTÍNEZ, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 39 años, nacido el 25-04-1965, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.086.448, hijo de Guillermo Aure y Nilsa Martínez, domiciliado en la Urbanización Yuma Parque Residencial Los Andes, Edificio 16, Apartamento 16-34, piso 02, Municipio Sandiego, Estado Carabobo, seguida por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Nora Cristina Rodríguez Ramones, quedando sin efecto cualquier medida de coerción personal o solicitud de captura que por esta actuación pese contra el referido ciudadano. Se ordena librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que sea borrado de pantalla, así como a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a los fines legales pertinentes.
Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y a la Onidex y remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su envío al Archivo Judicial. Cúmplase.