REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Visto y recibido el oficio N° 08-F4-1173-04, de fecha 03-06-2004, emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Carabobo, mediante el cual se remiten las actuaciones relacionadas con el vehículo modelo. Land Cruiser; placas: KAY-47Z; serial de carrocería 8XA21UJ7019005505, serial de motor: 1FZ0468118; año: 2001; color: Plata; clase: Rustico; tipo: Techo Duro; uso: Particular; a los fines de que este despacho se pronuncie sobre la entrega o no del mismo; Agréguense.
En relación al mismo, este Tribunal para decidir observa:
Este despacho en fecha 20-04-2004, emitió pronunciamiento en relación a que en el ejercicio de Administrar Justicia, el órgano jurisdiccional, no puede suplir la voluntad de las partes, ni su actividad. Deben las partes activar la respuesta del órgano con su solicitud, bien sea ante el Ministerio Público, quien deberá de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, producir la respuesta adecuada, ya ante el órgano jurisdiccional, cada uno en su oportunidad y momento.
Tal y como sucedió en aquella oportunidad, se advierte, una vez más, que no cursa ante este Tribunal ninguna solicitud de entrega de vehículo relacionada con el anteriormente descrito, por lo que mal puede este despacho emitir pronunciamiento alguno en relación a la entrega de un vehículo que no le ha sido solicitado, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ratificar la decisión de fecha 20-04-2004, que no es otra que devolver las presentes actuaciones al ciudadano Fiscal Cuarto del ministerio Público del Estado Carabobo a los fines legales consiguientes. La anterior es dada Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Notifíquese. Remítase a la unidad de recepción y Distribución de Documentos a los fines de su envío a la Fiscalía Cuarta del ministerio Público del Estado Carabobo. Cúmplase.