REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Mayo de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GJ01-P-2002-000165
IMPUTADO: Juan de Jesús Colmenarez Quintero
FISCAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO: ABG. Héctor Pimentel
VÍCTIMA: Ramón Antonio Belandria
DELITO: Homicidio Culposo en Accidente de Transito
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Celebrada en esta fecha 26-5-2.004 audiencia Preliminar, en la causa seguida al imputado Juan de Jesús Colmenarez Quintero, donde después de verificar la presencia de las partes, el abogado Héctor Pimentel, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa a favor del imputado de autos, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo en Accidente de Transito, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en agravio de Ramón Antonio Belandria. El Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, debido a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos, es decir desde el 14-11-97, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso superior al contenido en los artículos 108 y 110 del Código Penal, en consecuencia solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, fundamentando su solicitud en las previsiones del artículo 108 Ordinal 5° y articulo 110, ambos del Código Penal.
Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en su contra; y del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Son causas de extinción de la acción penal…8°. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella…”; dicho ciudadano se identifica de la manera siguiente: COLMENAREZ QUINTERO JUAN DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 13.322.847, natural de Ureña, Estado Tachira, nacido el 29-11-74, de 29 años de edad, hijo de Juan de Jesús Comenarez y Carmen Rosa Quintero, domiciliado en la Urbanización Popular Los Magallanes, Calle C, al final, casa S/N, Valencia, Estado Carabobo; quien manifiesta su deseo de querer declarar y expuso:

“…No renuncio a la prescripción, es todo…”

Seguidamente, se le concedió la palabra a la defensa Abg. Ernesto Victoria, quien expuso:
“…en virtud de la solicitud fiscal, mi defendido por una situación involuntaria a él, me adhiero a la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la causa, es todo…”

Este Tribunal de Control para decidir observa:

Primero: Se inicia la presente Causa en fecha 14-11-97, siendo aproximadamente las 7:45 pm., los funcionarios Fernández Oswaldo y Jiménez Egardiel, adscritos al Puesto de Vigilancia San Diego de la Unidad Estadal de Vigilancia Transito Terrestre No. 41, se trasladan a la Calle 158 de la Urbanización La Esmeralda, en virtud de haber recibido a través de la Central de Radio de la Policía Municipal de San Diego información, sobre un accidente ocurrido en el alimentador vial de San Diego en la dirección antes señalada, al llegar constataron que se trataba de un choque entre vehículos con objeto fijo y arrollamiento a peatón, en virtud de ello los funcionarios procedieron al levantamiento del cavader en presencia del Grupo 88 de Rescate y su posterior traslado a la morgue del Hospital Central. Abierta la correspondiente averiguación sumaria, se practicaron las diligencias pertinentes al caso, para el total esclarecimiento de los hechos, en consecuencia se observa declaración del ciudadano José Alejandro Ochoa Franco, quien se encontraba parado en el semáforo de la entrada principal de la Urbanización La Esmeralda; declaración del funcionario Oswaldo Fernández Riera, adscrito al puesto de Vigilancia de San Diego, en la cual narra la forma en que suceden los hechos, señalando entre otras cosas que el vehiculo que arrollo al peatón fue un Ford, marron-dorado; protocolo de Autopsia al cadáver del ciudadano Ramón Armando Belandria, realizado por el experto Vicente Camacho y Eduvio Ramos, adscritos al departamento de Patología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En fecha 11 de mayo 1998, el extinto Juzgado dictó Sometimiento a Juicio al ciudadano Juan de Jesús Colmenarez, por el delito de Homicidio Culposo en Accidente de Transito, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal.
Segundo: Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que el hecho punible cometido, podría subsumirse dentro de las previsiones del artículo 411 del Código Penal que sanciona el delito de Homicidio Culposo en Accidente de Transito. Con lo cual se deduce que desde la fecha en que se consumaron los hechos ha transcurrido el tiempo legal previsto para que tenga lugar la prescripción extraordinaria de la acción penal, a tenor de lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 y en el articulo 110, ambos del Código Penal, los cuales establecen:

“Art. 108 Salvo que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ordinal 5° Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años ó menos...”
“Art. 110 … pero si el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, mas la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal…”

Tercero: Observa igualmente este Tribunal que en la presente causa ha transcurrido con creces el tiempo de prescripción establecido en las ya señaladas normas jurídicas. Así mismo, en la presente causa no se han producido ninguno de los actos de interrupción de la prescripción previstos en el artículo 110 ibídem, y a tenor del artículo 109 ejusdem en su encabezamiento es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Colmenarez Quintero Juan de Jesús. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 108 ordinal 5°, y el articulo 110, ambos del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 8° ejusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano COLMENAREZ QUINTERO JUAN DE JESUS, titular de la Cedula de Identidad No. 13.322.847, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas; a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX), Caracas; a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas, a los fines de que sea excluido de pantalla cualquier búsqueda que pese sobre el mencionado ciudadano en lo que se refiere a la presente causa. Remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
La Juez Quinto de Control,


Abg. Norma Ramírez Padilla La Secretaria,

Abg. Maria Jiménez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,