REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 11 de Junio de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-1999-000141
En el proceso seguido contra el ciudadano PALENCIA PARRA PABLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.105.276, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 22-3-63, y VICTOR JULIO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.073.163, la defensora Abg. MARIA INMACULADA MIRELES INOJOSA, adscrita al sistema autónomo de la defensa del Estado Carabobo solicito EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre sus defendidos, en virtud de que el Fiscal décimo del Ministerio Público de este Estado desde el 6 de agosto de 1.999, fecha en la cual se individualizó a su defendido en audiencia especial de presentación de imputado.
La defensa señala que en fecha 10 de mayo del 2.000, el Juez de control fijó un plazo prudencia de treinta días continuos al referido Fiscal, los cuales se vencieron sin pronunciamiento alguno.
Ahora bien, este Tribunal libró oficio No. 28.634/2.003 de fecha 11 de Septiembre del 2.003 al Fiscal Décimo del Ministerio Público solicitándole información si había emitido acto conclusivo alguno en la causa seguida al imputado de autos a los fines de resolver la solicitud de archivo de las actuaciones interpuesta por la defensora de marras, y hasta la presente fecha no consta en autos respuesta alguna de parte de la referida fiscalia.
Revisada la actuación se observa que en fecha 8 de junio del corriente año, se levantó acta por la Secretaría de este Tribunal en Funciones de Control, donde la secretaria, Abg. Mariela Jiménez deja constancia que una vez revisado el Libro de Acusaciones, el cual es llevado por la Oficina de Archivo Central de este Circuito, se verificó que hasta la señala fecha no existe acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, en la presente causa.
En virtud de las anteriores consideraciones y en atención a la tutela judicial efectiva y sin dilaciones injustificadas, teniendo conocimiento en esta fecha de la actuación, aplicando el vigente Código Orgánico Procesal Penal por ser mas favorable, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de conformidad con lo previsto en la parte in fine del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD que se dicto a los imputados PALENCIA PARRA PABLO, VENEZOLANO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.105.276, NATURAL DE Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 22-3-63, y VICTOR JULIO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.073.163.
En consecuencia se acuerda notificar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de dejar sin efecto cualquier solicitud que por esta actuación pese contra los referidos ciudadanos. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase la actuación en su oportunidad al Archivo Judicial.
La Juez de Control Nº 5,
Abg. Norma Ramírez Padilla La Secretaria,
Abg. Mariela Jiménez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,