REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Junio de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-P-2004-000210
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ROBERTO ALFREDO AUTUNNO ARAY y MAIRA MARIA BETANCOURT RUEDA, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 5.305.274 y V- 4.570.534, respectivamente, asistidos por los abogados GASTON MIGUEL SALDIVIA DAGER, ABRAHAM JOSÉ SALDIVIA PAREDES y LAURA VALLS BRIZUELA, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 2.153, 76.642 y 75.436, respectivamente, quienes manifiestan actuar en su condición de victimas a los fines de interponer formal QUERELLA ACUSATORIA en contra del BANCO HIPOTECARIO DE INVERSION TURISTICA DE VENEZUELA, C.A. (INVERBANCO), en la persona del Presidente de la Junta Directiva ciudadano NELSON MEZERHANE GOZEN, mayor de edad, de profesión banquero, con domicilio en la sede principal del Banco Hipotecario de Inversión Turística de Venezuela C.A. (INVERBANCO), en el piso 06 del Edificio denominado “Centro Financiero Federal”, en la avenida Venezuela, de la urbanización El Rosal, Municipio Chacao, del Distrito Capital, por la presunta comisión de los delitos de Usura, previsto y sancionado en el articulo 126 de la Ley de Protección al Consumidor y al usuario, concatenado con el articulo 530 del Código de Comercio; los querellantes dejan constancia que con el ciudadano NELSON MEZERHANE GOZEN no les une lazo de consaguinidad y afinidad alguna.
Visto que la presente querella reúne los requisitos exigidos en los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Quinto de Control, de conformidad con lo previsto en el articulo 296 ejusdem, ADMITE LA PRESENTE QUERELLA, confiriéndole a los ciudadanos ROBERTO ALFREDO AUTUNNO ARAY y MAIRA MARIA BETANCOURT RUEDA, representados por los abogados GASTON MIGUEL SALDIVIA DAGER, ABRAHAM JOSÉ SALDIVIA PAREDES y LAURA VALLS BRIZUELA, la cualidad de parte querellante, tal y como lo exige el primer aparte del artículo 296 ibídem; y ordena remitirla al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines previstos en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, líbrese el correspondiente oficio de remisión de actuaciones y notifíquese a las partes.
Juez Quinto de Control
Abg. Norma Ramírez Padilla La Secretaria,
Abg. Maria Jimenez
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,