REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 8 de Junio de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-X-2004-000026
Visto el escrito presentado por los abogados REINALDO JOSÉ RODRIGUEZ SOJO y JUAN JESUS CHAVEZ HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 93.186 Y 67.262, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO DIAZ LODOS y ADRIANA MARIA BLEINNSTEINNS DE DIAZ, venezolanos, titular de la cedula de identidad No. E-81.718.272 Y E-81.458.189, respectivamente, quienes manifiestan actuar en su condición de victimas a los fines de interponer formal QUERELLA ACUSATORIA en contra de los ciudadanos ROGELIO PERDOMO GALLINAT, titular de la Cedula de Identidad No. E- 82.216.324, domiciliado en la Urb. Trigal Norte, Calle El Sol, Casa No. 91-20, Valencia, Estado Carabobo, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Fraude, previstos y sancionados en los articulo 464 y 465, ordinal 2° del Código Penal; y contra la ciudadana MARIA CARIDAD NODA RODRIGUEZ DE PERDOMO, titular de la Cedula de Identidad No. E- 82.216.325, domiciliada en la Urb. Trigal Norte, Calle El Sol, Casa No. 91-20, Valencia, Estado Carabobo, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Fraude, previstos y sancionados en los articulo 464 y 465, ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem. Los querellantes dejan constancia que con los ciudadanos Rogelio Perdomo Gallinat y Maria Caridad Noda Rodríguez de Perdomo no les une lazo de consaguinidad y afinidad alguna.
Visto que la presente querella reúne los requisitos exigidos en los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Quinto de Control, de conformidad con lo previsto en el articulo 296 ejusdem, ADMITE LA PRESENTE QUERELLA, confiriéndole a los ciudadanos ANTONIO DIAZ LODOS y ADRIANA MARIA BLEINNSTEINNS DE DIAZ, representados por los apoderados judiciales abogados REINALDO JOSÉ RODRIGUEZ SOJO y JUAN JESUS CHAVEZ HERNÁNDEZ, la cualidad de parte querellante, tal y como lo exige el primer aparte del artículo 296 ibídem; y ordena remitirla al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines previstos en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, líbrese el correspondiente oficio de remisión de actuaciones y notifíquese a las partes.
Juez Quinto de Control
Abg. Norma Ramírez Padilla La Secretaria,
Abg. Mariela Jiménez
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,