ASUNTO : GP01-P-2004-000172

Se celebró la Audiencia preliminar en la causa seguida al acusado CASTILLO GOMEZ JOSE, con motivo de la acusación presentada por el Fiscal 20 del Ministerio Público, representada en el acto por la fiscal auxiliar Evelín Toro quien en forma oral explanó el escrito acusatorio imputandole a CASTILLO GOMEZ JOSE JAVIER , Venezolano, nacido en Valencia Estado Carabobo, el 12-01-1971, de estado civil soltero, Indocumentado, 6° año de educación básica, hijo Javier Castillo y de Teresa Roso, domiciliado en el Barrio Brisas del Terminal, adyacente al terminal de Pasajero de Valencia, Callejón El esfuerzo, Casa N° 8, Valencia por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS en perjuicio de la niña Frankieli del Valle Martínez Bello, procede la ciudadana Fiscal a narrar los hechos que dieron lugar a la imputación, manifestando que los mismos tuvieron lugar el día 17-04-04, cuando la victima se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio Brisas del Terminal, Calle Paez, N° 10 de esta ciudad, a proximadamente entre 12 y 12 y 30 cuando llego el ciudadano CASTILLO GOMEZ JOSE, preguntando por un tío de ésta de nombre Julio, siendo que en el momento en que se disponía buscar a su mamá el imputado lo impide y luego de acostarla en el suelo le invitó a hacer ejercicio, abriendole las piernas, procediendo a bajarle el shorth y el bloumer, viendole sus partes intímas, diciendole que cerrara los ojos y le sacara la lengua, por lo que la niña comenzó a llorar, logrando salir corriendo y una vez que encuentra a su madre Bello Norkis del Valle, le cuenta lo ocurrido, por lo que la comunidad al percatarse de lo ocurrido, procedieron a retener al acusado no sin antes propinarle golpes, siendo necesario la intervención del organismo policial competente, quien practicó su detención. La fiscalía ofreció sus pruebas para demostrar la actuación del acusado en el hecho, solicitando se aperture la causa a juicio, por el delito imputado, solicitando se mantenga la Medida Cuatelar Preventiva Privativa de Libertad, que les fuere dictada en la Audiencia de Presentación de Imputados.
Seguidamente se le cedió palabra a la defensa de CASTILLO GOMEZ JOSE JAVIER abogada Marisabel Rueda l adscrita a la Unidad de defensa Pública, quien expone que previa conversación con su defendido éste la manifestó que su voluntad de Admitir los Hechos imputados, solicitando al Tribunal se tome en consideración en caso de que así lo manifieste su defendido ante el Tribunal y de lugar a una Sentencia Condenatoria el hecho de que su defendido no registra antecedentes penales. Solicitando asi mismo se acuerde a su defendido una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de que no existe el peligro de fuga, siendo que su defendido no se sustraería al proceso, todo ello en virtud del estado de Libertad .
Seguidamente del desarrollo de la Audiencia oidas las exposiciones de las partes, procede esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal a ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público, en contra de CASTILLO GOMEZ JOSE GABRIEL por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 377 en relación con el ordinal 1° del artículo 375 en virtud de que acertadamente el escrito acusatorio reune los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que evidentemente existe una relación de causalidad entre los hechos narrados y la conducta asumida por el acusado, pues se produjo su detención inmediatamente de ocurrido el hecho, interviniendo previamente vecinos de la comunidad donde reside la victima quienes enardecidos le propinaron golpes, por lo que intervinieron funcionarios adscritos a la sub comisaría de Santa Rosa, donde los vecinos le entregaron al acusado, evidenciandose que su detención fue flagrante, aún cuando se haya seguido el procedimiento por la vía ordinaria, con lo cual se concluye que no estamos en presencia de hechos aislados., considerando asi mismo esta Juzgadora que las pruebas ofrecidas discriminadas son necesarias y pertinentes por estar estrechamente vinculadas a los hechos contenidos en el escrito acusatorio y que fueron narrados durante el desarrollo de la audiencia.
Acto seguido procede esta Juzgadora a imponer al acusado CASTILLO GOMEZ JOSE de los Derechos Constitucionales que le asisten, informandole a éste de las alternativas a la prosecución del proceso el Procedimiento por Admisión de los Hechos, manifestando el acusado de manera libre y espontanea su voluntad de admitir los hechos narrados durante la audiencia y que constan en el escrito acusatorio, solicitando que se le imponga la pena correspondiente, asi como se tome en cuenta que nunca ante había sido sometido a un proceso penal que diere lugar a dictarle una sentencia Condenatoria
DECISION
Oida la manifestación de voluntad del acusado de Admitir Los Hechos que han sido explanados durante la Audiencia, esta Juzgadora en atención al procedimiento contenido en el artículo 376 en relación al 330 ordinal 6° del Código Organico Procesal Penal, admitida como ha sido en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, pasa a imponer SENTENCIA CONDENATORIA al acusado, ampliamente identificado CASTILLO GOMEZ JOSE JAVIER, por el delito de ACTO LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 en relación con el arículo 375 ordinal 1° del Código Penal, la pena para este delito es de DOS (2) a SEIS (6) AÑOS de prisión, siendo que tomando consideración la atenuante del artículo 74 del Código Penal, como es el hecho de que el acusado no registra antecedente penales, la pena quedaría en TRES AÑOS (3), queda la pena a cumplir en definitiva una vez hecha la rebaja de un tercio por la Admisión de los hechos, en DOS (2) AÑOS DE PRISION, se condena igualmente a las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal , eximiendo al acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal del pago de las costas procesales en virtud de que a lo largo del proceso demostró no tener recursos económicos para costear su defensa, siendo atendido por un defensor adscrito a la defensa pública .
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de finalizada la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado JOSE JAVIER CASTILLO GOMEZ ampliamente identificado por haber ADMITIDO los hechos, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 en relación con el ordinal 1° del artículo 375 del Código Penal. Se condena igualmente de conformidad con el artículo 16 del Código Penal a las penas accesorias de Ley, por tratarse de una sentencia condenatoria a pena de prisión, exonerandose del pago de costas procesales, debido a la situación economica y asi lo manifestó el acusado que le impedía solicitar los servicios de un defensor privado, debiendo ser asistido a lo largo del proceso por un defensor público de presos, de lo que se desprende que en caso de una condenatoria en costas, no sería posible la ejecución de la misma, por no contar con recursos el acusado quien trabaja a destajo como ayudante de albañilería, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 272 del Código Orgánico Procesal Penal. de conformidad con el artículo 280 eiusden se mantiene la Medida Preventiva Privativa de Libertad que le fuera acordada al acusado, JOSE JAVIER CASTILLO GOMEZ en virtud de que despúes de impuesta la sentencia condenatoria y firme la misma, la fase en que queda la presente causa es la de Ejecución, por lo que ante cualquier solicitud de anticipo de libertad al Tribunal a quien le compete decidir en relación a cualquier beneficio que sea procedente será Ejecución, por lo que la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solo procede antes de una sentencia Condenatoria, ante la presunción de inocencia, siendo que en el caso en comento la misma quedó desvirtuada por la sentencia Condenatoria generada luego de la Admisión de los Hechos por parte del acusado .
Remitase la Actuación al Tribunal de Ejecución una vez firme la presente sentencia.
Notifiquese a las partes de la presente Públicación .

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal



El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.