REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 17 de Junio de 2004
Años 194º y 145º
CAUSA: Nº GK01-P-2002-000143
Juez Titular: ILVIA SAMUEL ESCALONA
Secretario de Sala: YAMILETH MARTINEZ
Imputado (s): GERARDO RAFAEL ESCALONA RODRIGUEZ, RAFAEL JOSE MIRELIS TRAVIESO Y LENNIS FRANCISCO ROJAS LOPEZ
Fiscal: Nº 5 DR. JAIME MARTINEZ
Defensor: UBALDO LINARES
Victimas: LUCINDA LINARES, HILDEMBRANDO JOSÉ MORLES SALAS
CAPITULO I
LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO.
En Audiencia Oral y Pública, cuyo comienzo fue el día 19 de Mayo del año dos mil Cuatro, Constituido el Tribunal unipersonal en la Sala de Audiencias N° 6 de este Circuito Judicial Penal, verificada la presencia de las partes, la juez presidente procede a dar inicio del debate oral y publico pautado para la presente fecha, verificada las partes por el secretario en sala, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, declara abierto el debate en la causa N° GK01-P-2002-000143, seguida contra los acusados; Escalona Rodríguez, Gerardo Rafael. C.I. 13.194.698, residenciado en el Barrio Santa Teresa, Av. 109 casa Nº 83.26, Valencia, Estado Carabobo, Rojas López; Lennis Francisco C.I. 11.812.446, Residenciado en el Sector Mercado Periférico, Av. Pérez Alfonso, Casa Nº 110-88 Valencia; Mirelis Travieso; Rafael José C.I. 15.007.820 Residenciado en el Barrio Santa Teresa; Prolongación Av. Pérez Alfonso, del estado Carabobo. A quienes el ciudadano fiscal del Ministerio Publico les acuso por el delitos HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Articulo 407 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 426 eiusdem en perjuicio del ciudadano: Darwin José Rey Linares (fallecido), y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el Art. 477 en concordancia con el Art. 426 eiusdem en perjuicio del ciudadano Hiderbrando José Morles Salas,. Se le cedió la palabra al ciudadano fiscal del Ministerio publico quien expuso la forma, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, que entre estos fueron los siguientes: en primer termino se le dio la palabra al fiscal del ministerio publico quien narró los hechos de la siguiente manera: Manifestó que el hecho punible ocurrió en la fecha 07-09-2002 cuando los acusados se presentaron en la Discoteca KADOC como a las 3 a.m. en el Sector Los Árales y se sostuvo una riña con otro grupo de personas, que se encontraban en la discoteca y que genero la necesaria intervención de los funcionarios de vigilancia que laboraban en la discoteca, antes referida quienes lograron apartar en un principio a los dos grupos, sin embargo a los pocos momentos se suscito un problema, en la parte de abajo ya que esta tiene dos pisos y los vigilantes habían sacado a los dos grupos del recinto a las afueras del local, siguieron los grupos discutiendo y se originaron disparos que acabaron con la vida de Rey Linares Darwin y casi terminan con la vida de Hildembrando Morles, quien sufrió graves lesiones, siendo necesario intervención medica. Estos ciudadanos a pesar de ser funcionarios policiales, se encontraban ese día de francos de servicio y fueron interceptados por los acusados quienes hicieron todo lo posible para producir el hecho antijurídico de quitarle la vida a Hildembrando Morles, los funcionarios de seguridad, lograron detener a dos de los autores del hecho, quienes se disponían a huir en un Toyota Corolla de color blanco que pertenece a uno de los acusados los vigilantes no permitieron la salida de dos de los acusados por cuanto cerraron el portón de la citada discoteca, llamaron a los funcionarios policiales estos se hicieron presentes en el lugar, declarando los vigilantes que uno de los acusados había huido del sitio, los funcionarios policiales intervinieron y lograron dar con la captura de uno de ellos, que es el acusado Rafael José Mirelis Travieso; C.I. 15.007.820, el ciudadano fiscal solicito condenatoria por los hechos acontecidos en perjuicio de las dos victimas. Segundo termino: Seguidamente el ciudadano Juez le concedió la palabra al Abg. querellante, Argenis González Salas, quien expone: "La acusación fue admitida por dos delitos de Homicidio Intencional consumado (con relación a la víctima Rey Linares Darwin) y el delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración (con relación a la otra víctima Morles Hildebrando). Los hechos ocurren el 07/09/2002 en la discoteca Kadoc del municipio San Diego, allí se encontraban el hoy occiso Rey Linares Darwin y el ciudadano Morles Hildebrando quien por poco pierde la vida. Ellos a pesar de ser funcionarios policiales, ese día estaban francos de servicio y fueron interceptados por los acusados. Se hizo todo lo posible por producir el resultado antijurídico de quitarle la vida a Hildebrando Morles. Las víctimas estaban totalmente desarmadas, no hubo discusión, sino la balacera. Existe ciertamente una complicidad correspectiva. Los acusados deben ser sancionados. Tercer termino: se le concedió el derecho de palabra a la defensa privada quien expuso: Estamos en presencia de un dolor humano, existe una victima que falleció y otra que resulto gravemente herida, correspondió a los órganos competente determinar la culpabilidad de los detenidos, quedará demostrar como puede observarse la inocencia de unas personas, y sin embargo están detenidas aún cuando los elementos no fueron traídos a la causa, mis defendidos no cometieron delito alguno, sino por el contrario son también victimas y casi pierden la vida, fueron objetos de disparos, no se sabia de donde venían los disparos, uno de ellos fue al hospital porque estaba herido, todo esto quedara demostrado y en su oportunidad, en las conclusiones se solicitara la libertad absoluta de mis defendidos. La defensa rechaza toda la acusación fiscal, así como la querella. Seguidamente se le impuso a los acusados el precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5º de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando identificados como: 1) ESCALONA RODRIGUEZ GERARDO RAFAEL, titular de la C.I. Nro. 13.194.698, residenciado en el Barrio Santa Teresa, Avenida 109, Casa Nro. 83-26, Valencia, Estado Carabobo, quien manifestó que declarara a posteriori durante el desarrollo del debate. 2) ROJAS LOPEZ LENNIS FRANCISCO, titular de la C.I. Nro. V-11.812.446, residenciado en sector Mercado Periférico, Av. Pérez Alfonso, casa Nro. 110-88, Valencia, quien manifestó que declarara a posteriori durante el desarrollo del debate. 3) MIRELIS TRAVIESO RAFAEL JOSÉ, titular de la C.I. Nro. V-15.007.820, residenciado en el Barrio Santa Teresa, Prolongación Av. Pérez Alfonso, Valencia, quien manifestó que declarara a posteriori durante el desarrollo del debate acto seguido Se dio inicio a la apertura de recepción de las pruebas testimoniales, de conformidad al articulo 353 del C.O.P.P.
CAPITULO II
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADO
El tribunal valoro y confronto de acuerdo a la lógica jurídica y máximas de experiencia los testimonios de los siguientes testigos Primero: ciudadano HILDEBRANDO JOSE MORLES SALAS, titular de la C.I. Nro. V-13.998.558, a quien el Tribunal le tomo el juramento de ley y expuso: "Eso fue el 07/09/2002, yo estaba con mi compañero en la Discoteca Kadoc, como a las 3:00, 3:30 a.m., unas personas se acercaron a manotear a mi compañero y a decir cosas, llamamos a seguridad, las personas se retiraron, como a los 10 minutos regresaron, nosotros les decíamos que se quedaran tranquilo, los funcionarios los sacaron, ellos eran 5 personas, esperamos un rato a ver si se iban, al rato, se prendió la discusión, me empujan, cuando voy para mi carro recibí dos impactos de bala, me desmayó y reaccioné como a los siete días, que fue cuando me enteré que había muerto mi compañero. Interroga el fiscal: ¿Qué personas dispararon? Ellos (la víctima señalo a los acusados presentes en la sala). ¿Ud. se encontraba de servicio? No, estaba libre ese día. ¿y su compañero? También estaba franco de servicio. ¿Ud. estaba armado? No, ninguno de los dos. ¿Por qué se genera la discusión? No tengo conocimiento, ellos se acercaron a la mesa ¿Quiénes? Los acusados. ¿Quién generó la discusión? Ellos eran 5 personas, uno de ellos que no está aquí era moreno, grueso. ¿Recuerda verlos disparar? Si, al de camisa de cuadros azules (El Tribunal dejo constancia de que se trata del acusado José Rafael Mireles). ¿Algún otro disparó? No tengo conocimiento porque después que me dispararon caí. ¿Qué horas eran? Como las 4 a.m. ¿Cuántos disparos recibió? Dos, en el pecho. ¿Dónde recibió asistencia médica? Hospital Central, estuve allí como 15 días, una semana inconsciente. Interroga el querellante: ¿Podría indicar en qué lugares recibió los dos balazos? La víctima lo hace y señala el pecho y el abdomen. Interroga la defensa: ¿A qué hora llegó a la discoteca? Como a las 11 o 12 de al noche. ¿En compañía? De mi compañero Rey Linares. ¿Departió con otras personas? Si, con Manuel López ¿Funcionario? No. ¿Eran las 4:30 a.m.? Las 4 a.m. ¿Los bajan los vigilantes? A nosotros primero y a ellos después. ¿En ese primer momento hubo disparos? No. ¿Qué pasa a continuación? A mi me empujan, me caigo, cuando me dirijo a mi carro que estaba en la parte de atrás del estacionamiento, sentí que me dispararon. ¿Cómo era la iluminación? Iluminada, eso tiene reflectores. ¿Cuántos disparos escuchó? Varios. ¿En esa segunda parte cómo es la visualización? Iluminado. ¿Quién le disparó? El imputado, ya le dije ¿Vio el arma? Vi como echaba humo de donde salieron los disparos. ¿Dónde se encontraban las otras personas? Yo iba hacia mi carro y ellos estaban parados, en su carro blanco. ¿Cuántas armas cargaban? No lo se, yo vi al que me disparó a mi, imagínese tantas personas. La Juez interrogo ¿Qué pudo haber ocasionado la riña, la discusión y luego la muerte y sus heridas? No le se decir, yo estaba hablando con mi compañero, llegaron ellos a manotear. ¿A qué distancia estaba Ud. de los acusados? Como 2 metros. ¿En un primer momento cuántos acusados se le acercaron? Uno, que no está aquí, eran cinco personas, la victima señalo que el acusado RAFAEL MIRELES TRAVIESO, fue quien le disparo señalándole en sala. El Tribunal valora esta prueba por cuanto coincide los testimonios del taxista, y de los funcionarios policiales, que entrevistaros al referido acusado en el hospital, donde fue atendido por las heridas de bala que sufriera en el sitio de los acontecimientos el acusado y que la víctima señalo que fue el acusado Rafael Mirelles Travieso quien le disparo. Segundo: ORANGEL ANTONIO LACLE CHIRINOS, C.I .Nro. V-11.478.491, funcionario de la Policía Municipal de San Diego, a quien el Tribunal le tomó el juramento de ley. El Fiscal interrogó: ¿Puede narrar los hechos ocurridos ese día? Lo clave fue un taxista que nos dice que una persona con una herida trató de montársele en el taxi y nos da las características, nos dirigimos al Hospital Ángel Larralde y efectivamente estaba uno de los acusados allí. ¿Que pasó? Quedó bajo custodia. ¿Qué características les dio el taxista? Que era moreno, joven, y con una herida en la mano, con pantalón jeans y chemise a rayas. ¿Qué otra diligencia realizó Ud.? Esa. ¿Se presentó al sitio del suceso? Si, primeramente. ¿Y allí a qué personas entrevisto? Bueno a seguridad, pero allí ya estaban los funcionarios del CICPC. ¿Qué observó en el sitio? El vehículo Toyota Corolla, color blanco, con impactos de bala. ¿Logró obtener alguna información con respecto a lo ocurrido? Se tomaron notas, pero ya el CICPC tenían sus notas. ¿Alguna otra circunstancia relevante? Un arma que se incautó en la parte del frente de la discoteca. Revolver, calibre 38. Seriales desbastados, con seis cartuchos percutidos. ¿Las víctimas eran funcionarios, estaban de servicio? No, estaban libres. Ellos no portan armas porque eran nuevos. El Querellante Interrogo: ¿A qué hora se enteró de los hechos? Aproximadamente como a las 5:00 a.m. ¿Y Ud. llegó? Como a esa hora, lo supe por radio transmisor, yo estaba en el Comando. Ya los acusados habían sido detenidos y trasladados. La Defensa interrogó: ¿Logró hablar con un taxista y así determinar sobre el herido, qué le comentó? Que una persona había saltado el portón de Kadoc e intentó montársele en el taxi, y forcejeo con el y que estaba herido, dándonos las características de la persona, de hecho el taxista se va a la Bomba de enfrente y lavo la sangre del carro. Es todo. La Juez interrogó: ¿Cuándo Ud. llegó al sitio, a quién entrevistó? Primero hable con nuestros funcionarios que eran los que habían llegado, luego hable con un vigilante, que nos manifiesta lo del taxista, dando las características y nos avocamos a su búsqueda. ¿Según su experiencia, no hizo llamar a ninguna persona que pudiera aportarle elemento de interés en este hecho? Con un vigilante, pero nos dedicamos a escuchar los comentarios para poder hacer las hipótesis. Este Tribunal valoro la declaración de este Funcionario que llevo las investigaciones y entrevisto al taxista donde se trato de montar el acusado una vez que huyo del lugar donde se suscito los hechos. Declarando que este le refirió que el acusado estaba herido el tribunal la valoro, confrontándola con las de los demás testigo.. Tercero: Se hace pasar a la Sala al ciudadano ALBERTO RAMÓN RIERA GONZALEZ, titular de la C.I. Nro. V-7.164.048, funcionario adscrito a la Policía Municipal de San Diego, como Jefe del Dpto. de Investigaciones (hace 5 1/2 años, pero como funcionario policial 12 años), a quien el Tribunal toma el juramento de ley. El Fiscal Interrogo : Narre los hechos ocurridos en fecha 07/09/2002. A lo cual resprtfgvb54ondió. “Eran las 7.00 a.m., yo estaba en mi residencia y me notificaron que en la Discoteca Kadoc se había presentado inicialmente una riña y luego un intercambio de disparos, en donde resultaron heridos dos funcionarios nuevos de nuestra institución. Posteriormente se localizó un arma de fuego. La Policía de Carabobo, había aprehendido a dos de los presuntos imputados en el hecho. Que también estaba involucrado un vehículo Toyota color blanco. Nos informaron que un taxista había aportado información de uno de los que huyo del lugar herido en la mano derecha. Nos desprendimos varias comisiones. A mi me correspondió trasladarme al Hospital, nos entrevistamos con el Director y nos dice que si, que a las 5:00 a.m. había ingresado un ciudadano con herida en la mano. Procedimos a aprehenderlo en virtud de los hechos. ¿Los funcionarios estaban de servicio? No, estaban francos de servicio. ¿Portan armas? No, menos si son nuevos. ¿Cómo se percata de que en el Hospital estaba recluido uno de los autores? Obtuvimos la información de funcionarios del CICPC. ¿En que centro asistencial lo localizan? Ángel Larralde ¿A quién ubican? Al ciudadano Travieso, que ingresó como a las 5:00 a.m. ¿Cómo supo que era él? El mismo lo manifestó. Interroga el Querellante: ¿Ud. se enteró a qué hora? A las 7:00 a.m. ¿Se trasladó al lugar de los hecho? No, simplemente traté de recabar toda la información. Los vigilantes señalaron que los ciudadanos esgrimieron las armas de fuego, y cuando hieren a nuestros funcionarios, es cuando intervienen los vigilantes. ¿Ud. no formuló interrogatorio? No, en ningún momento. Interrogó la Defensa: ¿ Ud. estuvo en el sitio de los hechos cuando ocurren? No. ¿Cuándo Ud. llegó al hospital Ángel Larralde, logró hablar con él? Si. ¿Cuántas heridas tenía? Primero me entrevisté con el médico, y me dijo que tenía dos heridas, uno en la mano derecha a la altura del pulgar y otra en la pierna. Después hablé con el y me dijo que estaba en la Discoteca Kadoc y salió herido. ¿Llegó a preguntarle al medico si las heridas eran de proyectil? La de la mano era una herida rasante y la de la pierna era un proyectil, tenía una cura en ambas heridas. ¿Llegaron a manifestarle si algún vehículo fue impactado? El Toyota Corolla, color blanco, me manifestaron que había sido impactado en varias partes. La Juez Interrogo: ¿Con quien realizó las investigaciones? La persona que llegó primero al sitio fue el detective Flores Héctor, Franklin Martínez y el levantamiento del arma lo hace el detective López Carlos. Cuando recibimos la llamada nos trasladamos, ubicamos a la gente, y obtenemos toda la información. ¿Era necesario qué Ud. hiciera algunas entrevistas, le dijeron la hora aproximada del hecho? Fue reportado a nuestro despacho como a las 4:20 4:30 de la mañana. ¿Se interrogó a mesoneros, vigilantes? Cuando yo llegué a mi despacho, ya varias personas habían sido trasladados al CICPC para las declaraciones. Se valoro por esta juzgadora y confronto la presente testimonial por cuanto fue el agente que entrevisto al acusado verificando que estaba herido de proyectil y que si estuvo en el sitio cuando ocurrieron los acontecimientos. al extremo de que fue herido, confrontando su dicho con el de la victima quien lo señala como el autor de los disparos que recibió.. Cuarto: funcionario policial de San Diego, YONATAHAN ADRIAN URIBE REYES, C.I. Nro. 12.394.433, quien presto el juramento de ley. El Fiscal Interrogó. ¿Puede narrar los hechos ocurridos en fecha 07/09/2002? A lo cual respondió “Yo estaba en la discoteca, cuando me iba a retirar, allí hay un casillero de seguridad donde se dejan las armas de fuego, me iba como a las 3:15 3:20 de la madrugada, se presentó un conato de pelea sin saber de dónde procedía. Cuando me iba a acercar a mi vehículo, observé a los funcionarios que eran bajados de la discoteca por la riña. Luego bajaron como 12, 15 personas, produciéndose una riña colectiva. Participaron los agentes de seguridad. Para el momento de la riña en ningún momento se esgrimió arma de fuego, habían objetos contundentes, palos, botellas. Se les indicó a los funcionarios que se retiran del sitio. Me retiré del sitio. Al día siguiente cuando recibí la guardia me enteré de lo que había pasado”. ¿Dónde trabaja? En la Policía Municipal de San Diego ¿Estada de servicio? No. ¿Estaba armado? El arma la había dejado en el Casillero de Seguridad. ¿Cuál fue su actuación cuando se produce la riña? De mediar, de separar a las personas, conjuntamente con los funcionarios de seguridad del sitio. Yo cuando me retiré no había sucedido nada. ¿Ese mismo día Ud. no supo nada? No, me enteré a las 7:00 a.m., cuando recibí la guardia. ¿Cuándo Ud. se retiró dónde quedaron sus compañeros? Allí. ¿Por qué se genera el problema? No se con exactitud. Yo estaba abajo, y la riña fue arriba. ¿Entre quiénes? Con los dos funcionarios policiales y otras personas que se encontraban arriba. ¿Ud. no les preguntó? Unos dicen que fue un tropezón, un piso, no se sabe con exactitud. ¿Ud. recuerda a esas personas? La única persona que yo observé en el momento era alto, grande, yo medie con el, esta aquí y tiene camisa roja. Es todo, Interroga el querellante ¿Ud. iba solo o acompañado? Solo. ¿El estacionamiento es largo, hay un portón grande, cuando Ud. se fue ya había ocurrido la riña? Si, era una riña. ¿Cuándo Ud. se fue estaban bien sus compañeros? Si, estaban vivos. La Defensa: ¿Ud. tiene vehículo? Si, un Racer, Daewoo, blanco. ¿Ud. llegó a ver los hechos? Solo la riña. ¿Vio arma? No, en ningún momento. ¿Frecuenta la discoteca? Si ¿Lo conocen los vigilantes? Si, de vista, trato. ¿Esta persona que Ud. reconoce en sala, cuál fue su aptitud? Nosotros mediamos, habían alrededor de 15 personas de sexo masculino. ¿Como era la iluminación? Terminó medio. ¿Hacia donde se dirigieron estas personas? Hacia su vehículo, a pie. ¿Los funcionarios víctimas, tenían vehículos? Si, estaba en la primera parte del estacionamiento. ¿Ud. no vio los hechos? No. ¿A qué hora se fue? Como a las 3:40 p.m. Es todo. La Juez: ¿Ud. dice que trató de mediar, cómo se explica que siendo Ud. funcionario policial, viendo estos hechos, no llamó a los funcionarios para que tomaran medidas en el asunto a fin de evitar esta tragedia.? La llamada se hizo. La presencia no fue inmediata. ¿Los dos funcionarios estaban con Ud.? No. ¿Y los acusados estaban solos? no se. ¿La víctima declaró que no sabía las razones por las cuales ocurrieron los hechos, cómo sabe Ud. las razones? Yo lo que le digo es lo que escuché. ¿Sus compañeros estaban ingiriendo alcohol? Si, no mucho. ¿Y el acusado que Ud. señaló en esta sala? Lo vi en estado de ebriedad. Se valoro y confronto dicha declaración por cuanto estuvo presente en la riña y declaro que las partes estaban en estado de ebriedad, probándose la riña, tal y como lo han señalado el resto de los vigilantes y acusados que estuvieron en el sitio. Quinto: Ciudadano CARLOS RAMON LEAL DÍAZ, C.I. NRO. 9.996.992, a quien el Tribunal tomó el juramento de ley, experto adscrito al CICPC, Delegación Carabobo. El Fiscal Interrogo: El experto fue promovido a fin de rendir declaración en cuanto a la experticia efectuada a las armas. Solicito se le ponga a la vista las experticias en cuestión a fin de que el funcionario manifieste si fueron ciertamente por él suscritas. El experto manifiesta "si, fueron suscritas por mi" ¿A qué conclusiones llegó? Se hicieron varias experticias, eran varias armas. 1.- Escopetas: Calibre 2 cm, seriales originales, se practica reconocimiento legal a los cartuchos. Hay otra experticia en donde me refiero a unas armas tipo pistola, 9 mm, seriales originales, se le practica reconocimiento de mecánica a los cargadores, conchas, balas, trozos de plomo. Son experticias extensas. Otra, a arma de fuego, calibre 38.(QUE EL TRIBUNAL IDENTIFICO "A") unas balas. No se pudo efectuar comparación en este caso, porque presentaba desperfecto la marca HWM, pavón negro, alemana, seriales originales limados, estaba en mal estado. (El funcionario demuestra señalando certeramente cuál es el arma de que se trata). ¿Cuántos proyectiles tenía esa arma? Cuando me la remiten lo hicieron conjuntamente un proyectil, cinco conchas percutidas y una bala. ¿Dentro del tambor del arma no había bala? No, por regla no pueden remitir el arma con cartuchos dentro, por razones de seguridad. En otra experticia se habla de una pistola BRICOT y otra pistola GLOCK (que el tribunal IDENTIFICO "B" Y "C" respectivamente), con seriales 1356472, calibre 9mm, once balas punto40, para arma de fuego tipo pistola, también 3 balas CAVIM, 9mm. También 3 conchas, calibre 9mm, marca Águila, cinco trozos de plomo. (Unas escopetas, fueron remitidas a la Delegación de las Acacias, y no se encuentran mostradas en esta sala). Interrogo el querellante: ¿Ud. podría dar una explicación técnica de cómo se daño el arma? Ingresó así, cómo se daño no lo se. Por ello no se efectuaron los disparos de pruebas. ¿Qué se le daño? Se dejó constancia de que presentó fractura del martillo. ¿Ese daño pudo haber sido ocasionado por algún otro disparo? Es factible que haya golpeado un objeto contundente. Puede ser, más no lo podría asegurar. ¿La consistencia del revólver es fuerte o débil? Es de hierro colado, no es tan consistente como una Smith Wilson. El arma gira hacia la derecha (el disparo). La Defensa interrogo: ¿Le aportaron una bala y el revólver, de dónde viene esa bala? Lo remite Comisaría Las Acacias, vinieron juntos para practicar las la experticia, con un MEMO. ¿Cuándo hacen una investigación los cuerpos policiales trabajan en conjunto? Si. ¿La bala es de tipo revolver? Si. Yo la examiné. ¿No hay relación de esa bala con la otra, por no haberse practicado el disparo de prueba por encontrarse dañada el arma? Así es. ¿En esa bala se visualizaron cinco huellas de campo y cinco huellas de estrías? Si. ¿La experticia del revolver HWM? Con 5 campos y 6 estrías. ¿Es decir no hay relación ? Así es. ¿Según las experticias se practicó ortotolidina? Si. A los proyectiles del arma. Es una prueba para determinar si hay evidencia de sangre. Salieron negativas. ¿En la Experticia Nro. 1831? Allí tenemos el revolver que está malo, no se le practicó al proyectil la prueba de ortotolidina. Es todo. La Juez Interrogo: ¿En cuanto a la experticia que hemos marcado "A" hay cinco conchas, de alguna manera éstas están relacionadas? La única manera sería hacerle la comparación balística. ¿Por qué están agrupadas así? Sencillamente porque quien las remitió lo hizo en conjunto, no quiere decir que científicamente todo este relacionado, es una manera de remitir el material. Se valoro y aprecio la presente prueba por cuanto el experto describió cada una de las armas que se incautaron en el sitio del suceso, aun cuando uno de los revólveres, no estaba en condiciones mecánicas de uso quedo demostrado que la remitieron para su evaluación y sin embargo no se preciso que fue la que ocasiono los disparos que dio muerte al hoy occiso, haciendo la aclaratoria esta juzgadora que habían varias armas, no determinándose que fueran todas las recolectadas. Y que fueron agrupadas pero no con un orden adecuad., sin embargo hace prueba que algunas fueron accionadas y que si se produjo disparos en el sitio. Sexta: AILEN DEL VALLE TACOA MUJICA, C.I. NRO. 12.932.042, a quien el Tribunal toma el juramento de ley, (quien realizó la experticia de armas conjuntamente con el funcionario Carlos Leal). Fiscal y Defensa señalan que no tienen preguntas. El querellante interroga: ¿Cuándo a Uds. les remiten las armas, les remiten todo relacionado? Nos remiten todo lo que está en la mesa. ¿Cuándo remiten relacionan todo? Según el Memo, nos remiten todo. La Juez hace la aclaratoria de la pregunta efectuada por el querellante: ¿Ud. puede certificar que las cinco conchas fueron retomadas en un determinado lugar? No. La defensa: ¿Uds. realizan la experticia mecánica, pero también practican exámenes químicos ? Si. ¿Quién realiza la parte de investigaciones dactilares, de determinar sangre? Dactiloscopia y Análisis respectivamente. Nosotros lo que hacemos es un examen que pudiera determinar la presunta existencia de materia hemática. La declaración de esta experto se valora por cuanto ratifica las experticias a la que fueron sometidas las armas. Séptima: Jesús Manuel Sandoval Rondón C.I.14.361.932. a los fines de que diga la verdad y nada mas que la verdad de los hechos acontecido,, así mismo antes de tomarle juramento de ley se le advierte que el mismo será multado con unidades tributarias si mintiere al tribunal, por lo cual se le tomo juramento de ley y juro decir la verdad, y expone: yo estaba de guardia el día del problema me encontraba en la puerta principal de la salida de la discoteca me llamaron por radio y me ordenaron trancar el portón y salieron corriendo cuando hubo un disparo yo Salí y me quede entre el cuarto y cuando los muchachos salieron corriendo quedaron atrapados en el portón, el fiscal: P: puede identificar a los muchachos que usted se refiere R: a los muchachos que tuvieron el problema, ellos corrieron, y uno cayo al piso, los muchachos se metieron al carro cuando sucedió eso, nosotros los agarramos y se lo entregamos a los funcio
narios, P. las características del vehículo pude
decirlo R: era un Toyota Corolla Blanco, P. usted vio a las personas que dispararon R: si P. pude describir R: no muy bien porque no me acuerdo P: usted recuerda el rostro la cara de esa personas que dispararon R: bien me acuerdo de dos P: diga las descripciones R: uno era gordito, y otro era moreno alto, P. se encuentra presentes en esta sala R: el de camisa azul el tercero, P: que hicieron luego después de disparar R: se metieron dentro del vehículo, P: esas personas llegaron a dispara contra usted R: si me lanzaron un tiro P. esa persona esta aquí R: si la persona que acabo de señalar horita, P: recuerda si había bastante personas en el sitio R. si, P: que actividad hacia usted en ese sitio R: yo estaba como vigilante privado, P. esas personas que usted señala se llego a recuperar algún arma de fuego, R: en ese momento de la revisión no, dentro del carro, P. es decir que cuando ellos estaban dentro del vehículo no llegaron a disparar R: no vi en realidad quien disparo de lejos, P. como explica usted eso, R: salió uno a la calle tengo entendido que a el lo agarraron , es todo, se le concedió el derecho de palabra al querellante, P: a que hora llego usted a su trabajo, R: a las seis de la tarde, P. hay cámara filmadoras en el estacionamiento, R: yo nunca llegue a ver cámara en el estacionamiento, dentro de la discoteca si se que hay, P: donde ocurrió la muerte no hay cámara, R: no, P: a que hora fue eso, R: como alas cuatro de la madrugada, P: usted tranco el portón antes de que ocurrieran los disparos, R, si me informaron por radio y cerré los portones porque hay tres portones, P. cual de los tres portones cerro, R: el primero subiendo hay un portón que esta detrás y dos adelante, P. al momento del hecho ustedes detuvieron cuantas personas R: a dos y los esposamos, seguidamente se le concedió el derecho a la defensa, P: cuando usted lo llaman por radio y le dicen cierra el portón R: un señor que es el encargado de la discoteca , P. cual portón cerraste, R: el que da a la pasarela yo me quede hay, P: cuanto tiempo duro usted hay, R: como cinco minutos, P., cuando ocurre el hecho donde estaba usted, R: me quede diez minutos P: en ese tiempo viene el vehículo R: no, P: cuando ocurre los disparos donde estaba usted , R: como a diez metros de la entrada de la discoteca, y estaba detrás de la reja, P: usted vio los hechos R: yo vi cuando el señor cayo al piso, P. donde estaba usted ubicado, R: detrás de la reja, cerca del portón decido cerrar, P: en que parte caen las personas, R: en el estacionamiento, P: había luz R. si, P: es usted que detiene a las persona del Corolla Blanco, R. si, P: como detienes a las personas R. bueno había otro vehículo que estaba dentro del vehículo blanco, P: la persona que esta presente es una de las que tu detienes R: si yo la detuve era una de las personas que estaba dentro del vehículo, P: en que condiciones se encuentra este ciudadano al momento que usted lo detiene, R: yo le pegue el quieto, P. cual era la condición de mi defendido, el querellante objeción por cuanto ya la defensa lo ha hecho tres veces, la juez la declara con lugar, y ordena que reformular la pregunta, P. como se encontraba el ciudadano al momento de la detención, R: lo agarraron los otros ciudadanos, el estaba esposado, cuando lo bajan del vehículo, P: estaba esposado al bajarse o fue después, R: los de seguridad fueron los que lo bajaron a el del vehículo, se le entrego a la policía de San diego, P: de quien era el vehículo, R: era de un policía de Carabobo, P: Esa persona estaba dentro de la discoteca, R. no le se decir, P. que características le viste al vehículo, tenia disparo, R: si un disparo en la puerta, tenia un golpe en el vidrio, es todo la juez pregunta, hora aproximada cuando ocurrieron los hechos R: como a las 4.00, de la madrugada, P: el sitio es una discoteca había habido algún problema R: no solo ese problema, P. usted vio en que parte ese Corolla blanco antes del hecho, R: no le se decir no lo vi antes, P: estas personas estaba armadas R: se consiguieron fue un revolver fuera del sitio, cerca de la pasarela, P: cuantas personas detuvo usted R. dos, P: esta aquí en esta sala R: si, el primero que tiene la camisa de cuadro, que esta al lado del defensor, y el tercero de camisa azul.. Se valora este testimonio porque Estuvo presente en los acontecimientos colaboro con la detención de los acusados, específicamente de dos de ellos, Gerardo Escalona y Lennis Rojas. Octavo: Gómez Dos Santos Antonio titular de la cedula de identidad N° 13.234.333 y expone: yo me encontraba en el local y escuche por la radio que había un problema y hice caso omiso por cuanto tengo un grupo de seguridad que cubre esos percances, yo escuche por radio después el personal estaba pidiendo apoyo, y cambia la cámara y vi en el momento que cambia la cámara, un oficial golpeo a uno de los imputados, la cámara no dio mas por cuanto cubre la puerta,. Después veo que estaba lanzando botellas había bastante gente metidos en ese problema y cuando bajo y me acerco al sitio yo me paro, cayo un funcionario primero, y después cayo otro yo estaba como cien metros de distancia en realidad no vi mucho, el fiscal pregunta, P: usted de esas personas no vio la persona que estaba disparando R. no P. usted efectuó disparo R. si como cuatro disparo como advertencia porque veo un vehículo blanco hacia mi, no se si en realidad ellos venían disparando, P: cuales era las características que tenia el vehículo, R: un Corolla Blanco además venia un vehículo que no se si era un Daewoo o un Raicer era blanco, P: que quiere decir con disparos de advertencias R. bueno que disparo para que se tengan y me quedo parado y escucho detonaciones y veo que el carro avanza hacia mi y por medidas de seguridad trancamos los portones cuando ocurre un percance P: desde ese carro estaban disparando R: de verdad no se yo escuche disparo pero no se si fue del vehículo, P: ese carro logro salir del sitio R. no , P: que paso en ese momento R: cuando yo llegue al sitio ya estaba uno esposado y se baja uno de ellos que no tenia arma según el P: porque detiene a esta personas R: porque eran las personas que se vinculaban con en el hecho P. esta previsto que ustedes esposen a las personas R, depende de la gravedad del caso y mas que vemos dos personas heridas y posteriormente nos enteramos que eran funcionarios policiales, P: cual fue el motivo por que esposaron a esas personas R: el primero era mas grande fuerte y alto y teníamos que controlarlo P. se consiguió algún armamento R: no, se le concedió el derecho de palabra al querellante a los fines de sus preguntas P: hay sistema de video R: si P: esta están presentes las personas que detuvieron R. si el de camisa azul y el de camisa de rayas verdes con azul y rojo el de camisa verde imprevistamente golpea a uno de los seguridad por la cara y cuando me acerco a la ventana estaba lanzando botellas posteriormente el de camisa azul estaba esposado y se bajo del carro el de camisa verde quien dijo que no estaba armado, P: hay incidente dentro de la discoteca R: no hubo incidente porque si lo hubiera yo lo hubiera sabido, yo bajo del segundo piso P. ¿el personal se vio obligado a disparar contra el vehículo Corolla Blanco R. no lo se precisar si el personal le disparo pero lo que se es que yo dispare como advertencia por cuanto el vehículo venia hacia mi P: me di cuanta que había una cámara en el estacionamiento R. esa cámara fue puesta posteriormente después de lo ocurrido P: ¿cuanto es el proceso de duración R: realmente no se eso es por secuencia P. es decir no capta todo R. solo lo que esta programado para enfocar, seguidamente se le concedió el derecho de pregunta a la defensa quien P. cuando esposan al señor que usted identifica R: ya el estaba esposado cuando yo me acerco P: el señor de camisa verde tenia algún tipo de arma R. no el se bajo y dijo que no le dispararan P: para ese día de los hechos como era la luz R. la luz es falla y yo lo he criticado P: es en esa parte donde ocurre los hechos R: si es en esa parte yo estaba como a cien metros y veo cuando el señor que esta aquí presente se bajo del vehículo como rindiéndose la juez pregunta que tipo de arma tiene usted como seguridad R: yo tengo una Glok 44, y el jefe de seguridad una nueve milímetro y las escopetas que tienen los vigilantes P: a cuantas armas le hacen la experticia R. a todas de hechos todas están retenidas en las acacias P. a que hora fue eso R. como a las 4.30, de la madrugada, cuantos disparos produjo usted R. de cinco a seis disparos, P: cuantos vehículos habían R: como vente vehículo P. cuando ustedes cierran el local cuantos vehículo habían en el sitio mas o menos R: ya le dije como veinte o veinticinco vehículos P. cuantas personas habían en lugar R. como a 400 personas P. porque detienen a estas personas R. se detienen a dos es primera vez que veo al de camisa amarilla P: las cámaras la mueve usted R: si la enfoco hacia la puerta y veo el problema que esta prendido y es cuando yo bajo para ver que esta pasando y cuando estoy llegando al sitio y escucho disparo yo no voy para ese sitio si no después, Se valoro el testimonio de este ciudadano por cuanto es administrador encargado del sitio y estuvo presente en la riña, se cotejo con las declaraciones de los vigilantes de la discoteca. Noveno: ciudadano Víctor Germán Aranzazu Martínez titular de la cedula de identidad N° 9.484.195, a quien se le tomo juramento de ley a lo fines de que diga la verdad y nada mas que la verdad y expone : yo me encontraba en la puerta principal y me dice que había una diferencia entre dos grupos y me dice que vaya a mediar entre los dos grupos , posteriormente dejo a Arteaga mediando con ellos y me dirijo a llamar a la policía de Carabobo para que nos dieran apoyo, y me acerco al sitio y uno de ellos busco salir del sitio y el otro lo saque del sitio y les dije que se quedaran quieto porque ya había llamado ala policía los dos estaban pasados de tragos y uno de ellos me dice que se iba a ir, sacamos al otro grupo y uno de los funcionario golpeo a los señores que esta aquí presente y lo golpea por la cara y uno de los policía municipales que no estaba metido en el problema se metió el policía hizo un disparo al aire, el señor que esta presente dijo ya no habíamos mediados para llegar a esto, al señor mas grande lo esposamos escuchamos los disparos volteamos de inmediato observamos una persona disparando, y vemos uno de los muchachos disparando y dice una persona que dispara ahora voy por ti yo efectuó un disparo de advertencia y me quedo atendiendo al policía que cayo herido y al rato me llama por radio y dicen que el vehículo lo detuvieron en la entrada del portón eso fue todo llego la policía de Carabobo y se los entregamos P: cuantas personas vio usted que cayo herido R, solo a la persona que era policía el otro señor no lo vi yo solo cuando lo recogió la ambulancia P. usted dice que disparo un policía de San Diego y hacia donde R: hacia al aire P. resulto herido R. no P: quien dispara R. bueno había uno al que le quitaron los zapatos y los dos se los llevan en la ambulancia y el que dispara primero no se vio venia un vehículo blanco y cerca del mismo estaba un apersona quien fue que efectuó los disparos el funcionario trato de huir pero lo alcanzo el segundo disparo P: usted puede decir las características del vehículo R: un Corolla Blanco el efectúa un disparo y yo salgo corriendo P. puede decir la estatura de esa persona R: un apersona baja P. era joven R. no podría decir si era joven por la distancia P: ustedes mediaron con estas personas R: primero hablamos con los policía porque ya los conocíamos y uno de ellos se quería ir y procedimos a esposar al señor por su tamaño y su contextura y el le dice vamos a dejar ese problema así después los policía municipales van detrás de ellos buscando problemas y el señor les dice por llegar a esto P: los funcionarios eran parte del grupo que estaba buscando problemas R: solamente esposamos al señor P: usted logro observar que de ese vehículo Corolla efectuaron disparos R. no P: de esos funcionarios resultaron heridos caen cerca R. de cinco a diez metros no caen juntos yo me quedo extrañado y escucho al señor ahora voy por ti, se le concedió el derecho de palabra al querellante P: a que hora llego usted R: como a las 8:00 de la noche P, esos dos funcionarios que resultaron heridos estaba armados R. no P: las personas que efectuaron los disparos estaba armados y se iban a ir en el Corolla la defensa objeción y dice que le esta dando la respuesta al testigo, la juez la declara con lugar y ordena reformular la pregunta P: usted vio las persona disparando R: bueno uno de ellos dijo ahora voy por ti P: usted efectuó disparo R: yo si efectué disparo como advertencia el cruza su ángulo y después la persona se desaparece P. ustedes entregaron a dos personas como los involucrados en el hecho R. si a la policía de Carabobo la defensa P: en que momento lo detienen R: cuando el va hablando con el otro grupo y lo esposamos a el por su tamaño y su corpulencia P: usted esta ubicado en otro sitio del lado de la discoteca y tiene esposado al señor y hay luz R. si hay luz y escucho la voz y el dice ahora voy por ti P: alguna de estas tres personas estaba armado R: no espose al dueño del vehículo P: usted los vio disparar R: no los vi disparar P: alguna de esta personas guarda alguna características de quien disparo R. no yo esposo al señor que no estaba esposado P: guarda alguna características quien disparo R: no las guarda P: donde estaba usted en la salida de la rampa R: yo estaba en la rampa y veo corriendo personas de un lado al otro lado P: por eso cree usted que el vehículo actuó de esa forma R: no lo se pero se efectuaron muchos disparos P: cuando usted habla de un funcionario que dispara le vio el arma de fuego R: no P. tenia un vehículo el funcionario R: si tenia un Daewoo o Raicer no era el mismo que se identifico antes hay dos rampas y por esa rampas que trata de salir el vehículo , seguidamente la juez pregunta P: usted dijo que reconoce a dos personas R: yo digo que dentro del suceso reconozco a los dos personas el de camisa azul y el de camisa verde P: ¿es decir que no puede asegurar que esta involucrado el de camisa amarilla R. para ese momento estaba solo los dos que le mencione antes. Se valoro este testimonio ya que vio los hechos en cuanto a la riña estuvo presente., formo parte del personal que detuvo a los acusados dentro del recinto a los efectos de evitar que pudieran huir de la discoteca y conoce los hechos, se confrontaron con los dichos de los vigilantes y los acusados que fueron aprehendidos cuando trataban de huir del sitio. , Décimo: ciudadano Wilmer Rodríguez titular de la cedula de identidad N° 10.487.563, a quien se le tomo juramento de ley a los fines de que diga la verdad y nada mas que la verdad y expone : todo comenzó en la entrada de la discoteca y comenzó entre dos grupos y paramos el mas pequeño y los sacamos para que no hubiera mas problema y en la parte de abajo se forma una riña y que un funcionario de la policía municipal que no estaba en el problema y uno de los que estaba en el problema corre para el estacionamiento estaba bastante oscuro y estamos separando alo sujetos y le ponemos las esposas al mas grande y siento un disparo cerca y escucho que dicen voy por ti, el portón estaba cerrado y me dirijo hacia donde estaba el carro y ellos dicen tranquilo nosotros nos entregamos, y la gente quería golpearlo nosotros queríamos resguardar la seguridad de ellos P: si quería resguarda la seguridad de ellos por que quedan detenidos R. por alterar el orden publico P. me imagino que si ellos ustedes los entregan a los funcionarios policiales le dicen por que están detenidos R: bueno por alterar el orden publico y después P. estas personas intervinieron en una riña R: ¿porque intervinieron en la riña los funcionario verían como protegerlos P. ¿como informan ustedes los de la riña R: bueno porque ellos estaban en la parte de abajo con una riña y habían dos grupos P: por que si el segundo grupo era mas de dos los detienen a ellos R: bueno por que había una balacera P: ¿logro verlos a quien disparaba R. no porque yo estaba esposando al que estaba mas agresivo P: ¿usted vio a la persona que disparo R: bueno se escuchaban disparos y uno de ellos discutía con el que tenia esposado P: usted estaba armado R. no P: cual de los funcionarios esposo al ciudadano presente R: unos de mis compañeros fue quien le puso las esposas P: usted sabe cual fue el motivo de la pelea R. no se P: no vio usted la persona que disparo R: no P. lograron rescatar algún arma R: no, es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al querellante P: a que hora llego usted ese día R: como alas 8:00 de la noche P: que hace usted en la discoteca R: soy seguridad de la misma P: ¿cual fue su declaración en la policía, interviene la defensa objeción por cuanto se debe hacer preguntas directas al testigo la juez la declara con lugar y ordena que reformule la pregunta P: ¿del Toyota Corolla se bajaron disparando R: nunca le dije que era un Corolla eso lo dice usted P: usted vio caer a los dos funcionarios R: no después es que los veo en el piso y unos de los compañeros me dijo que había dos heridos P: usted no lo asistió R: no yo nunca me les acerque P: las personas que ustedes detuvieron se encuentra en esta sala R; no recuerdo es todo la defensa pregunta P: que tiempo tiene usted trabajando en la discoteca R: dos años P: tienen algún sistema de seguridad R: si un detector de metales P: usted recuerda a este ciudadano R: no lo recuerdo P: por su contextura R: puedo decirle que es aquel por el tamaño, señalando al mas alto. P: ¿el vehículo como lo detienen R: bueno porque el portón estaba cerrado P: cuantos vigilantes eran R: uno P: no de seguridad R: ochos P. donde se encontraba usted al momento R: por donde estaba los vacíos de cervezas P: había luz R: era muy poca porque ella estaban apagadas algunas luces de la discotecas hacia el estacionamiento, es todo. Seguidamente la juez pregunta P: donde suba usted al momento del hecho R. en la parte de adentro y me dirigía a sacarlo P: cual de ellos estaba lesionado R: realmente no se cual de ellos P: los funcionarios bajan tranquilos R: si pero después ellos vuelven a formas su pelea abajo fuera de la discoteca P:¿ cuantas personas habían aproximadamente R: como 20 personas P: ¿quienes proceden a retirarlo R: todos P:¿ no pudo visualizar a la persona que le pusieron las esposas R: de su cara no P. usted no tiene arma de fuego R: no P, y los de seguridad R: tampoco P. es decir que usted no vio nada porque usted se escondió detrás de un matiz rojo R: si me escondí y no vi nada prácticamente; Se confronto y valoro solo en lo relativo a que participo en la detención de los dos acusados que trataron de huir. Décimo Primero: EDGAR JOSÉ DAVILA YANEZ, C.I. NRO. 9.588.067, a quien el Tribunal toma el juramento de ley, agente, funcionario investigador adscrito al CICPC, Brigada contra Homicidios. El Fiscal: ¿Hable sobre las armas recabadas, cuántas fueron, cuál es la relación de estas armas con el presente caso? ¿Cuantas armas Fueron recabadas en el sitio del suceso, estas dos, por mi persona, como a eso de las 10:00 a.m., recibí una llamada, me trasladé al sitio a comenzar con las pesquisas, e interrogar al personal de seguridad de la Discoteca Kadoc. Se decomisaron armas para efectuarles experticia. Esta arma calibre 38 le fue decomisada a un funcionario de la Policía de San Diego por haberse efectuado tres disparos al aire, para la experticia de ley. Otro revolver, fue localizado en las adyacencias al sitio del suceso. ¿Qué tipos de armas, aparte de esta fueron recabadas? Se realizó una minuciosa inspección y en un deposito se localizaron otras armas, tipo escopeta. ¿Cuántas personas resultaron heridas de acuerdo a la información por Ud. recabada? Dos personas, los funcio
narios más uno de los presuntos autores del hecho. Un funcionario fallecido. ¿Se logró determinar el tipo de bala que causo la muerte del funcionario? Al fallecido se le extrajo un proyectil de calibre 38. ¿La procedencia de esta arma de fuego, en manos de quien se encontraba? Los funcionarios actuantes dijeron que la ubicaron en las adyacencias. ¿Se pudo determinar que se utilizaron armas de fuego tipo r
evolver en los hechos? Hubo varias armas implicadas. ¿Se entrevistó Ud. con los funcionarios de seguridad de la Discoteca? Si, y con los socios. ¿Cuántas personas se capturan? Inmediatamente a dos personas, luego otro que fue herido y es detenido después. Es todo. El querellante: ¿Cuándo Ud. llega al sitio con quién se entrevisto? Cuando yo llegué el hecho ya había pasado, hablé con funcionarios de la Policía Municipal de San Diego. ¿El vehículo Toyota, Corolla blanco, se inspeccionó? Una vez trasladado al despacho con las actuaciones, logré verlo y pude observar que el mismo presentaba múltiples impactos de bala. ¿Entrevistó a los detenidos? No podemos sin su defensor y el Fiscal. ¿Ud. conversó con el vigilante Jesús Manuel Sandoval? Hasta donde yo recuerdo al percatarse del tiroteo cerró la reja para que el vehículo no saliera. Había dicho que estas personas estaban intercambiando disparos con el personal de seguridad, y las armas acá presentes, la pistola GLOCK, y la calibre 9 m.m. ¿Recuerda haber entrevistado al Sr. Piñango, taxista? Si, me dijo que el se encontraba en su taxi, a las 5 a.m., y de repente una persona le abrió la puerta y se montó, estaba herido, la persona lo somete psicológicamente. ¿Entrevistó al Jefe de Seguridad de la Discoteca? Si, refirió que había habido una pelea en la parte interna de la discoteca, que había una riña, que sacaron a ambos grupos para afuera, y que en el patio o estacionamiento sostuvieron una riña, cuando el hoy occiso, y el funcionario herido trataron de montarse en su vehículo, observó como la persona que conducía el Toyota Corolla blanco, sacó una arma y sin mediar palabras disparó. ¿Ud. entrevistó a Arteaga Rafael? No recuerdo, si es el supervisor de seguridad de la empresa, si lo entrevisté, me manifestó que el no se encontraba allí al momento de los hechos. ¿Recuerda alguna otra persona que Ud. entrevistó? Se me hace difícil. ¿El encargado de la discoteca? Si. Refirió que se había suscitado un problema en la parte interna de la discoteca, entre dos grupos, el persona de seguridad intervino, luego estas mismas personas continuaron en el estacionamiento, uno de los que cargaba el Corolla, el conductor, sacó un arma de fuego y sin mediar palabras disparó. Es todo. La Defensa: ¿Cuál era su trabajo? Determinar que había sucedido y tratar de identificar el autor. ¿Qué tiempo tiene como funcionario? 11 años. ¿ara su concepto qué hubo en ese sitio? Un intercambio de disparos, hubo varios, múltiples disparos. ¿Hubo diversos calibres? Si, en el sitio del suceso se colectaron conchas, tanto de pistolas 9mm, como de punto40. ¿Cuántos proyectiles pudieron ser colectados? Uno que se le extrajo al cadáver. ¿Cuántas personas integran la investigación? Inicialmente va al sitio la unidad de Inspección Ocular, luego pasa a la Brigada de Homicidios. ¿Al occiso se le extrae una bala del cuerpo, qué se hizo esa bala? Esta aquí, se colectó a fin de ser enviada al laboratorio de Criminalística. ¿A ese proyectil no se le aplicó la prueba para determinar si tenía sangre? Eso se lo pueden responder los funcionarios que se encargan de eso. ¿A quién pertenecía c/u de esas armas? El arma "c" le pertenece al señor Antonio de Kadoc, la otro, marcada "B" al Sr. Víctor. Otra que llamaremos "d" a un funcionario de la Policía Municipal de San Diego. ¿Esta arma signada "a" de quién es? Fue recabada en las adyacencias del lugar. La Juez: ¿Desde que momento lleva Ud. la investigación? Desde que me informan, me trasladé al lugar como a las 10:30 a.m. ¿Ud. sabe y le consta que esas fueron las armas, o pudieron haber otras? C: Las que están aquí, mas tres escopetas. ¿Ud. en el momento verificó que otros objetos pudieran ser de interés criminalisticos? Aparte de lo recabado, habían unas cápsulas de escopetas. ¿Estaban percutidas? No, se ubicaron cápsulas percutadas. Tampoco en las paredes se determinaron impactos de escopetas. ¿Y de vehículos? El Toyota Corolla Blanco, presentó múltiples impactos .Este testimonio del experto, se valoro y confronto por cuanto fue uno de los que llevo las investigaciones e incluso entrevisto al personal de la discoteca. Décimo Segundo: Ciudadano: Manuel Gregorio Fernando Piñango, a quien se le tomo juramento de ley a los fines de que diga la verdad y nada mas que la verdad y expone : yo trabaja para ese entonces como taxista y como eso de la madrugada de ese día, y hubo un intercambio de disparo yo salí corriendo en mi vehículo y siento que una persona se me montan y ya yo había metido primera, y comencé a forcejear con el porque el mismo estaba ensangrentado, el carro se me apago y se me encuneto, el muchacho tenia una mano herida, cuando logro sacar al muchacho del vehículo, le metí el seguro, a la puerta para que el muchacho no se metiera dentro del vehículo, lave el carro porque me lo dejo bañado en sangre, y me pare otra vez en el sitio, donde tenemos la parada, posteriormente me para la policía de San Diego, y me preguntaron que yo había llevado al un muchacho, yo le dije que no lo había montado que el se monto y que lo había sacado del carro, que lo buscaran por San Diego, P. usted recuerda las características del ciudadano que se monto en su carro, R: moreno bajito, P: puede decir donde estaba ensangrentado, esa persona R. en la mano, P: usted recuerda la persona que usted bajo del vehículo R: el muchacho que esta de camisa amarilla, se le concedió el derecho de palabra al querellante, P: a que hora llego usted ese día R. como a las tres de la mañana, llegamos a esperar la gente, P. a que hora mas o menos sucedió eso R: como a las cuatro o cinco de la mañana, es todo, se le concedió el derecho de palabra ala defensa P: usted vio salir a esas personas de la discoteca R: no lo se porque el se monta en el carro, cuando yo lo estoy arrancando, yo estaba parado frente del vehículo, P: estaba ebrio esta persona R: no se yo creo que si, seguidamente pregunta la juez P: usted puede decir donde queda la discoteca y la parada de taxi, R. ellos tuvieron un problema entre líneas y nos paramos mas lejos de la discoteca, P: la persona que se monto en su vehículo el le dijo algo que lo involucrara con el hecho, R. no yo solo lo bajo del vehículo porque esta ensangrentado y el me dice que no lo baje porque lo iban a matar P: cuantos metros estaban ustedes de la discoteca R: a diez metros. Este testigo se valoro confronto, y se analizo su dicho, ya que efectivamente es quien describe las caracteristicaza del acusado Míreles Travieso, cuando lo aborda para huir del sitio de los hechos, y este no le permitió montarse en el vehículo tratando de que lo llevara por la fuerza y este se negó .Décimo Tercero: FRANKLIN JOSÉ MARTINEZ RAMÍREZ, C.I. NRO. 14.383.788, a quien el Tribunal toma el juramento de ley, "Yo me encontraba como jefe de guardia, llegó una comisión de la policía, nosotros integramos una comisión, una vez que llegamos me entrevisté con el Jefe de la Policía, quien me informó que se había efectuado un intercambio de disparos entre funcionarios de la Policía Municipal y unos sujetos. ¿Ud. se entrevistó con quién? Con el jefe de Seguridad de la Discoteca, me manifestó que se produjo intercambio de disparos? Interroga el querellante: ¿Cuánto tiempo tiene como funcionario? Desde 1999. ¿A qué hora salieron al sitio? No recuerdo, pero inmediatamente de informados. ¿Habían muchas personas ahí, quiénes? La Policía del Estado, el Jefe de Seguridad de la Discoteca. Me dijo que varios sujetos sostuvieron intercambio de disparos. Me indicaron que habían detenido a unos sujetos. Objeción, con lugar, la defensa ejerce Recurso de Revocación. La Juez le manifiesta que el querellante ha sido reiterativo en su forma de hacer las preguntas, las mismas deben ser directas, precisas, máxime cuando se trata de un técnico, que no es testigo presencial. Reformule. ¿Cuándo Ud. llegó al sitio le dijeron que habían detenido a cuántos sujetos? No recuerdo, eran varios. La Defensa: ¿Ud. llegó a ver un vehículo Toyota Corolla Blanco? Si, con varios impactos de bala, los vidrios partidos. ¿Puede Ud. determinar porque estaban los vidrios rotos? Pudo haber sido por impactos de bala. ¿Logró ver lugar especifico? El trasero y el vidrio de la puerta delantera si mal no recuerdo. ¿Se pudo determinar los proyectiles que estaban dentro del vehículo? Eso lo hace el técnico en su inspección ocular. Se aprecia su intervención ya que colaboro con las investigaciones del caso y no se observa parcialidad alguna en el presente caso, reiterando sus declaraciones con las experticias que rielan en la actuación. Décimo Cuarto: NESTOR ANTONIO IBARRA SEIJAS, C.I. Nro. 13.193.926, quien presta el juramento de ley. Interroga la Defensa: ¿Podría señalar lo que Ud. vio? Estábamos bailando, se presentó una pelea, salimos con el bululú, se originó otra pelea afuera, salen los acusados, luego sale un hombre de un Reacer blanco, lanza un disparo, los de seguridad esposaron a Gerardo, atrás venían Rafael y Lennis, venía la gente corriendo, se escuchan otros disparos. ¿Ud. vio a alguien disparar? Al del carro racer blanco, un señor alto, hizo como dos o tres disparos. Yo salí por la puerta de la pollera. ¿Dónde ve Ud. a Rafael? En la parte del estacionamiento ¿Dónde escucha los primeros disparos? En la puerta de la discoteca, ¿Y los segundos? Por la rampa a mano izquierda. ¿Vio a alguien disparar? No. Interroga el Fiscal: ¿A qué hora llegó Ud. al lugar? Como a las 11:30 p.m., con Álvaro y Rene. ¿Desde cuándo conoce a los acusados? Desde pequeños. ¿Estaban en el mismo grupo? No. ¿Cuándo se unió el grupo? Cuando llegamos allá. ¿Cómo se inicia el problema? Nosotros estábamos bailando, cuando volteamos vimos la pelea. ¿Entre quienes? Entre mis amigos, y el Sr. presente (señala a la Victima, Hildebrando Morles) ¿Q quiénes detienen los funcionarios de seguridad? A Gerardo, luego a Lennis. ¿Por qué motivo? Me invagino que por la pelea. Interroga el Querellante: ¿Qué lo motivo a Ud. a declarar en el día de hoy? La injusticia en contra de mis amigos. ¿Cómo explica que tanto Ud. como los testigos Alberto y René, estuvieron en todos los sitios: adentro, abajo, afuera? Porque estábamos corriendo. ¿Lennis Rojas lo llamó a usted? Si, para que nos reuniríamos allá. ¿Fueron a casa de los familiares? Si, les contamos que había sucedido un problema. La Juez: ¿Ud. estaba en el grupo con los acusados? Si. ¿Cuándo esposan a Gerardo, lo hacen porque no lo podían contener? Bueno, yo lo vi cuando lo llevaba seguridad. ¿Pero ya habían ocurrido disparos? Si, en la puerta de la discoteca, fueron hacia arriba los disparos porque yo vi al de seguridad cuando lo hizo. ¿Qué pasa con Rafael José? Venía atrás. ¿Cuántas personas estaban allí de seguridad? Varios. ¿Por que no esposaron a Rafael José? Porque el estaba más retirado del grupo. ¿Por qué? Supongo que porque no se quería meter en la pelea. ¿Los hechos suceden en la rampa? Comienza la pelea arriba y luego abajo en la rampa. ¿Cómo hacía Ud. para observa tanto? Estaba parado en el medio de la rampa y desde allí se ve todo. Es pertinente valorar este testimonio por cuanto este ciudadano formaba parte de los conocidos y amigos de los acusados y corrobora los dichos de todos los testigos en coincidir que se produjo una riña entre los dos grupos, declarando entre otras cosas que oyó los disparos, y que el ciudadano Míreles Travieso venia detrás de este... Décimo Quinto: RENE ANTONIO AULAR OLIVEROS, titular de la C.I. Nro. 12.472.523,. a quien el Tribunal toma el juramento de ley. Interroga la defensa: ¿Qué sabe de los hechos? Yo me encontraba con un grupo de amigos, y junto con ellos, también estaban los acusados, estábamos bailando, y nos damos cuenta de que hay una riña, hay un bululú de gente empujándose y están los de seguridad, cuando nos fijamos eran los muchachos que estaban con nosotros, cuando vamos hacia allá, ya había comenzado una riña, los vigilantes comenzaron a sacar a la gente. Cuando nosotros logramos salir, vemos que la riña esta afuera, en todo el frente de la entrada, y ahí un carro blanco, y el señor sacó una pistola y echo tiros al aire, 3 o 4, veces, la gente se puso nerviosa y salimos corriendo. Viene Gerardo que lo traen dos vigilantes, mas atrás viene Lennis y de último Rafael. Buscamos hacia la salida y viene el carro de Lennis, comenzamos a escuchas más disparos y nos damos cuenta que es hacia el carro de Lennis, comenzamos a correr, y viene Rafael atrás cojeando, no lo pudimos socorrer, nos metimos por una puerta de la pollera, y desde ahí pudimos observar como sacaron a Gerardo y a Lennis. ¿Qué hizo Ud.? Nervioso y preocupado salimos. Vimos como se los llevaron presos. ¿Cuándo le avisaron a la familia? Esa misma madrugada. ¿Los vigilantes de Kadoc tenían armas? Unos palos. Los vigilantes sacaron fue a los muchachos. ¿Cómo salió Ud.? Por mi cuenta, yo salí solo y después me encontré a Néstor y a Álvaro. ¿Dónde está la persona que Ud. dice que disparó? En el carro que estaba al frente de la discoteca. ¿Hubo heridos? No. ¿Cuándo se entera que hubo heridos? Al otro día en la prensa. ¿Qué hace el señor del carro? Estaba parado afuera, y echó tiros. ¿Características? Como de mi estatura, moreno, pelo negro.¿Qué vio en el estacionamiento? Vemos que viene Gerardo esposado con vigilantes de Kadoc, más atrás viene Lennis y después Rafael. ¿Cuándo comienzan los segundos disparos? Cuando ellos van pasando con el carro por toda la rampa. Interroga el Fiscal: ¿Por qué se origina el problema? No se, yo estaba bailando. ¿Entre quiénes fue el problema? Entre Gerardo y Lennis. ¿Pero con quiénes? Entre los funcionarios, que salieron al otro día por el periódico. ¿De quién es el Toyota Corolla blanco? de Lennis. ¿Dispararon contra ese vehículo? Si, no se quiénes, porque yo salí corriendo. ¿Quiénes estaban a bordo del vehículo Lennis y Gerardo? Pero Ud. dice que estaban esposados? Los sacaron del carro. ¿Las personas que salieron en el periódico efectuaron disparos? No. ¿Desde cuando conoce a los acusados? Desde hace más de diez años. ¿Tuvo conocimiento de que resultara herida alguna persona? Allí no, lo supe al día siguiente. ¿Por que no rindió declaración antes? Nunca me llamaron. ¿Las personas que detuvieron, estaban armadas? No. ¿y por que disparaban contra su vehículo? No se. ¿Los funcionarios no estaban armados? No. ¿Quiénes dispararon entonces? No se, yo salí corriendo, oí como se reventaban los vidrios del Corolla, pero no se quien disparaba. Interroga el querellante: ¿Cuándo Ud. dice que iba corriendo era de frente? Si, empecé a correr cuando escuché los impactos de bala. ¿Qué habló Ud. con los Abg. de los acusados? Lo mismo que yo vi. ¿Ud. estuvo presente arriba, abajo y afuera de la discoteca? Si. ¿El portón estaba cerrado cuando Ud. estaba ahí? Si. ¿No vio a nadie brincar? No. ¿Oyó los impactos? Si. Es todo. La Juez: ¿Ud. bajó por la riña? Si. ¿Los primeros disparos quien los efectúa? Un ciudadano de un carro blanco. ¿Era vigilante? No. ¿Por qué cree que disparó, si esta persona no guarda relación ni con el grupo I, ni con el 2? Lo pudo hacer por dispersar la riña. ¿La gente se alarmó? Si, salió corriendo. ¿Cuánto tiempo transcurre para que se efectúen los siguientes disparos? Como 5 o 7 minutos. ¿Ud. dice que vio al Sr. Escalona esposado? Si, después que los sacaron del carro.¿Cómo era el carro? Un Corolla blanco? ¿Cuántas personas iban? Dos, Gerardo y Lennis. ¿A qué distancia estaba Ud. de los acusados? Dos metros. ¿Dónde estaba Rafael Míreles? Lo vi. en la rampa y después no lo vi más. ¿Cuándo lo deja de ver? Con los segundos disparos.. Se valoro y confronto el presente testimonio basado en que es coincidente con el anterior testimonio y se comprueba que al ciudadano Rafael José Míreles Travieso no lo detuvieron, y tuvo suficiente tiempo para disparar y huir del sitio de los sucesos., no así los dos acusados que fueron detenidos como lo expresan la mayoría de los testimonios presénciales Décimo Sexto: ALVARO ALBERTO BARRETO PERNALETE, titular de la C.I. Nro. 14.923.954, quien es debidamente juramentado e interrogada por la
defensa: ¡Qué supo Ud.? Que se formó una pelea en la discoteca Kadoc, yo estaba ahí, hubo un muerto. ¿Cómo es el sitio? Amplio. ¿A qué hora llegó? A las 11:00 p.m., con dos compañeros más. ¿Andaba con mis defendidos? No, ellos ya estaban allá, yo los conozco porque vivimos por la comunidad. ¿Qué fue lo que pasó? Estábamos bailando, como a las 4:00 a.m., cuando volteo ellos ya estaban discutiendo. Los de seguridad nos sacaron. En la parte de afuera, cuando íbamos saliendo, salió un hombre en un racer blanco, disparó, todos empezaron a correr hacia la salida, en eso siguió la pelea, sonaron disparos. ¿Cuántos? Como tres. ¿Dónde estaba Ud.? En toda la salida. Trancaron los portones. ¿Por dónde sale Ud.? Por la pollera de abajo. ¿Qué hacían estas personas, los acusados? Corrían, pero vi como a Gerardo lo llevaban esposado los de seguridad. ¿Le vio arma a mis defendidos? Ninguna. ¿De dónde bajaron a Gerardo? De un Toyota Corolla. Interroga el fiscal: ¿Cómo se inicia el problema? No se, yo estaba bailando. ¿Con quién andaba Ud.? Con Néstor y René. ¿Hace cuánto tiempo conoces a los acusados? A Gerardo lo conozco porque nos daba práctica de basketball, y Lennis trabajaba conmigo. ¿Tiene amistad con ellos? Si. ¿Supo que ellos quedaron detenidos? Si, al día siguiente. ¿Rindió alguna declaración ante cuerpos de seguridad? No. Interroga el querellante: ¿Qué lo motivó a venir a declarar? la seguridad que yo tengo de que ellos no le dispararon a nadie. ¿Y vino después de dos años? Nadie me llamó antes. ¿Cómo supo de los hechos? Fuimos para la casa de ellos Se estima este testimonio por cuanto ratifica que los dos acusados, LENNIS FRANCISCO ROJAS Y GERARDO RAFAEL ESCALONA, fueron esposados, para evitar que huyeran del lugar. Se estimaron de igual manera las declaraciones de los acusados a los efectos de constatar su culpabilidad quedando demostrado que si estuvieron en la discoteca Kadoc en el sector Los Árales del Municipio San Diego, en el momento que se produjo la riña en la que participaron y luego de ocurrido el homicidio del ciudadano JOSE REY LINARES, trataron de huir y les fue impedido por los vigilantes de la discoteca., así mismo quedo demostrado con el señalamiento de la victima, HILDELBRANDO JOSE MORLES, que quien le disparo fue el ciudadano Rafael José Mirelles. Aunado a ello en la declaración del ciudadano fiscal del Ministerio Publico que expreso que en la audiencia especial de presentación de imputados, el acusado antes referido Rafael José Mirelles, admitió haber disparado, tal y como se evidencia en la actuación, que cursa por ante este tribunal, así mismo se acredito para determinar aun mas las responsabilidades de los tres acusados, los testimonios de estos, por cuanto se comprobó durante el debate oral y publico que formaron parte de la riña que se suscito en el sitio denominado discoteca KADOC , con el grupo de los funcionarios vestidos de civil que estaban en el mismo sitio, tal y como se describe claramente en las declaraciones de los testigos valorados en el debate oral y publico, y que forman parte de esta sentencia, de igual manera se valoran las pruebas documentales que fueron ratificadas en sala y exhibidas a las partes respetando el derecho de igualdad., entre las que se cuentas la experticia de las armas de fuego, la experticia medico de forense de fecha 20-09-02 numero 3396, donde constan las heridas producidas al ciudadano HIDELBRANDO MOLES SALA, protocolo de autopsia del la victima Darwin José Rey Linares (fallecido). Décimo Sexto: GERARDO RAFAEL RODRIGUEZ ESCALONA, titular de la C.I. Nro. 13.194.698, residenciado en el Barrio Santa Teresa, Avenida 109, Casa Nro. 83-26, Valencia, Estado Carabobo, quien declaro: "Esa noche llegamos a la Discoteca Kadoc, como a las 11:00 p.m., habían compañeros, vecinos, amigos, y después llegaron Néstor, René, estuvimos bebiendo, bailando, llegaron los del show de los striper, como a las 3:30 a.m., le digo a mi compañero Lennis que nos vayamos, me dice que si, me fui para el baño, cuando regresó vi que había una discusión, pregunté que pasaba, hablé con los del otro grupo, me dicen que me lleve a los muchachos, decidimos irnos, uno de los muchachos me lanzó un golpe, yo lo empujé, llegó seguridad, nos pidieron que desalojáramos, empiezo a buscar a mis compañeros y no los veo, cuando voy bajando la escalera escuchó un disparo, veo a un ciudadano con un revolver en la mano, y un carro blanco parado. Un chamo me dice que quiere pelear conmigo, otro que andaba con él le dice que no lo haga porque yo le voy a ganar. El muchacho viene trás mio, el muchacho de la pistola se acerca. Yo me quería ir, pero les decían que agarraran al tipo. En eso me esposaron, para que no siguiera peleando. Empezaron unas detonaciones, ahí si se escucharon detonaciones seguidas, todos corrían para una lado, para el otro, yo también corrí, pasó Lennis en el carro y me dice que me monté, yo le decía que estaba esposado, el me ayudó, tratamos de salir, comenzaron a disparar, mi amigo me agacho, después cesaron los tiros, más bien la gente se sorprendió porque no nos había pasado nada. Llegaron los policías y les dijeron que nosotros estábamos en la pelea, nos detuvieron. Como a la hora es que me dicen que tenía que buscarme un abogado porque habían dos funcionarios heridos de gravedad. Yo le hacía saber a él que yo estaba esposado. Yo pedía que me hicieran la prueba para determinar que yo no había disparado, pero nunca me la hicieron. Es todo. Interroga el Fiscal: ¿De quién es el vehículo? De Lennis Rojas, mi amigo. ¿Uds. eran seis, qué pasó con los otros? Yo salí, eso estaba disperso. El primer impacto de bala que el muchacho hizo creo que para dispersar fue peor. ¿Alguno de sus compañeros estaba armado? No, ninguno. ¿Ebrios? SI, habíamos bebido. ¿Quiénes participaron en la riña? Mis compañeros y yo. ¿Ud. estaba agresivo? En un momento si, los de seguridad me trataban de una forma que no era la adecuada. ¿Quiénes disparaban contra el vehículo? No lo se. Cuando rodamos fue que comenzaron a disparar. ¿El origen del problema cuál es? No lo se, yo estaba en el baño ¿Cuántas personas eran? Llegamos dos, pero allí había mucha gente conocida. Yo juego baloncesto y muchos me conocen. Interroga el querellante: ¿Qué produjo la muerte del funcionario y las heridas? No lo se ¿Cómo explica su detención? Yo pensé que era por una riña. ¿El personal de vigilancia tenía algún motivo para señalarlo a UD como uno de los que disparó? En ningún momento. Yo nunca escuché que nadie haya dicho que yo fui, yo estaba esposado. ¿Y alguien tenía un motivo? No, yo creí que me detenían por una simple riña. ¿Sonaron los disparos y después lo esposaron? No, sonaron tres disparos, que lo hizo un ciudadano que estaba afuera de la puerta, me decían que me fuera, cargaba un revolver, hizo un impacto al aire, luego me dijo que me fuera y dio dos tiros al piso. ¿Y ud. por que no declaró eso antes? Lo he dicho todo el tiempo. La Defensa: ¿Cómo se siente ud.? Hubo un fallecido lamentablemente, un herido, me siento incomodo, estoy pagando algo que no hice, yo siempre estuve esposado, he durado mucho tiempo detenido. Es todo. La Juez pregunta: ¿Dónde vió a la persona que refiere con un revolver cromado? Saliendo. ¿Andaba con el otro grupo? Creo que si, arriba no estaba. ¿Era un funcionario? Ahora se que si, porque lo ví declarando en esta sala. ¿El carro tiene manchas de sangre, quién salió herido? No lo se, ni yo ni mi compañero. ¿A ud. lo rescata Lennis? Si, me dice que me monté, yo le decía que no podía porque estaba esposado y el me ayudó. ¿Y Mireles? Después es que supe que había un tercero. Yo no llegué con él, aunque el también es vecino. ¿Quiénes estaban alterados? Mi compañero Lennis y el fallecido. ¿Pelearon? No, fui yo el que pelee. Décimo Séptimo 2) ROJAS LOPEZ LENNIS FRANCISCO, titular de la C.I. Nro. V-11.812.446, residenciado en sector Mercado Periférico, Av. Pérez Alfonso, casa Nro. 110-88, Valencia, quien expuso: "Esa noche llegamos a la Discoteca Kadoc, como a las 11:00 p.m., entramos hacia la pista, detrás de una mesa hay una barra, compramos unos tragos, esperamos a unos compañeros, estábamos disfrutando, comenzaron las striper, cuando terminan las striper habían llegado unas personas y estaban detrás de nosotros, cuando vimos uno del otro grupo se estaba tomando el trago de nosotros, caímos en intercambio de palabras, se calmaron, después seguimos discutiendo, Gerardo había salido al baño, cuando el venía ve la broma, Gerardo se mete en el medio y se pone a hablar para calmar las cosas y dice "vamonos" uno lanza un golpe, y Gerardo le da un empujón, llega la gente de seguridad y nos separa, bajan al grupo y luego nos bajan a nosotros, cuando voy bajando, Gerardo venía atrás mío. Veo que hay un grupo ahí parado, escucho que dicen "este es uno de ellos" cuando volteo siento un golpe en la cara, un moreno el, de contextura, sacó un revolver y efectúa un disparo, salgo corriendo a donde esta mi carro, me monto a esperar a Gerardo, saqué el carro, cuando voy saliendo, se escuchaban disparos, Gerardo estaba tirado en el piso detrás de un carro, le digo que se monte, el me dice que no puede porque esta esposado, me bajé, lo monté, cuando voy moviendo mi carro, todo el mundo buscaba salida hacia afuera, escucho disparos que pegan en el vidrio, siento que se rompe el vidrio, siento más impactos hacia mi carro, abrace a Gerardo para abrazarlo y agacharnos, le dije "compadre nos mataron" luego llegaron agentes de seguridad nos preguntaron si estábamos armados, les dijimos que no. Interroga el Fiscal ¿Ud. o sus compañeros efectuaban disparos? No, en ningún momento. ¿Por que les dispararon al carro? Supongo que por la discusión. ¿Qué sucede luego de que le preguntan si estaban armados? Les dijimos que no. ¿Por que se los lleva la policía? No se. Yo me entero en el Modulo de San Diego de que estaban heridos unos policías. ¿Alguno de sus compañeros estaban armados? No, ninguno, todos somos trabajadores, padres de familia. Los muertos pudimos ser nosotros. Interroga el querellante: ¿Cómo explica que un funcionario policial resultara muerto? Nos enteramos fue después ¿Qué cree Ud. que produjo la muerte? No se, yo no vi, ahí se formó una balacera, todo el mundo disparaba. ¿Por qué dentro del Toyota había sangre? No se. ¿Será porque Mireles Travieso estuvo allí? No. ¿Ud. alguna vez ha portado arma? Jamás. ¿Y sus compañeros? Tampoco, todos eran estudiantes, trabajadores, deportistas. Es todo. La Juez: ¿Su compañero manifestó que había una persona que vino a declarar aquí y que además disparó? Si, fue la cuarta persona que vino a declarar, que dijo aquí que no había disparado y si disparó. ¿Ud. lo vio? Si. ¿Qué tipo de arma le pareció? Un revolver como plateado. ¿Por qué su compañero salió herido en la mano? No se, pero como ahí todo el mundo estaba disparando. Y yo me enteré después. ¿Pudo haber sido una persona que se acercó al carro con la mano herida? No se, yo me agaché abrazado con Gerardo. ¿Y la gente de seguridad? No lo se, yo más bien fui robado, tenía cadenas, esclavas, cien mil bolívares, un celular. ¿Ud. no llegó con Rafael Mireles a la discoteca? No, llegué fue con Gerardo. ¿Con él hubo discusión? No, fue conmigo. ¿Cuándo lo golpean? Yo voy bajando por las escaleras, estoy viendo para arriba a ver a Gerardo, escucho que dicen "este es uno de ellos" siento el golpe y veo a una persona con un arma, salí corriendo y me fui a buscar mi carro, cuando voy saliendo encuentro a Gerardo tirado detrás de un carro, y le digo compadre móntate, me bajé rápido a auxiliarlo, cuando voy a salir siento un impacto de bala, ahí nos quédanos siguieron disparando fue cuando lo abrace para agacharnos, pensé que nos iban a matar. Esta declaración deja de manifiesto que los acusados estaban ingiriendo alcohol que fue un elemento detonante para que se produjera la riña y en consecuencia tratara de huir en su vehículo Corolla Blanco, lo cual fue impedido por los agentes de seguridad de la Discoteca Décimo Octavo: MIRELIS TRAVIESO RAFAEL JOSÉ, titular de la C.I. Nro. V-15.007.820, residenciado en el Barrio Santa Teresa, Prolongación Av. Pérez Alfonso, Valencia, expuso: "Yo llegué a la discoteca como a las 9:30 p.m., vimos el striper, al terminar había como una riña, pregunté que pasaba, nadie decía, cuando estoy bajando las escaleras escucho un disparo, veo un carro blanco y una persona con un arma en la mano, la gente estaba alterada, el que tenía el arma decía "váyanse de aquí" siempre apuntando arriba. Corro, empiezan a sonar disparos, siento un golpe en la mano y otro en la pierna, me caigo, pero me vuelvo a parar, pasé por una separación que había entre las dos rejas, afuera había unos taxis le pido al taxista que me llevara al Hospital. Esta Juzgadora valoro y estimo la declaración de este Ciudadano, a los fines de establecer su responsabilidad en el hecho incriminado por la eficacia jurídica que lleva a esta Juez a el convencimiento de la certeza sobre los hechos que sirvieron de presupuesto para establecer su participación en el Homicidio del Ciudadano hoy Occiso Darwin José Rey Linares, igualmente el tribunal valoro las declaraciones de la defensa y del Fiscal del Ministerio Público que formaron un legajo probatorio y luego de examinado y confrontado los argumentos de estos con las diversas pruebas y declaraciones incluyendo las pruebas documentales que fueron ofrecidas y debatidas en el Juicio Oral y Publico, trayendo como consecuencia el puntual convencimiento de la culpabilidad de los acusados .
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos que acontecieron el día 7 de Septiembre del año dos mil dos, en la discoteca KADOC, que se encuentra en el Municipio de San Diego sector Los Arales , y que fueron, controvertidos en el debate Oral y Publico celebrado el 19 de Mayo y concluyendo el día cuatro de junio del Dos Mil Cuatro, debido a los diferimiento que fueron menester realizar Durante el desarrollo del debate oral y público, estando las parte contestes, sin romper el hilo de la inmediación. Ahora bien de acuerdo a lo fundamentos de los hechos probados y según lo establecido en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó plenamente demostrado, que se cometió un hecho punible en esa fecha, cuando se produce una riña entre dos bandos en la discoteca Kadoc. Aproximadamente entre las tres y tres y media de la madrugada aproximadamente, donde se producen unos disparos entre estos, donde estaban dos funcionarios policiales y uno de ellos resulto muerto y el otro herido de balas, donde falleció el ciudadano REY LINARES DARWIN JOSE, quedando demostrado plenamente que el hecho fue producido por los ciudadanos acusados de tal manera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo. 350 del Código Orgánico procesal penal El Tribunal observo que podría ser pertinente un cambio de calificación Jurídica y ante de las conclusiones el tribunal hizo las observaciones de rigor y las partes estuvieron de acuerdo en la situación planteada .Acto seguido se le concedió la palabra a ala victima quien expuso sus argumentos tal como se evidencia en el acta de debate. En este sentido debe acotar la juzgadora que se desestimaron las declaraciones del restante de testigos ya que no ofrecieron elementos de convicción que pudieran aportar algún análisis de hecho o de derecho para poderlos valorar. El procedimiento probatorio nace de acuerdo a la necesidad de demostrar la existencia de unas circunstancias que hagan valer reglas comúnmente admitidas para los demás hechos que deban probarse en una causa. Acota el Prof. Savigny “Que toda relación Jurídica tiene una doble base, una general y otra particular, la primera es la regla de Derecho; la Segunda consiste a los hechos que dan lugar en la aplicación de la regla en cada caso singular. El Juez puede y debe conocer la regla de Derecho (iura novit curia). Pero no debe ni puede al contrario, saber nada de los hechos hasta que la parte no lo haya alegados y probados. Esta distinción permanece inalterada, ya deriva la regla de derecho o de la Ley o de la Costumbre (obra. Cit. Pp 281-282). Es necesario resaltar que el derecho penal moderno, específicamente el establecido el Código Orgánico Procesal Penal Art. 22 “Las pruebas deben ser valoradas de acuerdo a la sala critica, máxima de experiencia y la lógica jurídica. En el presente debate estas apreciaciones se hicieron de acuerdos a estaos postulados para llegar al pronunciamiento final como el resultado del conjunto de los medios probatorios aportados en el debate Oral y Publico sobre los hechos que se negaron, que se afirmaron, que se contradijeron y que una vez analizados en la fase final concluyen con los elementos de convicción de que los tres acusados Escalona Rodríguez, Gerardo Rafael. C.I. 13.194.698, Rojas López; Lennis Francisco C.I. 11.812.446, Mirelis Travieso; Rafael José C.I. 15.007.820 , son responsables de los delitos que le imputo el ciudadano fiscal del ministerio publico y que en esta sala quedaron demostrados.
CAPITULO IV
CALIFICACIÓN JURÍDICA
La calificación jurídica. adecuada para cada uno de los acusados una vez que se cambio la interpuesta por el Fiscal, producido el debate Oral y Publico se estableció de la siguiente manera: Mirelis Travieso; Rafael José C.I. 15.007.820 autor material por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en RIÑA TUMULTUARIA, en perjuicio del ciudadano Darwin José Rey Linares, C.I. Nro. 15.655.439, quien falleció como consecuencia de las heridas de bala recibidas durante la riña, delito previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en relación con el artículo 427 eiusdem y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en RIÑA TUMULTUARIA, en grado de FRUSTRACIÓN, en perjuicio del ciudadano Hildembrando José Morles C.I. Nro. 13.988.588, quien resultó gravemente herido como consecuencia de las heridas de bala recibidas durante la riña, delito previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en relación con el artículo 80 (segundo aparte) eiusdem y con el artículo 427 del mismo código. Ahora bien, en cuanto a la penalidad de los referidos delitos, el Tribunal le aplico el término mínimo que es de DOCE (12) AÑOS, por cuanto no está probado en autos que tenga conducta predelictual, atendiendo a la atenuante genérica prevista en el artículo 74, ordinal 4° del Código Penal. Como quiera, que quedó comprobado en el debate que el acusado estuvo en la Discoteca Kadoc sitio nocturno ingiriendo bebidas alcohólicas desde aproximadamente las 9:00 p.m., hasta las 4:00 a.m., el acusado fue acreedor de una rebaja considerable tipificada en el artículo 64, ordinal 5° del Código Penal, ya que el enunciado del mencionado ordinal establece que se reduzca a la mitad o a un cuarto la pena a aplicar, por lo que este Tribunal considera que debe aplicarse la mitad hechas todas las consideraciones de rigor, quedando este delito con una pena a cumplir de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, en cuanto al otro delito, cometido en perjuicio del ciudadano Hildebranbdo Morles, la tipificación adecuada por tratarse de un delito frustrado de conformidad con el artículo 80 (segunda aparte) del Código Penal, se le rebaja una tercera parte al delito tipo, y siendo el delito cometido bajo las mismas circunstancias ya explicadas, queda la pena en SEIS AÑOS DE PRISIÓN más la rebaja de dos años por ser delito inacabado, quedaría la pena a cumplir por éste delito en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Habida cuenta, de que existe CONCURSO REAL DE DELITOS, tal y como lo establece el artículo 88 del Código Penal, se aplicará la pena correspondiente al más grave de los delitos con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena de uno u otro, es decir dos años, quedando en definitiva la pena a cumplir en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, en relación con el acusado LENNIS FRANCISCO ROJAS LÓPEZ y GERARDO RAFAEL ESCALONA RODRÍGUEZ, antes identificados, se les condena por la comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal, por cuanto el Tribunal consideró que los acusados tomaron parte en la riña, pero no quedó demostrado que agredieron a las dos víctimas objeto del delito. Establece el legislador que estos serán castigados con prisión de uno a tres años en el caso del homicidio, el Tribunal se acoge al termino medio establecido en el artículo 37 del Código Penal, es decir DOS AÑOS de PRISIÓN, habida cuenta de que ambos acusados no tienen conducta predelictual y opera a favor de ellos el artículo 64, ordinal 5°, por las consideraciones antes expuestas el Tribunal procede a rebajarle la mitad de la pena, de conformidad con el artículo 64, ordinal 5°, quedando en definitiva la pena a cumplir de los acusados LENNIS FRANCISCO ROJAS LÓPEZ y GERARDO RAFAEL ESCALONA RODRÍGUEZ, en UN (01) AÑO de PRISIÓN.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Este tribunal Unipersonal, Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 4, 6, 7, 13 y 22 ejusdem, pasó a decidir la Dispositiva en la presente causa, haciéndolo en los términos siguientes: Analizadas, cotejadas y confrontadas las pruebas correspondientes al debate oral y público, de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que entre otras cosas establece que las máximas de experiencia, la sana crítica y la lógica jurídica, deben ser parte integral al razonar los hechos que ocurrieron y que se sucedieron en el referido debate encuadrándolos en el derecho, Quedando así establecido a criterio de esta juzgadora, que los acusados GERARDO RAFAEL ESCALONA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nro. 13.194.698, residenciado en el Barrio Santa Teresa, Av. 109, casa Nro. 83-26, Valencia, Estado Carabobo, RAFAEL JOSÉ MIRELES TRAVIESO, venezolano, mayor de edad, C.I. Nro. 15.007.820, residenciado en el Barrio Santa Teresa, Prolongación Av. Pérez Alfonso, casa s/n. Y LENNIS FRANCISCO ROJAS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nro. 11.812.446, y residenciado en el Sector Mercado de Periférico, Avenida Pérez, casa Nro. 110-88. SEGUNDO: Los Acusados no pudieron desvirtuar su participación en los hechos punibles que se le atribuyeron por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, aún cuando se cambió la calificación jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como había sido advertido por la representación fiscal antes de las conclusiones del debate y que en este caso corresponde a los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en RIÑA TUMULTUARIA, en perjuicio del ciudadano Darwin José Rey Linares, C.I. Nro. 15.655.439, quien falleció como consecuencia de las heridas de bala recibidas durante la riña, delito previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en relación con el artículo 427 eiusdem y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en RIÑA TUMULTUARIA, en grado de FRUSTRACIÓN, en perjuicio del ciudadano Hildembrando José Morles C.I. Nro. 13.988.588, quien resultó gravemente herido como consecuencia de las heridas de bala recibidas durante la riña, delito previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en relación con el artículo 80 (segundo aparte) eiusdem y con el artículo 428 del mismo código. TERCERO: Se conjugaron las pruebas y se confrontaron con las declaraciones de los testigos valorados por el Tribunal. Primeramente con las declaraciones de los propios acusados, que cotejadas las mismas con la de los testigos, hacen prueba de que ciertamente estuvieron presentes el día, la hora y en el sitio en que ocurrieron los hechos. La declaración de la víctima HILDEMBRANDO JOSÉ MORLES SALAS, titular de la C.I. Nro. 13.998.558, quien narra que estaba con su compañero en la discoteca Kadoc y de 3 a 3:30 a.m., unas personas se acercaron a manotear al compañero y a decirle cosas, llámanos a seguridad y las personas se retiraron...los funcionarios los sacaron, eran cinco, esperamos un rato, se prendió la discusión, me empujan, cuando voy para mi carro, recibí dos impactos de bala, me desmayé, reaccioné como a los 7 días y me enteré que mi compañero había muerto..." a una de las preguntas formuladas sobre si recordaba quién había disparado, contesto que el acusado de camisa de cuadros azules, y el Tribunal dejó constancia de que se trataba del acusado Rafael José Míreles. Así como con las declaraciones referenciales de Orangel Antonio Lacle Chirinos, C.I. Nro. 11.478.491, funcionario de la Policía de San Diego, quien fue uno de los que intervino en el proceso de investigación, dirigiéndose al Hospital Ángel Larralde en donde se encontraba herido Rafael José Míreles. Asimismo, con la declaración del testigo ALBERTO RIERA; 7.164.048, funcionario de la Policía de San Diego, quien formó parte de la investigación. Asimismo, con la declaración del funcionario JHONATAN ADRIAN URIBE REYES, C.I. Nro. 12.394.433, quien estuvo presente cuando se suscitó la riña, según él colectiva, declarando en este acto que tenía un carro blanco racer y que se fue dejando a los funcionarios vivos. Con la experticia y la declaración del funcionario CARLOS RAMÓN LEAL DÍAZ, 9.996.992, quien realizó las experticias a las armas de fuego, junto con la experta AILEN DEL VALLE TACOA MUJICA, C.I. Nro. 12.932.042, dejando constancia de que esas armas fueron utilizadas en esa riña, excepto el arma calibre 38, la cual no se pudo constatar que hubiese sido utilizada por cuanto tenía el martillo dañado. Las declaraciones de JESUS MANUEL RONDON, quien entre otras cosas declaró que estaba de guardia como vigilante privado en la discoteca Kadoc, el día del problema y que se encontraba en la puerta principal de la salida de la discoteca, le ordenaron trancar el portón, salió corriendo, estaban los muchachos atrapados en el portón que eran los mismos que habían tenido el problema, uno cayó al piso, los muchachos se habían metido en el carro Toyota blanco, lo agarraron y lo entregamos a los funcionarios..." Con la declaración del ciudadano GÓMEZ DOS SANTOS ANTONIO, C.I. Nro. 13.234.333, uno de los encargados de la discoteca Kadoc, quien entre otras cosas declaró: "escuché por radio un problema, como tengo una cámara en mi oficina, la cambié, y vi que uno de los oficiales golpeó en la cara a uno de los imputados, después vi que lanzaban botellas, había bastante gente metida en el problema, cuando bajo y me acercó al sitio, cayó un funcionario primero y después cayó el otro, veo un vehículo Toyota blanco hacia mi, no se si en realidad estaban disparando...además venía otro vehículo Racer blanco...hicimos disparos de advertencia...habían personas esposadas porque se vinculaban con el hecho ocurrido y vi que no tenían armas...yo tengo una Glok 44, y los vigilantes tienen unas escopetas..." Con la declaración del VICTOR GERMAN ARANZAZU MARTÍNEZ, titular de la C.I. Nro. 9.484.195, quien entre otras expreso: "...me dijeron que había una diferencia entre dos grupos, traté de mediar, llamé a la policía para que nos dieran apoyo...uno de ellos trató de salir del sitio...estaban pasados de tragos...sacamos al otro grupo, uno de los funcionarios golpeó a uno de los aquí presentes y lo golpea por la cara, y uno de los Policía que no estaba metido en el problema se metió hizo un disparo al aire...al señor más grande lo esposamos...escuchamos los disparos, observamos a una persona disparando y vemos a uno de los muchachos disparando y expresa ahora voy por tí, efectué un disparo de advertencia y me quedó atendiendo al policía que cayó herido, me dicen por radio que el vehículo lo detuvieron por el portón..." Con la declaración del ciudadano WILMER RODRGIGUEZ, C.I. Nro. 10.487.563, quien entre otras expuso; "todo comenzó en la entrada de la discoteca entre dos grupos, separamos al más pequeño y los sacamos para que no hubiera más problemas, se formó una riña, y un funcionario de la Policía de los que estaba en el problema corre al estacionamiento...les ponemos las esposas al más grande, y escuchó que dicen voy por ti,...ellos dijeron tranquilos nos entregamos... Con la declaración del funcionario EDGAR DAVILA YAÑEZ, C.I. Nro. 9.588.067, adscrito a la Brigada contra Homicidios de la Policía Científica, quien fue una de las personas que llevó la investigación. Con la declaración del funcionario FRANKLIN JOSÉ MARTÍNEZ RAMÍREZ , C.I. Nro. 14.383.788, quien intervino también en la investigación. Con las declaración del ciudadano ALVARO ALBERTO BARRETO PERNALETE, C.I. Nro. 14.923.954, quien señaló entre otras cosas que llegó a la discoteca Kadoc a las 11:00 p.m. y vio cuando llevaban a Gerardo esposado. La declaración de NESTOR ANTONIO SEIJAS, C.I. Nro. 13.193.926, quien corrobora la presencia de los acusados en la discoteca y de que se formó una riña. Al igual que RENE ANTONIO AULAR OLIVEROS, C.I. Nro.12.472.523 quien se encontraba en compañía del anterior y observó cuando se presentó la riña y vieron cuando llevaban al acusado Gerardo Rafael Escalona esposado. Se valoraron asimismo, las pruebas documentales presentadas en sala, las cuales fueron cotejadas por las partes. CUARTO: Por todas estas razones, el Tribunal sentencia al acusado RAFAEL JOSÉ MIRELES TRAVIESO, antes identificado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en RIÑA TUMULTUARIA, en perjuicio del ciudadano Darwin José Rey Linares, C.I. Nro. 15.655.439, quien falleció como consecuencia de las heridas de bala recibidas durante la riña, delito previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en relación con el artículo 427 eiusdem y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en RIÑA TUMULTUARIA, en grado de FRUSTRACIÓN, en perjuicio del ciudadano Hildembrando José Morles C.I .Nro. 13.988.588, quien resultó gravemente herido como consecuencia de las heridas de bala recibidas durante la riña, delito previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en relación con el artículo 80 (segundo aparte) eiusdem y con el artículo 427 del mismo código. Ahora bien, en cuanto a la penalidad de los referidos delitos, el Tribunal le aplica el término mínimo que es de DOCE (12) AÑOS, por cuanto no está probado en autos que tenga conducta predelictual, atendiendo a la atenuante genérica prevista en el artículo 74, ordinal 4° del Código Penal. Como quiera, que quedó comprobado en el debate que el acusado estuvo en un sitio nocturno ingiriendo bebidas alcohólicas desde aproximadamente las 9:00 p.m., hasta las 4:00 a.m., el acusado es acreedor de una rebaja considerable tipificada en el artículo 64, ordinal 5° del Código Penal, ya que el enunciado del mencionado ordinal establece que se reduzca a la mitad o a un cuarto la pena a aplicar, por lo que este Tribunal considera que debe aplicarse la mitad hechas todas las consideraciones de rigor, quedando este delito con una pena a cumplir de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, en cuanto al otro delito, cometido en perjuicio del ciudadano Hildebranbdo Morles, la tipificación adecuada por tratarse de un delito frustrado de conformidad con el artículo 80 (segunda aparte) del Código Penal, se le rebaja una tercera parte al delito tipo, y siendo el delito cometido bajo las mismas circunstancias ya explicadas, queda la pena en SEIS AÑOS DE PRISIÓN más la rebaja de dos años por ser delito inacabado, quedaría la pena a cumplir por éste delito en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Habida cuenta, de que existe CONCURSO REAL DE DELITOS, tal y como lo establece el artículo 88 del Código Penal, se aplicará la pena correspondiente al más grave de los delitos con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena de uno u otro, es decir dos años, quedando en definitiva la pena a cumplir en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, en relación con el acusado LENNIS FRANCISCO ROJAS LÓPEZ y GERARDO RAFAEL ESCALONA RODRÍGUEZ, antes identificados, se les condena por la comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal, por cuanto el Tribunal consideró que los acusados tomaron parte en la riña, pero no quedó demostrado que agredieron a las dos víctimas objeto del delito. Establece el legislador que estos serán castigados con prisión de uno a tres años en el caso del homicidio, el Tribunal se acoge al termino medio establecido en el artículo 37 del Código Penal, es decir DOS AÑOS de PRISIÓN, habida cuenta de que ambos acusados no tienen conducta predelictual y opera a favor de ellos el artículo 64, ordinal 5°, por las consideraciones antes expuestas el Tribunal procede a rebajarle la mitad de la pena, de conformidad con el artículo 64, ordinal 5°, quedando en definitiva la pena a cumplir de los acusados LENNIS FRANCISCO ROJAS LÓPEZ y GERARDO RAFAEL ESCALONA RODRÍGUEZ, en UN (01) AÑO de PRISIÓN. Ahora bien, como quiera que estos dos últimos acusados referidos han estado detenidos por un lapso de veintiún meses, este Tribunal considera que los acusados han cumplido la pena impuesta y ordena librar Boletas de Excarcelación por cumplimiento de pena. Se les condena a las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, y se les exonera de las costas procésales establecidas en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no tienen los suficientes recursos económicos para sufragarlas. Se deja constancia de que se cumplieron con todas las garantías procésales y constitucionales Se ordena la publicación de la presente sentencia en el día de hoy 18 de Junio de año Dos Mil Cuatro. Guárdese copias certificadas de la presente decisión.
La Juez de Juicio;
Abg. Ilvia Samuel E.
La Secretaria
Yamileth Martínez
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