REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 11 de Junio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GK01-P-2003-000056


SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

Asunto Antiguo: N° 2U-1652-03
JUEZ PROFESIONAL: TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO.
ACUSADO: PEDRO PASCUAL PACHECO PAREDES.
FISCAL SEPTIMO : ABOG. TIBISAY DIAZ
DEFENSOR: MARIA ISABEL RUEDA
VICTIMA: RICHARD RAMON CORONEL.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
SENTENCIA: CONDENATORIA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 25 de Mayo del 2004 siendo el día y la hora fijados, constituido el Tribunal Unipersonal, después de verificada la presencia de las partes, expertos y testigos, se declaró abierto el debate y continuándose el día 31 de Mayo de 2004.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

Los hechos del presente debate fueron definitivamente fijados en auto de apertura a juicio oral y público de fecha 13 de Agosto del 2003 y los mismos fueron señalados en la audiencia oral por el Fiscal del Ministerio Público al momento de explanar su acusación y fundamentos de la misma; precisando que los hechos imputados consistían que en fecha 29-12-02, en horas de la madrugada en el momento en que el hoy occiso Coronel Richard Ramón, se encontraba en compañía de su amigo José Gregorio Castillo en la Calle Valencia frente a los Mangos de Bejuma, cuando se presento Orlando Aguilar acompañado del acusado Pacheco Pascual y por motivos fútiles saco un arma de fuego la cual no llego accionar simplemente amenazó a Richard Coronel de quitarle la vida sin embargo Pedro Pascual le manifestó: yo no me caigo a coba y le quito el arma y la accionó en contra de la humanidad de Richard Ramón, un joven trabajador que estaba estudiando y una vez que acciona el arma se le incrusta una bala que le ocasiono desgarro cardiacos y pulmonar que le ocasionaron la muerte en el sitio, es por ello que la Fiscalía lo acusa y va a demostrar la responsabilidad del acusado con la comisión del delito de Homicidio Calificado previsto en el artículo 408 Orinal 1° del Código Penal, no existió ningún tipo de motivo para que el acusado le diera muerte a Richard Coronel.
Seguidamente tiene la palabra el defensor quien expone: “Acabamos de oír al Ministerio Público con una serie de pruebas que no podrá demostrar la responsabilidad de mi defendido mi representado no acciono nada y ese día se encontraba en una discoteca y habían varias persona presentes cuando oyeron un disparo y esto lo conoce el Ministerio Público a través de un testigo que mi representado en el autor del hecho y mi representado no disparo nunca el arma obviando la investigación así mismo mi representado se ha mentido detenido durante un años, siendo inocente y es un hijo ejemplar padre de familia, demostraré que mi representado es inocente en contra del delito que se le atribuyen
Acto seguido, se le cede la palabra al acusado y se le impone del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expone: “ no deseo declarar”. el Tribunal Unipersonal, procediendo a evacuación de testigos compare a la sala a la víctima pasa a declarar la ciudadana NANCY MILAGROS CORONEL, venezolana, natural de Bejuma Estado Carabobo, de 44 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 7.097.104. quien juramentada expone: El muchacho que mato a mi hermano el lo mato y vi cuando le quito el arma al compañero y mato a mi hermano en el Barrio San Rafael en Los Manguitos. La Fiscal Pregunta: Usted indica a una persona que mató a su hermano puede recordar la fecha. R: 29-12-02. P: Usted sabe quien es la persona que mato a su hermano y diga porque tiene conocimiento quien mato a su hermano. R Porque yo lo vi en la avenida cerca donde yo estaba en el Barrio Los Manguitos. A que distancia estaba usted. R A 50 metros. P: Diga usted que observo: R: el le quito el arma al otro y le disparo a mi hermano. P que hizo usted. R Salí corriendo hacia el. P Esas dos personas la vieron. R: Salieron corriendo hacia el sector Mañongo. P: A esa distancia usted pudo ver quienes eran R Si. Muchacho alto moreno y el otro era medio blanco bajito tuerto. P: Habían visto a esta dos personas con anteriormente R Si. Viven en el sector. R Uno vive en el Barrio San Rafael y el otro en mañongo. Los conocía R a uno de vista y el otro de trato. A quien se refiere de trato. R A orlando. P Desde que ocurrieron los hechos los volvió a ver. R a ninguno de los dos. P: Cuanto tiempo estuvo usted donde ocurrieron los hechos. R Cuatro días de visita de casa de abuela. Cuantos disparos oyó. R Uno. A que se dedicaba su hermano. R El también echaba mucha broma yo tenia casi un años que no lo veía. P: Quien portaba el arma: R El moreno. Esta en la sala el moreno. R No. P: Se encuentra en sala la persona que lo mato. R Si y señala al acusado. Como se explica esa situación de lo que acaba de explicar. R El le quito el arma al otro y le disparo. Orlando es moreno. P: A que hora fue. R de 4:30 a 5:00 de la madrugada P: Tiene luz. R Del frente a donde lo mataron tiene luz prendida de la casa donde lo mataron y vi con claridad. La Defensa pregunta: Cuantas veces ha declarado R Dos veces. En donde declaro usted: R Una PTJ y otra aquí y declara lo mismo. A usted le dijeron que Pedro lo mato. R Yo no dije eso. Usted estaba sola R No estaba con el. Vestidas como estaban R No me acuerdo como andaban vestidos. A 50 metros. R No yo Salí corriendo P Cuantas persona estaban presentes. El muchacho y Salí corriendo. Quienes estaban con usted. R El era Ismael. Ismael declaró en la Policía. R No se. Usted a conoce a Paula. Si era la dueña de la casa donde mataron. Distancia entre la casa de Paula y la mata de mango. R se ve todos ni 50 metros. Cual es la característica del moreno. Moreno delgado alto. Después que se muere su hermano la llamaron. R No. Usted no le informaron quien era el autor. R No. Cuando yo estaba en PTJ no me dijeron quien avía sido .El Juez Profesional pregunta. A que hora fueron los hechos, Como a las 4:30 de la madrugada P: Donde estaba usted ubicada. R Casi donde fue el hecho como a 50 metros, Al frente de la licorería estaba yo y el hecho fue en la casa de Paula y la licorería esta a tres casa yo venia de una fiesta P: Usted vio algo. R No vi discusión vi cuando le dispararon y ya. P: La persona que le disparo que hizo. Salio corriendo. Que grado de instrucción tiene usted. R hasta sexto grado. P. La persona que le disparo a su hermano esta en la sala. R Si y señalo al acusado.
Se llama a declara a JOSE GREGORIO CASTILLO TOVAR, natural de Bejuma, Estado Carabobo, de 30 años de edad, grado de instrucción 5to grado, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 12. 774.075, quien juramentado expone: A respecto de lo que ocurrió se me acusa de que yo estuve presente, falso yo no estuve presente yo estuve picando una guafa y llego una policía municipal y un PTJ de nombre Jhon me llevan a la PTJ y me detienen y me sacan del calabozo y conozco al señor presente y al occiso y firma como consta que tu te vas y el PTJ y me dijera en que momento yo acuso ese señor y creo que eso es delito a ti te mataron a matar y me pagaron y le dije porque no me mato hasta cierta oportunidad enfrentando mi responsabilidad eso que dice el papel yo no le he dicho. La Fiscal Pregunta: Tu declaración es falsa: R Si . Sabes leer escribir y firmar: R Si. Cuanto tiempo estuvo detenido. R En PTJ estuve horas. P: En que fecha R No recuerdo. Ni fecha ni horas. P Motivo de su detención. R Invasión. Donde vio al occiso. R No lo vi en ningún momento y me pregunto si lo conocía. Usted estaba en conocimiento de que ocurrió un hecho. R Me entero por que el PTJ me dijo. Conocía a Richard. R Si. De donde. R: De Bejuma del barrio. Conoce a Pascual. R El es vecino de un barrio distanciado del mío. Vive a kilómetros. Usted donde vive R Barrio Chirguita Bejuma. P Que estaba a haciendo el 29.12-02. R No recuerdo. Que tipo de relación con Pascual. R Ninguna relación. De que lo conoce. Usted firma un acta sin leer. R Me declaro un PTJ de nombre Carlos Terán y como no he cometido ningún delito y me dijo firma yo firme y puse mis huellas y me fui. P: recuerda donde firmaste. R Un papel en blanco. Ha estado usted detenido. R si. La defensa pregunta. Usted tiene conocimiento de los hecho por el cual esta aquí. R No. El juez pregunta: Usted manifestó que no tiene conocimiento de los hechos. R Cierto. Cuando lo detuvieron a usted. No recuerdo ni el mes ni el año ni la fecha. A donde lo trasladaron a usted. La PTJ de Bejuma. Donde lo detiene. R En un terreno baldío frente a la casa del PTJ Jhonny en la Urb., Las Manzanitas de Bejuma. A que hora lo detiene. R En la mañana 11:00 del mediodía. Describa como es Jhon. R 1.45 de estatura piel morena pelo corto relleno. Quien le hace firmar el acta. PTJ Carlos Terán. Usted conoce a Jhon. R: No lo conozco lo, he visto porque vive a 4 casa de mi tía. Usted conoce a Carlos Terán. R: Si porque es novia de una ex novia mía. Usted sabe que es Jhon. R No se que es Jhon nada más son PTJ de Bejuma. Usted conoce a Richard. R Si del Barrio éramos amigos de infancia. Conoce al acusado. R Si de vista de saludo de Bejuma. Vive cerca el acusado. A unos Kilómetros del barrio donde yo vivo. Sabe como se llama el acusado. R: No ahorita es que se. Seguidamente la funcionario ERIANA BEATRIZ ROJAS DE AULAR, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 11.149.366, tengo como 9 años en área técnica asistente, quien juramentada expone: Se le pone de manifiesta la experticia y la misma reconoce su firma y se hace lectura de la misma y expone: Busco el trozo de metal lo reviso y hago el peritaje. La Fiscal Pregunta. Que tipo de lesiones puede ocasionar: La parte anterior es la bala sale es expulsada y puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad el plomo en si puede ocasionar hasta la muerte y el patólogo es el que puede explicar la causa de la muerte y lesiones yo lo explico de esa forma. La defensa Pregunta: No le fue presentada otro objeto. R Solo el trozo de metal. Cuando le envían el trozo de metal no lo comparan con un arma de fuego. R Eso es balística. Tiene conocimiento si se practicó esa experticia. R: No. La Declaración del funcionario JOSE DANIEL PADILLA BARRAGAN, funcionario adscrito a PTJ Bejuma, titular de la cédula de identidad N° 11.528.315, investigador, tengo 4 años en el Cuerpo. Quien juramentado expone: Se le pone de manifiesto la inspección ocular practicada en el sitio del suceso y el mismo expone: Llegamos al sitio del suceso notificaron del homicidio el técnico se encargo de recolectar evidencias Criminalisticas y se levanto el acta. La Fiscal Pregunta. Recuerda el sitio exacto. Si más no recuerdo el sector los manguitos calle Valencia cerca del puente nuevo había una casa. P: Que tipo de iluminación existe en el lugar: Era artificial. R: La hora que llego al sitio: R No recuerdo. Cuando usted llega al lugar se acerco una persona le comento algo: R: No. A que hecho se refiere: R: Estamos entregando guardia encontramos un cuerpo sin vida en el sector Los manguitos y al verificar el cuerpo sin vida los trasladaron al Hospital. Recuerda cuando llega al lugar que tipo de iluminación. R Era escasa de bombillo de lámpara. Donde se encontraba. R A un metro del sitio donde se encontraba el cadáver. Ese punto focal de provenía. R Del puente. P: A que hora comenzaron ustedes la inspección: R. Veinte minutos antes eran las 6:10 a.m. Cuanto tiempo se tardo R 6:30 nos trasladamos y al 6:45 practicamos la inspecciones pero a esa hora en Bejuma hay neblina. A las 4 o 5:30 de la madrugada como es la iluminación. R: Escasa. Había neblina en el lugar. R En tiempo de Diciembre siempre hay neblina por el frío. Donde se encontraba el cuerpo y el punto de luz. Como a un metro y medio. En ese momento que ustedes levantan el cadáver habían personas en el lugar: R Si había gente que iba pasando para su trabajo. Se le acerco alguna persona. R No. Soy el funcionario que en ese momento estaba de guardia. P: Diga claramente con la verdad quien levanto la inspección y quien hizo el examen. R El Técnico eran el agente Ugas y era el investigador el técnico se encarga de recolectar las evidencias de carácter criminalísticos y el investigador se encarga de levantar el acta preliminar. P: Quien tomo las fotos. R. El técnico. P: El punto focal llegaba fuerte o poco al cadáver: R llegaba insuficiente. La defensa pregunta. Puede hablar del sitio del suceso. R No recuerdo muy bien se del sitio no le voy a decir algo que no recuerdo. Se llama a declarar a ENDER ALEXANDER CASTELLANOS MERCADO, venezolano, natural de Bejuma, 19 años de edad, 3er año de profesión u oficio, Bombero de gasolina, titular de la cédula de identidad N° 16.455.835, quien debidamente juramentado expone: Lo que se que estamos en una fiesta estaba Pascual , Mauricio y Graciela, había una discusión como a 50 metros estaba una discusión con el occiso y cada quien se fue para su casa, La Defensa Pregunta .A que hora: R 2.30 a 3 de la mañana. Por que el andaba con nosotros e iba adelante. Quienes estaban con el occiso. R No se. Como era la iluminación. R Estaba claro. Estaba la hermana en el sitio. R No. Cuando oímos la detonación salimos corriendo. La Fiscal Pregunta: Mencione el sitio exacto: R: Estamos en una tasca que se la Bejuma Ranch. Donde esta: R. Casi en la entrada del pueblo. Desde que hora estaba en la tasca. R Desde la 9:00 de la noche. P A que hora regreso: 2:30 a 3:00 de la mañana. Pedro Pascual, Mauricio, Graciela Y yo. P Que distancia hay entre la tasca y el sitio. R: Es lejos, como 15 cuadras. Como era la iluminación. R Buena iluminación era suficiente. P: Pudo observar en el sitio que ocurrieron los hechos que personas estaban. R Había una discusión y no era con nosotros. P: Pudo ver quienes eran: R Vi fue el occiso. Usted lo vio antes o después de muerto: R Antes. Con quien andaba el occiso. R No se. P A quien conoce de vista: R A varias personas. Usted vio la discusión siguió de largo y oyó un disparo. R: Si se oyó un disparo y pedro iba como a cincuenta metros. Es costumbre del sector donde usted oye un disparo correr o mostrarle algún tipo de interés. R No es conmigo el problema. Cuando supo usted el problema. R Al siguiente día. P: Desde cuando conoce usted al acusado. R Desde niños. P: desde cuando conocía al occiso. R: De vista. Tenia conocimiento usted se le instaura una obligación penal. R Después que lo detuvieron. Usted acudió algún organismo. R: No porque no nos habían llamado. P: Usted dijo que nunca disparo, que quiere decir usted. R: Lo acusan de eso y es inocente. P: Conoce usted a Orlando Aular. R: No lo conozco. El Juez pregunta. Que tiempo tiene trabajando como bombero: R: 8 meses. Estaba trabajando usted para el momento de los hechos. R. No estaba trabajando. P: Donde vivía usted. R: El Rincón Bejuma. Usted salio para Bejuma Rancha con Graciela Mauricio y Pascual. Si P: regresaron como a las 2:30 y 3:00 de la mañana queda como 15 cuadras y tardo 15 minutos en llegar a la casa. La fiesta estaba terminando y cada quien compraba su cerveza tomamos varias cervezas porque no cargábamos plata. Donde vive Pascual. En el Rincón cerca de mi casa. Ustedes iban juntos. R No pedro iba adelante, eso queda como a 20 cuadras y hay que pasar un puente. Que distancia hay. Escuchamos la detonación como a 50 metros. En la misma cuadra venden cervezas. Que distancia hay entre ese sitio y su casa. R: “0 cuadras. Que distancia hay entre el sitio y la casa de Pedro. Como 20 cuadras. Donde vive Graciela: R Vive como a tres cuadras de mis casa. Donde vive Mauricio: R. El vive en el Rincón sector I antes que yo. Estaban solo: R Si estábamos solo y no había más nadie. Se llama a declarar a Mauricio José Aular Olivo, venezolano, natural de Bejuma, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 15.257.995, quien juramentado expone: Nosotros veníamos de una fiesta y pasmos estaba el occiso discutiendo y el venia con nosotros y oímos una detonación y salimos corriendo. La defensa Pregunta. Como es eso que salieron corriendo: R: Al oír la detonación salimos corriendo y el venia delante de nosotros. P: Donde estaban ustedes en el Bejuma Ranch. R: En una fiesta. P: había luz. R: Estaba oscura no había luz. La Fiscal Pregunta: Podría decir como vio usted si estaba oscuro: R: Ciando pasamos estaba la fuerte discusión. P: Se encontraba Richard Coronel, como pudo determinar que se trataba de Richard. R: Yo lo conozco a el de vista a los otros no. P: Pedro acostumbra caminar siempre adelante, siempre andan acompañados. R: Salíamos siempre junto cuando íbamos para la fiesta, no somos personas de estar siempre en fiesta. P Donde estaban: R Tasca Bejuma Ranch. P: que se estaba celebrando. R La abren todos los sábados. P Era una fiesta. R: Si van grupos. P: Que tipo de relación de amistad tiene con el acusado: R: Muchos años cuando llegue al rincón hicimos amistad. P: Donde vive usted. R. Bejuma En el Rincón. P: De donde usted vive al lugar de los hechos que distancia hay. R: Como 15 o veinte minutos. P: Cuantas casa de su vivienda vive el causado: R: Yo vivo en el sector I. Donde ocurrieron los hechos que sector. R En San Rafael esta dividido por el Manguito. P: Tiene que atravesar por ahí. R. Si puedo pasar por ahí o por el otro lado por un puente y por la otra cuadra puedo llegar. P: A que hora estuvo en el sitio que había una fiesta: R A las 10 de la noche y regrese en horas de la madrugada de 2 a 3. P: Cuando usted continua su camino escucho algo. R Si una detonación. A que se dedica usted. R: Obrero en la Alcaldía de Bejuma., El Juez pregunta: Que tiempo tiene usted trabajando. Dos años y estaba trabajando en la alcaldía en el momento de los hechos. Como a que hora salieron. 10 de la noche. Quienes: Pedro, Graciela mi persona y Ender, P: que tiempo tarda desde su casa a Bejuma Ranch. R: Como una hora. Que estaban tomando. Cervezas. A que hora salieron R De 2 a 3 de la madrugada. Graciela vive cerca de usted. R: En la manzana. Que tiempo tiene viviendo allí. R 12 años. Conocías a Richard. R De vista. Como venían ustedes. Caminando y Pedro venia adelante. Cuanto tiempo tienes conociendo a Pedro. R: Como 6 años. Cuando pasaron Pedro ya había pasado. R: Si. No tomaron nada cuando caminaron. Se llama a declarar a GRACIELA JOSEFINA NIÑO, venezolana, natural de Bejuma de 28 años de edad, 1 Er. Años, oficio obrera en una venta de empanadas, titular de la cédula de identidad N° 13.810 135. Quien juramentada expone: Nosotros vendamos de una fiesta en el sector San Rafael en donde había una discusión y culpan a Pedro y el no fue porque venia delante de nosotros. La Defensa Pregunta: En ese momento estaba oscuro. R Si estaba oscuro y se podía ver. P Estaba la hermana del occiso allí. R: No. P Conocías al occiso. R: Si. P: Porque crees que lo culpan a Pedro. R No se porque el venia delante de rostros. La Fiscal Pregunta: Que relación existe entre el acusado y su persona: R: Somos amigos conocidos. P. Hace cuanto tiempo conoce a Pedro. R Tengo tiempo conociendo. P: Que tiempo. R. Como 6 años. P: Donde se encontraba usted con Pedro. R Veníamos de una fiesta. P: Donde era la fiesta: R En Bejuma Ranch. Cual era el motivo. Es una discoteca. P: A que hora llegaron. R: Como a las 9 de la noche. Andaba sola o acompañada R Llegue sola. Quien la acompañaba. R Mauricio Aular. Ender Castellanos. Y Pedro que siempre se venia adelante. PA que distancia venia Pedro. R: 50 metros. P: Que vio algo. R: Caminamos y después que oímos la detonación corrimos hacia delante, yo vivo en el Rincón. Que distancia hay entre su casad y el sitio de los hechos. R Como a 6 cuadras, Salí de mi casa sola como a las 8 y treinta de la noche. Que distancia hay entre Bejuma Rancha y su casa. R Es largísimo. Que tipo de iluminación hay desde su casa hacia el Pueblo. R: Hay poca iluminación. En el recorrido hay iluminación. R: Es claro. P: Pudo ver con claridad: R: Si. Pudo observar al hoy occiso otras personas. R Habían varias personas pero no les vio las caras pero el comentario era que el occiso estaba allí. P. Usted dice que un comentario. R Yo vi. al occiso y cuando oímos al disparo salimos corriendo. P: hay otra vía. R Si hay dos puente el nuevo y el viejo. P: cuando dice siempre a que se refiere. R Alas personas que caminamos. P: Usted sale acompañada. R Siempre salgo sola para las fiestas pero me regreso acompañada. Tuvo conocimiento cuando. R Al día siguiente. Tuvo conocimiento de la detención. R A los meses. P: A Por que usted no declaro en otro organismo. R No solo declare aquí. P. A sabiendas que el acusado no había cometido el hecho. R No. El señor Pacheco vive donde. R En el sector II. . Los hechos ocurrieron en que sector. R: San Rafael Sector Los Manguitos. Los sectores están alineados. R Los separa una calle. El Juez Pregunta: A que hora salio del Bejuma Ranch. R: casi a las 3 de la mañana. P: Desde que momento compartió usted con ellos. Desde que llegue eran alas 9 de la noche y ya ellos estaban allí. Que tiempo tarda usted. Tardo media hora. P: desde el sitio donde escucho la detonación a su casa que tiempo hay. R. Seis cuadras 15 minutos. P: Desde que salieron de Bejuma Ranch se pararon. No En el momento que pasaron vieron la discusión. R: Al pasar media cuadra oímos como un tiro. Que se celebraba en Bejuma Ranch. Es una discoteca pero ponen miniteca. P: Desde cuando conoces a Pedro. R desde hace 6 años. P: Siempre sales con Pedro. No siempre salgo sola pero me los consigo en las fiestas le imponedle precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se identifica de la siguiente manera PEDRO PASCUAL PACHECO PAREDES, natural Bejuma, Estado Carabobo, 21 años de edad, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.257.478, hijo de Vicente Ramón Pacheco y de Nancy Coromoto Castillo, quien expone: Yo estaba en la Discoteca Bejuma Ranch y como a las 3 de la mañana yo iba como a cincuenta metros delante de los muchachos y cuando oímos una detonación vi que los muchachos salieron corriendo y yo también Salí corriendo y me fui para mi casa y al día siguiente se hizo un operativo y me detuvieron y después me soltaron. La defensa Pregunta: Lo detuvieron en varias oportunidades porque lo detenían. R Por operativos. Cuando te detienen por el homicidio. R Como a los siete meses. P: Que relación tiene usted con el ojo. R Me dispararon por allá uno señores y fui victima. P: Eso fue antes. R Si. P: que relación tiene eso con el hecho. R Eso fue por que uno señores me dispararon. La Fiscal Pregunta: Podía explicar el porque se encuentra en conjunto de varias personas caminar adelante: R Porque ese día me puse bravo con ellos. P: Es costumbre o no alejarse del grupo. R Cuando me tratan mal si. P: Conocía usted al occiso. R: De vista. Usted estaba bebido si o no. R Cuando estaba de regreso, no soy hombre de beber. P: A que se dedicaba usted para la fecha. R Mecánico diesel el Taller Diesel Jhon. P. Como se llama el dueño. R: No se el señor se murió era italiano. P. Te dijeron porque te detuvieron. R No. Me lo dijeron en el Tribunal. P: Donde te detuvieron. R: Saliendo de mi casa. P. Tu casa queda en la Avenida. R Si en el sector II. El Juez pregunta. Porque te echan la culpa. R: Por la vista. Ya que tres señores me quieren ver preso. P: Cuando tu pasaste estaba la discusión. R Cuando pasamos estaba la discusión y después de la detonación oímos el disparó, no conozco a nadie de los que viven por allí donde hubo el muero, De donde yo vivo hay como seis siete cuadras es decir como 15v a 20 minutos. A mi me sacaron en el periódico sin tener nada y me tiene preso es esa persona y en ese juicio donde yo soy victima, estoy preso por no dejar.
Seguidamente se hace comparecer a esta sala de audiencia al testigo de la fiscalía ciudadano Ramos Sánchez Eduvio de profesión medico cirujano desde hace 22 años medico anátomo patólogo desde hace 10 años laborando en la ciudad hospitalaria Enrique Tejera, quien es titular de la CI: 4770.289, quien es juramentado por este tribunal y quien reconoce su firma en la experticia realizada en fecha 27-01-2003 y expone; se trata de un cadáver donde lo mas evidente fue que se evidenciaron 2 heridas por arma de fuego una con orificio de entrada y salida y la otra con orificio de entrada mas no de salida, la trayectoria ínter orgánica del primer proyectil es de izquierda a derecha que produjo lesiones en el pulmón derecho e izquierdo y hemorragia masiva que fue la causa de la muerte, las consideraciones que yo hago allí como existe concordancia entre las dos heridas yo sugiero que de repente pudo haber sido un solo disparo que produjo las dos heridas que produjo orificio de entrada y salida y un orificio de reentrada sin salida. Seguidamente la fiscal interroga al testigo; Usted acaba de mencionar al tribunal que fueron 2 heridas y que pudo ser ocasionada por 1 solo disparo? Si, eso es lo que yo sugiero, pero eso lo pueden determinar los especialistas es balística. Cuales fueron las causa de la muerte? La pérdida masiva de sangre, las lesiones en los pulmones y cardíacas como consecuencia de las heridas por arma de fuego. Seguidamente la defensa interroga al testigo: El que disparo tuvo que haber disparado de lado? Bueno eso corresponde a otro especialista corroborarlo pero la bala entra por un lado y luego sale y entra en el brazo por eso hay concordancia de las heridas y yo me limito lo que es al cadáver hacia adentro. Los tatuajes a que se refiere usted que son? Son tatuajes artísticos, los tatuajes que se dibuja una persona en la piel. Usted cree que no fue a quema ropa o si? Bueno, no fue a quema ropa fue a una distancia de un metro a un metro y medio. Los tatuajes a que se refiere el protocolo son los tatuajes artísticos. El tribunal interroga al testigo; Que quiere decir abotonado en la experticia? Quiere decir cuando el proyectil esta en la parte profunda de la piel, y explica con una lamina lo que es la dermis y epidermis y explica que se trata de un proyectil que no salio y que esta ubicado el proyectil en cualquier lugar que forme parte de la piel. Cual fue la causa de la muerte? La pérdida masiva de sangre, bajo el nivel de sangre que necesita el cerebro para funcionar y la bomba de funcionar. La trayectoria del proyectil que desgarro hizo en órganos vitales? El produjo lesiones a nivel del pulmón izquierdo y derecho y parte del corazón. Seguidamente la testigo Malpica Flores Liriam, titular de la CI: 14.248.816, quien es juramentada por este tribunal, quien tiene 2 años laborando en el laboratorio de bionálisis y quien es bionalista y desempeña el cargo experto profesional quien reconoce su firma en la experticia de fecha 07-01-2003 y expone: Nosotros procedemos a analizar las experticias que no habían remitido en ese momento un par de medias, utilizamos los métodos necesarios, a nivel físico no pudimos analizar nada en la parte química si pudimos determinar. La fiscal interroga a la testigo; Cuando habla de la deflagración de la pólvora ustedes pueden determinar en la vestimenta a que distancia fue el disparo?, Objeción que hace la defensa por cuanto eso solo lo puede determinar un experto en balística. Objeción declarada con lugar. Cuando habla de deflagración de pólvora a que se refiere usted? A una versión de coloración con ácido sulfúrico. La experticia química a que se refiere? Es lo mismo a que se refiere la deflagración de la pólvora y el examen físico? Se refiere a las evidencias, apéndices pilosos que se puedan encontrar. Podría decir que evidencias de interés criminalisticos se encontraron? No observamos evidencias pero la parte hematológica es aparte. Ustedes pueden determinar que tipo de sangre es la que se encontró? Si eso se puede determinar pero es un examen aparte que hay que solicitar nosotros solo nos limitamos al examen que esta en la experticia. La defensa interroga a la testigo: Usted dijo que resulto positivo el examen practicado a todas las prendas a que prendas se refería usted? A las prendas, un pantalón, una camisa. La camisa tendría mucha sangre o poca sangre? Eso lo dice la experticia, cuando dice que se exhibe en diversas áreas de su superficie al igual que el pantalón. En la camisa era de afuera hacia adentro por contacto de la prenda de vestir y el pantalón de afuera hacia adentro y viceversa.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Este Tribunal de Juicio valorando el acervo probatorio llevado al debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como vistos los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate, en el proceso penal la práctica de la prueba va encaminada a determinar la culpabilidad del acusado y su condena, en el caso en que quede acreditada su participación en los hechos constitutivos del delito enjuiciado, o bien su absolución, cuando no quede acreditada dicha participación. Para ello es necesario que el Juzgador haga una valoración de la prueba practicada y en consecuencia declara:
Quedó acreditado en el debate probatorio que en fecha 29-12-02, en horas de la madrugada en el momento en que el hoy occiso Coronel Richard Ramón, se encontraba en compañía de su amigo José Gregorio Castillo en la Calle Valencia frente a los Mangos de Bejuma, cuando se presento Orlando Aguilar acompañado del acusado Pacheco Pascual y por motivos fútiles saco un arma de fuego la cual no llego accionar simplemente amenazó a Richard Coronel de quitarle la vida sin embargo Pedro Pascual accionó en contra de la humanidad de Richard Ramón, y una vez que acciona el arma se le incrusta una bala que le ocasiono desgarro cardiacos y pulmonar que le ocasionaron la muerte en el sitio, no existiendo ningún tipo de motivo para que el acusado le diera muerte a Richard Coronel, con la declaración de la victima y testigo en la cual expone: El muchacho que mato a mi hermano el lo mato y vi cuando le quito el arma al compañero y mato a mi hermano en el Barrio San Rafael en Los Manguitos. La Fiscal Pregunta: Usted indica a una persona que mató a su hermano puede recordar la fecha. R: 29-12-02. P: Usted sabe quien es la persona que mato a su hermano y diga porque tiene conocimiento quien mato a su hermano. R Porque yo lo vi en la avenida cerca donde yo estaba en el Barrio Los Manguitos. A que distancia estaba usted. R A 50 metros. P: Diga usted que observo: R: el le quito el arma al otro y le disparo a mi hermano. P que hizo usted. R Salí corriendo hacia el. P Esas dos personas la vieron. R: Salieron corriendo hacia el sector Mañongo. P: A esa distancia usted pudo ver quienes eran R Si. Muchacho alto moreno y el otro era medio blanco bajito tuerto. P: Habían visto a esta dos personas con anteriormente R Si. Viven en el sector. R Uno vive en el Barrio San Rafael y el otro en mañongo. Los conocía R a uno de vista y el otro de trato. A quien se refiere de trato. R A orlando. P Desde que ocurrieron los hechos los volvió a ver. R a ninguno de los dos. P: Cuanto tiempo estuvo usted donde ocurrieron los hechos. R Cuatro días de visita de casa de abuela. Cuantos disparos oyó. R Uno. A que se dedicaba su hermano. R El también echaba mucha broma yo tenia casi un años que no lo veía. P: Quien portaba el arma: R El moreno. Esta en la sala el moreno. R No. P: Se encuentra en sala la persona que lo mato. R Si y señala al acusado. Como se explica esa situación de lo que acaba de explicar. R El le quito el arma al otro y le disparo. Orlando es moreno. P: A que hora fue. R de 4:30 a 5:00 de la madrugada P: Tiene luz. R Del frente a donde lo mataron tiene luz prendida de la casa donde lo mataron y vi con claridad, pregunta. A que hora fueron los hechos, Como a las 4:30 de la madrugada P: Donde estaba usted ubicada. R Casi donde fue el hecho como a 50 metros, Al frente de la licorería estaba yo y el hecho fue en la casa de Paula y la licorería esta a tres casa yo venia de una fiesta, . P. La persona que le disparo a su hermano esta en la sala. R Si y señalo al acusado.
Quedo acreditado por la declaración del Medico Anatomopatologo ciudadano Dr. Ramos Sánchez Eduvio de profesión medico cirujano desde hace 22 años medico, laborando en la ciudad hospitalaria Enrique Tejera, en la experticia realizada en fecha 27-01-2003 y expone; se trata de un cadáver donde lo mas evidente fue que se evidenciaron 2 heridas por arma de fuego una con orificio de entrada y salida y la otra con orificio de entrada mas no de salida, la trayectoria ínter orgánica del primer proyectil es de izquierda a derecha que produjo lesiones en el pulmón derecho e izquierdo y hemorragia masiva que fue la causa de la muerte, las consideraciones que yo hago allí como existe concordancia entre las dos heridas yo sugiero que de repente pudo haber sido un solo disparo que produjo las dos heridas que produjo orificio de entrada y salida y un orificio de reentrada sin salida. Seguidamente la fiscal interroga al testigo; Usted acaba de mencionar al tribunal que fueron 2 heridas y que pudo ser ocasionada por 1 solo disparo? Si, eso es lo que yo sugiero, pero eso lo pueden determinar los especialistas es balística. Cuales fueron las causa de la muerte? La pérdida masiva de sangre, las lesiones en los pulmones y cardíacas como consecuencia de las heridas por arma de fuego. Seguidamente la defensa interroga al testigo: El que disparo tuvo que haber disparado de lado? Bueno eso corresponde a otro especialista corroborarlo pero la bala entra por un lado y luego sale y entra en el brazo por eso hay concordancia de las heridas y yo me limito lo que es al cadáver hacia adentro. Los tatuajes a que se refiere usted que son? Son tatuajes artísticos, los tatuajes que se dibuja una persona en la piel. Usted cree que no fue a quema ropa o si? Bueno, no fue a quema ropa fue a una distancia de un metro a un metro y medio. Los tatuajes a que se refiere el protocolo son los tatuajes artísticos. El tribunal interroga al testigo; Que quiere decir abotonado en la experticia? Quiere decir cuando el proyectil esta en la parte profunda de la piel, y explica con una lamina lo que es la dermis y epidermis y explica que se trata de un proyectil que no salio y que esta ubicado el proyectil en cualquier lugar que forme parte de la piel. Cual fue la causa de la muerte? La pérdida masiva de sangre, bajo el nivel de sangre que necesita el cerebro para funcionar y la bomba de funcionar. La trayectoria del proyectil que desgarro hizo en órganos vitales? El produjo lesiones a nivel del pulmón izquierdo y derecho y parte del corazón. Seguidamente la testigo Malpica Flores Liriam, titular de la CI: 14.248.816, quien es juramentada por este tribunal, quien tiene 2 años laborando en el laboratorio de bionálisis y quien es bionalista y desempeña el cargo experto profesional quien reconoce su firma en la experticia de fecha 07-01-2003 y expone: Nosotros procedemos a analizar las experticias que no habían remitido en ese momento un par de medias, utilizamos los métodos necesarios, a nivel físico no pudimos analizar nada en la parte química si pudimos determinar. La fiscal interroga a la testigo; Cuando habla de la deflagración de la pólvora ustedes pueden determinar en la vestimenta a que distancia fue el disparo?, Objeción que hace la defensa por cuanto eso solo lo puede determinar un experto en balística. Objeción declarada con lugar. Cuando habla de deflagración de pólvora a que se refiere usted? A una versión de coloración con ácido sulfúrico. La experticia química a que se refiere? Es lo mismo a que se refiere la deflagración de la pólvora y el examen físico? Se refiere a las evidencias, apéndices pilosos que se puedan encontrar. Podría decir que evidencias de interés criminalisticos se encontraron? No observamos evidencias pero la parte hematológica es aparte. Ustedes pueden determinar que tipo de sangre es la que se encontró? Si eso se puede determinar pero es un examen aparte que hay que solicitar nosotros solo nos limitamos al examen que esta en la experticia. La defensa interroga a la testigo: Usted dijo que resulto positivo el examen practicado a todas las prendas a que prendas se refería usted? A las prendas, un pantalón, una camisa. La camisa tendría mucha sangre o poca sangre? Eso lo dice la experticia, cuando dice que se exhibe en diversas áreas de su superficie al igual que el pantalón. En la camisa era de afuera hacia adentro por contacto de la prenda de vestir y el pantalón de afuera hacia adentro y viceversa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible. Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza la persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor del acusado, debiendo ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Fiscal; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo, que demuestren esa inocencia. Correspondió a este Tribunal Unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si ha existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes para acreditar la culpabilidad o no del acusado.
El delito de Homicidio , está previsto y sancionado en el artículo 407 como tipo “ El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona….”y su agravante como Calificado en el artículo 408 del Código Penal: “ 1° Quince a veinticinco años de presidio a quien cometa por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este Libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles; los delitos de Homicidio son aquellos que atentan contra la vida y siendo que es un derecho fundamenta inherente al ser humano y garantizado en el contenido del artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Resulta necesaria la existencia de actividad probatoria, aunque sea mínima y que la misma pueda servir para determinar la culpabilidad del acusado. Con lo cual el verdadero significado de la exigencia de una mínima actividad probatoria hay que entenderlo como la necesidad que el juzgador fundamente su sentencia condenatoria en verdaderos actos de prueba. Luego entonces esa mínima actividad probatoria, para que pueda calificarse de cargo (o incriminatoria, independientemente de quien la ofreció o la propuso), deberá versar tanto sobre la participación del acusado en los hechos delictivos, como sobre la concurrencia de todos aquellos elementos integrantes del delito por el que se le acusó y se decretó apertura a juicio. Adicionalmente, examinada con criterios de lógica y de experiencia, la prueba debe tener aptitud para formar la convicción judicial, debe superar el examen acerca de su eficacia, de su fuerza o valor probatorio y la suficiencia en esa mínima actividad probatoria sólo podrá predicarse cuando la prueba practicada haya eliminado cualquier duda racional acerca de la culpabilidad del acusado.
El Tribunal Unipersonal consideró que los hechos que estimó acreditados quedaron probados luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios: Con la declaración de la victima quien declaro los hechos e identifico al acusado señalándolo como el autor de lo hechos, motivo por el cual el Tribunal le otorga pleno valor probatorio sobre los hechos y circunstancias que a través de dicha declaración determinó el Tribunal. Con la declaración de los funcionarios expertos este Tribunal le otorga estos testimonio pleno valor probatorio con relación a los hechos inferidos del mismo.
Concatenando todos los hechos y circunstancias que se determinaron del análisis individual de cada unos de estos elementos probatorios, el Tribunal determina que en su conjunto dan por demostrado que en fecha 29-12-02, en horas de la madrugada en el momento en que el hoy occiso Coronel Richard Ramón, se encontraba en compañía de su amigo José Gregorio Castillo en la Calle Valencia frente a los Mangos de Bejuma, cuando se presento Orlando Aguilar acompañado del acusado Pacheco Pascual y por motivos fútiles saco un arma de fuego la cual no llego accionar simplemente amenazó a Richard Coronel de quitarle la vida sin embargo Pedro Pascual accionó en contra de la humanidad de Richard Ramón, y una vez que acciona el arma se le incrusta una bala que le ocasiono desgarro cardiacos y pulmonar que le ocasionaron la muerte en el sitio, no existiendo ningún tipo de motivo para que el acusado le diera muerte a Richard Coronel. Durante el desarrollo del debate se probó la existencia del la muerte y del autor del homicidio quien disparó una arma de fuego con la declaración de la victima y de los funcionarios quienes fueron coherentes en sus dichos, dieron en todo momento las ideas a este juzgador que sabían exactamente acerca del hecho sobre el cual estaban deponiendo, calando en el convencimiento de este Juez de haberse cometido el hecho. Esa actividad probatoria y la credibilidad de la victima, convencen sin lugar a duda alguna acerca de la ocurrencia del hecho delictivo y de la participación del ciudadano PEDRO PASCUAL PACHECO PAREDES, natural Bejuma, Estado Carabobo, 21 años de edad, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.257.478, hijo de Vicente Ramón Pacheco y de Nancy Coromoto Castillo, en prejuicio del ciudadano Richard Ramón Coronel y de orden público.
Por los argumentos señalados anteriormente, luego de analizar en conjunto todas las probanzas, estimándolas en todo su contenido y concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal Unipersonal, previo análisis sobre todos los puntos sometidos a su consideración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, declara al acusado PEDRO PASCUAL PACHECO PAREDES, natural Bejuma, Estado Carabobo, 21 años de edad, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.257.478, hijo de Vicente Ramón Pacheco y de Nancy Coromoto Castillo culpable de la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 Numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Richard Ramón Coronel, dictando en consecuencia sentencia condenatoria en su contra.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Después de haber señalado los hechos considerados por este Tribunal como probados, mediante la apreciación y valoración de los medios probatorios y habiendo declarado la culpabilidad del acusado PEDRO PASCUAL PACHECO PAREDES, natural Bejuma, Estado Carabobo, 21 años de edad, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.257.478, hijo de Vicente Ramón Pacheco y de Nancy Coromoto Castillo, le correspondió al Juez Profesional pronunciarse sobre la calificación jurídica, llegando a la conclusión que nos encontramos en presencia del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 Numeral 1° del Código Penal; por cuanto quedó demostrado en el debate probatorio que el acusado, por medio de un arma de fuego le quitó la vida al ciudadano Richard Ramón Coronel sin ningún tipo de motivo. Igualmente, después de haber señalado los hechos considerados por este Tribunal como probados, mediante la apreciación y valoración de los medios probatorios y habiendo declarado la culpabilidad del acusado PEDRO PASCUAL PACHECO PAREDES, le correspondió al Juez Profesional pronunciarse sobre la calificación jurídica, llegando a la conclusión que nos encontramos en presencia del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 Numeral 1°del Código Penal.
PENALIDAD
El artículo 408 Numeral 1° del Código Penal contempla el delito de Homicidio Calificado, establece una pena de Quince (15) a Veinticinco (25) años de presidio, siendo el término medio de dicha pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ejusdem, veinte (20) años de presidio, más las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, a saber; Interdicción Civil durante el tiempo de la pena; inhabilitación política mientras dure la pena; y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine y se exonera al pago de las costas procesales contempladas en el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la norma constitucional contemplada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde el Estado garantiza la Justicia gratuita.



Juez Segundo en Función de Juicio
Abg. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO.


La Secretaria
Abog. Yaneth Rodríguez.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria.