REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
ASUNTO: GP01-O- 2004-00021
JUEZ: TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO
ASUNTO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
ACCIONANTE: JOSE ALEXANDER MUJICA PATICA, representado por la Abog: ELENA PATIKA.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Abog.HECTOR PIMENTEL, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL ESTADO CARABOBO
Se recibió la presente solicitud de Acción de Amparo en fecha 31 de Mayo de 2004, interpuesta por la ciudadana Abogado. ELENA PATIKAS MARTIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°31.349., con domicilio procesal en la Urbanización Parque Valencia, sector 8, calle 77-A, casa N° 2, Valencia Estado Carabobo, asistiendo al ciudadano JOSE ALEXANDER MUJICA PATICA, sin identificación y con domicilio en la Urbanización Parque Valencia, sector 8, calle 77-A, casa N° 2, Valencia Estado Carabobo, quien manifiesta: “ que el ciudadano José Alexander Mujica Patica, en su carácter de imputado se le han violado sus derechos, al ser acusado doblemente por parte del Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio violando lo estipulado en el artículo 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y solicita se le de revisión al Expediente N° GJ01-P-2002-000300, acordándosele que subsanara tal solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 18 numerales 1, 2 y 5 en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud que el accionante no expresó los datos correspondiente a su identificación, residencia los cuales fueron subsanados en fecha 04-06-2004 y cumpliéndose para el día de hoy el término previsto en el artículo 19 de la referida Ley, se procede este Juez a conocer, ya que presuntamente se han violado sus Derechos y Garantías de un debido proceso.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
Previo a la decisión del asunto planteado, es necesario aclarar la competencia de este Tribunal para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional.
Sobre el particular, se hace referencia sobre la jurisprudencia sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso Emery Mata Millán):
“… Corresponde a los Tribunales de primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan…En materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales, será conocida por el Juez de Control. A tenor del artículo 60 (actualmente 64) del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que los Tribunales de Juicio Unipersonal serán los competentes para conocer los otros amparos de acuerdo a la naturaleza del derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación que sea afín con su competencia natural…” (20-01-2000, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ponencia Dr. Jesús Eduardo Cabrera, caso Emery Mata Millán),.
Visto que la acción tiene su origen en una presunta violación de los Artículos 49 NUMERAL 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; conforme al artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, la cual ha sido reiterada en ese sentido, corresponde a este tribunal en función de Juicio su conocimiento y fija la audiencia Constitucional para el día 17 de Junio del 2004 a las 11:45 am. y se ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio del Estado Carabobo Abog. Héctor Pimentel, El Fiscal Constitucional con anexo copias fotostática certificada de la solicitud de amparo, de igual manera el emplazamiento al accionante José Alexander Mujica Patica y su representante Elena Patikas y la solicitud al Tribunal Cuarto en Funciones de Control a los fines que remita a este Tribunal el asunto signado alfanumérico GJ01-P-2002-000300 con carácter de urgencia. Así se declara.
En Valencia, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2.004). 1:30 pm. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Juez Segundo en Función de Juicio
Abog. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO
La Secretaria
Abog. Yaneth Rodriguez