REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 15 de Junio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GK01-P-2002-000219

JUEZ 5° de JUICIO: ABG. MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA
FISCAL 6° MINISTERIO PUBLICO: ABG. TIBISAY LEDEZMA
IMPUTADO: JOSE GREGORIO GAONA WAKEFIELD
DEFENSOR; ABG. HINMEL GONZALEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Celebrada como ha sido en fecha Once (11) de Junio del año 2004, la Audiencia Especial de Cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, en el presente Asunto Nro. GK01-P-2002-219 seguido contra el acusado JOSE GREGORIO GAONA WAKEFIELD, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 19-04-77, de 27 años de edad, domiciliado en Urbanización El Palotal, Sector C, Vereda 17, Casa Nro. 70, Valencia, Estado Carabobo, constituido el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Abogada Magaly Guadalupe Nieto Rueda, asistida por la Secretaria Abg. Eylin Ruiz y el Alguacil Jorge Silva, se verificó la presencia de las partes, y encontrándose presentes el acusado JOSE GREGORIO GAONA WAKEFIELD, el defensor privado Abogado HINMEL GONZALEZ y la Fiscal 7° del Ministerio Público, Abg. TIBISAY LEDEZMA, La representante fiscal solicitó que de conformidad con el artículo 40 vigente del Código Orgánico Procesal Penal que estaba vigente para la ocurrencia de los hechos, se verificara si el Acusado cumplió con las condiciones impuestas para el momento que se acordara la Suspensión Condicional del Proceso, y si la misma resultase cumplida, solicitó que de conformidad con el artículo 40° eiusdem, se procediera a sobreseer el conocimiento de la causa, y en consecuencia a extinguir la acción penal, de conformidad con el artículo 44 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa se adhirió a ésta solicitud, y señaló que su representado había cumplido bien y fielmente con todas las condiciones establecidas por el Tribunal, y en dicha Audiencia se decretara el Sobreseimiento de la presente causa. El Acusado JOSE GREGORIO GAONA WAKEFIELD anteriormente identificado, expuso: “he cumplido con todas las condiciones impuestas por este Tribunal, por lo que solicito me sea sobreseída la presente causa”. Este Tribunal para decidir observó: PRIMERO: En fecha 08.03.02, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público acusó al Ciudadano JOSE GREGORIO GAONA WAKEFIELD por el Delito de LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio del Ciudadano MARTINEZ PARRA EDYS SEGUNDO, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 373 del Código orgánico procesal Penal, (procedimiento Abreviado), solicitando el acusado la Suspensión Condicional del proceso, y fue diferida para el día 15/03/02 a las 8:30 a., a los fines de hacer comparecer la víctima, quien manifestó su conformidad al igual que el Tribunal y la Juez 05 de Juicio acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, fijó un régimen de prueba de 06 meses y estableció las condiciones que se señalan en el Acta respectiva. (folios 45 a 48). SEGUNDO: Luego de varios diferimientos por falta de información, y habiéndose recibido en este Tribunal, desde la Oficina del Alguacilazgo, la notificación del cumplimiento por parte del Acusado de las obligaciones impuestas, (folio 67), se procedió a realizar la Audiencia Especial del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso. TERCERO: El artículo 40 del Código Orgánico Procesal derogado, establecía: “Efectos. Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa.” Y el artículo 44 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal disponía: “Causas. Son causas de extinción: Omissis. 7. El cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, sin que ésta sea revocada.” El artículo 553 del actual Código Orgánico Procesal Penal preceptúa: “ Extraactividad. Este Código se aplicará desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario, se aplicará el Código anterior. Omissis.” CUARTO: Esta instancia una vez verificado el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al Acusado arriba identificado y constatada que realmente fueron cumplidas las mismas, y el acusado consignó en dos (02) copias fotostáticas los vouches de depósito efectuado a la víctima, uno el 17 de Marzo del 2002 por un monto de Bs. 200.000,oo y otro de fecha 17-04-02 por un monto de Bs. 200.000,oo ambos en la Cuenta de Ahorro del Banco Venezuela a nombre de Eddys Segundo Martínez (víctima), de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado y el artículo 553 del Código actual (Extractividad), Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa y en consecuencia la EXTINCIÓN de la acción penal, conforme a la artículo 44 ordinal 7° del mismo Código Orgánico Procesal Penal derogado, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO GAONA WAKEFIELD.
DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano: JOSE GREGORIO GAONA WAKEFIELD, plenamente identificado en autos, con fundamento a lo establecido en los artículos 40, y 44 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal derogado y el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Regístrese, déjese copia, las partes quedaron notificadas en la Audiencia Especial. Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad. Ofíciese lo conducente.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, a los Quince (15) días del mes de Junio del año dos mil dos cuatro (2004).


Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda

Juez Quinto de Juicio
La Secretaria,

Abg. Janeth Rodríguez