REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 17 de Junio de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: Nro: GK01-P-2001-74
JUEZ 5° de JUICIO: ABG. MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA
FISCAL 7° MINISTERIO PUBLICO: ABG. TIBISAY LEDEZMA
IMPUTADO: ISMAEL ALBERTO MENCIA FUENTES
DEFENSORA PUBLICA: ABG. MARIA CELINA JIMENEZ
DELITO: ESTAFA AGRAVADA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada en ésta fecha diecisiete (17) de Junio del año 2004, la Audiencia Especial de Cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, en el presente Asunto Nro. GK01-P-2001-74 seguido contra el acusado ISMAEL ALBERTO MENCIA FUENTES venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 35 años de edad, domiciliado en Urbanización El Palotal, Avenida B, casa Nro. 159, Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo, hijo de Lilia Matilde Fuentes y de Ismael Alberto Mencías, constituido el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Abogada Magaly Guadalupe Nieto Rueda, asistida por la Secretaria Abg. Eylin Ruiz y el Alguacil Jesús Ramírez , se verificó la presencia de las partes, y encontrándose presentes el acusado ISMAEL ALBERTO MENCIA FUENTES, la defensora pública Abogada MARIA CELINA JIMENEZ y la Fiscal 7° del Ministerio Público, Abg. TIBISAY LEDEZMA, La representante fiscal solicitó que de conformidad con el artículo 40 vigente del Código Orgánico Procesal Penal que estaba vigente para la ocurrencia de los hechos, se verificara si el Acusado cumplió con las condiciones impuestas para el momento que se acordara la Suspensión Condicional del Proceso, y si la misma resultare cumplida, solicitó que de conformidad con el artículo 40° eiusdem, se proceda a sobreseer el conocimiento de la causa, y en consecuencia a extinguir la acción penal, de conformidad con el artículo 44 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa se adhiere a ésta solicitud, y señaló que su representado había cumplido bien y fielmente con todas las condiciones establecidas por el Tribunal, y en la Audiencia se decretara el Sobreseimiento de la presente causa. El Acusado ISMAEL ALBERTO MENCIA FUENTES anteriormente identificado, expuso: “he cumplido con todas las condiciones impuestas por este Tribunal, por lo que solicito me sea sobreseída la presente causa”. Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 20.07.02, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público acusó al Ciudadano ISMAEL ALBERTO MENCIA FUENTES por el Delito de ESTAFA AGRAVADA en perjuicio del ciudadano JOAO DE RAMOS FIGUEIRA, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, (procedimiento Abreviado), solicitando el acusado la Suspensión Condicional del proceso, y fue diferida en reiteradas oportunidades, a los fines de hacer comparecer la víctima, quien compareció el día 15 de Abril del 2004 y no hizo ninguna oposición quedando notificado para ésta fecha, y no se encontraba presente. Se verificó que efectivamente el Tribunal 05 de Juicio acordó la Suspensión Condicional del Proceso, fijó un régimen de prueba de dos (02) años, y estableció las condiciones que se señalan en el Acta respectiva. (folios 103 y vto.). SEGUNDO: Luego de varios diferimientos por falta de información, y habiéndose recibido en este Tribunal, desde la Oficina del Alguacilazgo, la notificación del cumplimiento por parte del Acusado de las obligaciones impuestas, (folio 161), se procedió a realizar la Audiencia Especial del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso. TERCERO: El artículo 40 del Código Orgánico Procesal derogado, establecía: “Efectos. Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa.” Y el artículo 44 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal disponía: “Causas. Son causas de extinción: Omissis. 7. El cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, sin que ésta sea revocada.” El artículo 553 del actual Código Orgánico Procesal Penal preceptúa: “ Extraactividad. Este Código se aplicará desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario, se aplicará el Código anterior. Omissis.” CUARTO: Esta instancia una vez verificado el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al Acusado arriba identificado y constatada que realmente fueron cumplidas las mismas, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado y el artículo 553 del Código actual (Extractividad), Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa y en consecuencia la EXTINCIÓN de la acción penal, conforme a la artículo 44 ordinal 7° del mismo Código Orgánico Procesal Penal derogado, a favor del ciudadano ISMAEL ALBERTO MENCIA FUENTES.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ISMAEL ALBERTO MENCIA FUENTES. plenamente identificado en autos, con fundamento a lo establecido en los artículos 40, y 44 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal derogado y el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Quinto de Juicio de éste Circuito Judicial Penal a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año 2004.
La Juez Quinto de Juicio,
Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
La Secretaria,
Abg. Eylín Ruiz
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