REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 28 de Junio de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GK01-P-2003-000092
Visto el escrito presentado por la Abogado en ejercicio FRANCISCA OJEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 55.462, en el carácter de Defensora de los ciudadanos FERNANDO MARTÍNEZ PIMENTEL y RICHARD ARTIGA DURAN, a quienes se les Decreto Apertura a Juicio en la causa signada con el No 5M-1765- 03 por el delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, para el primero de los nombrados, delito este previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, y para el segundo de los nombrados, el delito de HOMICIDO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, quien solicita de conformidad con el establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el examen y Revisión de Medida Cautelar Privativa de Libertad, éste Tribunal para decidir Observa:
Alega la peticionante en su escrito, que sus defendidos, no tienen responsabilidad en los hechos que se le imputan, a tal efecto procede a hacer una enumeración de argumentos donde plantea situaciones que se relacionan con lo hechos y que a su lectura, evidentemente se debe concluir que son cuestiones de fondo, susceptibles de ser ventilados en un contradictorio surgido en el desarrollo de un debate oral y publico, oportunidad en que el Juzgador luego de una valoración de los mismos, en base al Principio de Inmediación procede a emitir un pronunciamiento, materializándose con ello la finalidad del proceso, por lo que entrar a decidir con los argumentos formulados por la defensa del acusado en su escrito, basados en la inocencia de éste y desconocidos por ésta Juzgadora, sería emitir un pronunciamiento hay falsos supuestos.
En cuanto al alegato de la defensa, de invocar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando la Presunción de Inocencia de sus defendidos, sin embargo, ha de tenerse en consideración lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que trata de la presunción de peligro de fuga y en el caso de marras, se evidencia del delito por el cual ceda uno de ellos fui acusado de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO y COMPLICIDAD EN HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 408 ordinal 1° y el segundo en el artículo 408 en concordancia con el artículo 84 todos del Código Penal y por los cuales se apertura la causa a juicio, se encuentran dentro de los supuestos contenidos en la mencionada disposición legal, donde la pena que podría imponerse, haría presumir la falta del voluntad de los sujetos para someterse a un juicio, siendo que a criterio de ésta Juzgadora, se hace necesario el aseguramiento de los acusados, para cumplir con la finalidad del proceso, sin que ello signifique se este desvirtuando la presunción de inocencia, en consecuencia, se hace forzoso negar la Sustitución de la Medida Judicial Preventiva de Libertad, por una menos gravosa a favor de los acusados FERNANDO MARTÍNEZ PIMENTEL y RICARD ARTIGA DURAN, solicitada por la defensa por la presunción de peligro de fuga establecida en el artículo 251 del Código Orgánico procesal Penal, en consecuencia, se mantiene la medida dictada por el delito por el cual se apertura la causa a Juicio. De acuerdo al pedimento de la defensa, se acuerda oficiar al Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se sirva informar a la brevedad posible si por ante éste Tribual se sigue causa relacionada con los prenombrados imputados y el estado actual de la misma, a los fines de decidir el petitorio de la Abogado Defensora.
Por las consideraciones antes expuestas, examinada y revisada la medida, éste Tribunal en funciones de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA la solicitud de sustitución de la Medida Judicial Preventiva privativa de Libertad, dictada en contra de los acusados FERNANDO MARTÍNEZ PIMENTEL y RICHAR ARTIGA DURAN, suficientemente identificados en autos, por presumirse la existencia de Peligro de Fuga.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal de Juicio a los veinte y Ocho (28) días del mes de Junio del año 2004. Oficiese lo Conducente. Cumplase.
La Juez Quinta de Juicio (S)
Dra Marbella Ortega
La Secretaria
Eylin C Ruiz V
En la misma fecha se cumplió lo indicado,
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