REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 16 de Junio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2003-000179


Por recibido escrito de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Carabobo, de la penada Hodalis Coromoto Castro Sánchez, agréguense a la presente causa. Vista la solicitud de Redención de Pena por Trabajo y Estudio presentada por la penada HODALIS COROMOTO CASTRO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.502.831, así como los recaudos que la acompañan, se observa: PRIMERO: En fecha 18-07-03 fue condenada la penada Hodalis Coromoto Castro Sánchez, antes identificada, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 ejusdem, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se ejecutó sentencia condenatoria en fecha 20-02-04, pero como quiera que la prenombrada penada, había sido detenida preventivamente en fecha 02-08-01 hasta el 06-08-01 que el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal, acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenida Cuatro (04) Días; posteriormente fue detenida en fecha 05-02-02 hasta la presente fecha lleva detenida DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, observando el Tribunal que le falta por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS; Ahora bien, según se evidencia de los recaudos acompañados a la solicitud de Redención, la penada señalada, trabajó desde 02-02-03 hasta el 20-05-04, en labores como Encargada de la cantina del Anexo Femenino del Internado Judicial Carabobo, resultando como tiempo laborado UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS; y al aplicarle la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, da como resultado que HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, por un tiempo de SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, los que sumados a su tiempo de cumplimiento de pena, da un total de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Queda así reformado el cómputo de fecha 20-02-04. Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que la penada HODALIS COROMOTO CASTRO SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.502.831, HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Así mismo se le advierte la penada Hodalis Coromoto Castro Sánchez, cumplirá pena el día 08-07-05 a las doce de la noche, igualmente que podrá optar a Libertad Condicional a partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta. Ofíciese y remítase al Director del Internado Judicial Carabobo, copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al penado de este cómputo, a tal fin deberá ser trasladado a este Tribunal para el día 19-07-04 a las 11:15 de la mañana, a lo fines de imponer a la precitada penada. Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público Abg. Armando Paredes y a la Defensa Ramón Mora. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Líbrese Boleta de Traslado.



Abg. Diana Calabrese Canache
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.



La Secretaria,
Abg. Yecenia Hidalgo.





En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



La Secretaria,
Abg. Yecenia Hidalgo