REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 21 de Junio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2003-000284



Por recibido Oficio N° 555-2004 suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceshi”, por medio del cual remite Acta de Defunción del penado LESNY DAVID CUELLO ALMERIDA, agréguese a la presente causa. Visto el contenido del referido Oficio, así como el Acta de Defunción del prenombrado penado; este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 12-02-03 el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, dictó sentencia condenatoria al penado Lesny David Cuello Almerida, condenándolo a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 457 ejusdem y en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal. SEGUNDO: En fecha 26-03-03 este Tribunal Ejecutó dicha Sentencia Condenatoria, del penado Lesny David Cuello Almerida, titular de la cédula de identidad N° 16.053.850. TERCERO: En fecha 17-12-03 el penado señalado falleció EN LA Ceiba Vía Pública, de este Municipio, a causa de: Anemia Aguda, SOC Hipovolemico y Cardiogenico, Hemorragia interna y externa, Desgarro cardiaco y pulmonar izquierdo, heridas por proyectil de arma de fuego, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción N° 4087, Folio 213, Tomo I, Asentada en los Libros correspondientes a Defunciones del Año 2003, de la Alcaldía del Municipio Guacara Dirección Municipal de Registro del Estado Civil Estado Carabobo. CUARTO: De conformidad con lo pautado en el artículo 103 del Código Penal, que: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos”. En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley., DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado LESNY DAVID CUELLO ALMERIDA, titular de la cédula de identidad N° 16.053.850, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial. Notifíquese al Fiscal décimo cuarto del Ministerio Público, Abg. Armando Paredes. Notifíquese al Defensor, Abg. Tulio Núñez. Remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceshi”. Líbrense Oficios y Notificaciones. Cúmplase.




Abg. Diana Calabrese Canache.
Juez Tercero de Primera Instancia
en función de Ejecución.


La Secretaria,
Abg. Yecenia Hidalgo.




En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



La Secretaria,
Abg. Yecenia Hidalgo