REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 29 de Junio de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-P-2004-000059
Ejecútese la Sentencia firme dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 02-06-04, mediante la cual CONDENO al ciudadano JHONATHAN JESUS ORELLANO ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 15.119.264, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 ibidem, en perjuicio de las ciudadanas MIDECZKY GIMENEZ DAJHANA CAROLINA y ALVAREZ GUTIERREZ LOURDES BEATRIZ. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva que sufriera el penado Jhonatan Jesús Orellano Acosta, antes identificado, durante el proceso de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia en las actuaciones el penado JHONATAN JESUS ORELLANO ACOSTA, antes identificado, fue detenido preventivamente el 04-03-04, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir al precitado penado, NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (25) DIAS, los cuales cumplirá el día 04-03-2014, a las doce de la noche en el Internado Judicial Carabobo, excepto que el prenombrado penado Redima la pena por trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. El penado JHONATHAN JESÚS ORELLANO ACOSTA, antes señalado, podrá optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena denominadas Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, una vez que haya cumplido la mitad de la pena, al beneficio de Libertad Condicional, en fecha 04-11-2010, cuando habrá cumplido 2/3 de la pena y al Confinamiento en fecha 04-09-2011, cuando habrá cumplido ¾ de la pena. Así mismo, el prenombrado penado deberá cumplir con las penas accesorias, previstas en el artículo 13 del Código Penal, como son la interdicción civil durante el tiempo de cumplimiento de la pena, la inhabilitación política mientras dure la pena impuesta y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Notifíquese al penado de este cómputo, se acuerda fijar audiencia de imposición en la sede del Tribunal, según agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Abogado Armando Paredes, y al Defensor Abogado Arelys Olavarrieta. Remítase copia certificada del cómputo a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital y al Director del Internado Judicial Carabobo.
Abg. Diana Calabrese Canache.
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.
La Secretaria,
Abg. Yecenia Hidalgo
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
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