REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 4 de Junio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2001-000192

Por recibido Oficio N° 0743-04 sucrito por la Coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio Interior y Justicia, Caracas, remitiendo Informe Técnico del penado López Lugo Antonio José, Indocumentado, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de Cooperador en el delito de Robo Agravado, agréguese a la presente causa. Vista la solicitud de pre-libertad del penado Antonio José López Lugo, efectuada por su Defensor Lermith Rosell, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 25-06-01, este Tribunal ejecutó sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en virtud de la cual condenó al penado Antonio José López Lugo, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 457 del Código Penal, en concordancia con el artículo 460 ejusde, y en relación con el artículo 83 ibidem. SEGUNDO: Cursa a la presente actuación informe psico-social practicado al penado señalado por el equipo de la Coordinación del Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, cuyo resultado es Desfavorable. CUARTO: El artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario establece: “Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto así mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de convivir conforme a la ley”. En virtud que este Tribunal considera que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena, y al no estar apto el penado mencionado para integrarse a la vida en sociedad, como lo señala el equipo técnico en su informe: “… De acuerdo al estudio psicosocial efectuado al penado Antonio López, se considera que no reúne las condiciones mínimas necesarias para adaptarse a la medida solicitada, dado que luce acrítico e irreflexivo, escala normovalorativo de tipo convencional, dificultad para establecer límites conductuales, así como nexos afectivos sólidos, aunado a la falta de apoyo familiar y porque aún los déficits continúan constantes…”. Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. Por tal motivo este Tribunal niega por improcedente el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena denominada RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado Antonio José López Lugo, antes identificado, en consecuencia este Tribunal acuerda la practica de ORIENTACION PSICOLOGICA, al prenombrado penado, por el lapso de CUATRO (04) MESES, por el equipo de psicólogos adscrito al Internado Judicial Carabobo. En virtud de todas las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la formula cumplimiento de pena denominada RÉGIMEN ABIERTO, al penado ANTONIO JOSE LÓPEZ LUGO, Indocumentado, de conformidad con lo pautado en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo acuerda Orientación Psicológica, por el lapso de Cuatro (04) Meses, al penado antes identificado, por el equipo del Internado Judicial Carabobo. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial Carabobo, de lo conducente. Notifíquese al Fiscal décimo cuarto del Ministerio Público, al defensor del penado. Notifíquese al penado, solicítese traslado para el 19-07-04 a las 10:30 a. m, a la sede de este Tribunal. Líbrese Boleta de Traslado.




Abg. Diana Calabrese Canache.
Juez N° 3 de Primera Instancia
en función de Ejecución.




La Secretaria,
Abg. Yecenia Hidalgo.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.




La Secretaria,
Abg. Yecenia Hidalgo