REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTES

Valencia, 31 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: GV01-D-000102
ASUNTO ANTIGUO: 1C-2460-03

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Nro. 23 del Ministerio Público y revisada como ha sido la presente actuación, signada bajo el Nro. 1C-2460-03 seguida al adolescente identidad omitida, por la presunta comisión de los delitos Ocultamiento de Arma de Fuego y Privación Ilegitima de Libertad, previstos en el artículo 278 y 175 del Código Penal vigente en perjuicio identidad omitida, este tribunal para decidir observa: Primero: se inicia el procedimiento en fecha 18-03-2003, cuando lo efectivos militares adscritos al Destacamento 24 de la Guardia Nacional del Estado Carabobo, quienes se encontraban patrullando específicamente en el sector calle Los Galpones del barrio Fundación CAP, quienes visualizaron una camioneta de pasajeros que venía a exceso de velocidad, le dieron la voz de alto, ordenándoles que estacionaran el vehículo y que se bajaran, indicando el chofer de la unidad que cuatro de los sujetos que estaban en la unidad, los cuales los mantenían secuestrados bajo amenaza de muerte, con dos armas de fuego, obligándolos a desviarse de ruta y que éstos mismos ciudadanos habían disparado contra otros ciudadanos y contra una pareja que transitaba en una moto; encontrándose dentro de dicha unidad, dos armas d fuego, un cargador, un cartucho percutido y una pistola, cuyas características se señalan en el acta policial inserta al folio 3. Segundo: En su escrito, la fiscal indica que, el ministerio público ordenó oportunamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la práctica de las siguientes diligencias: entrevista a testigos, inspección ocular del sitio del suceso, avalúo real, experticia al arma de fuego, y todas aquellas diligencias necesarias para esclarecer el hecho. No obstante, las víctimas en el presente caso no han comparecido al Cuerpo de Investigación, ni a su despacho, a fin de que declaren en relación a la participación del adolescente en el hecho. Señala además, que hasta la presente fecha ha sido infructuosa la comparecencia de todos los testigos para que declaren en relación al hecho, requisito indispensable para ejercer la acción penal, por lo que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar ese elemento de convicción a la investigación, motivo por el cual formula su solicitud de conformidad a lo establecido en el artículo 561, literal e, de la LOPNA. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con base a los fundamentos antes expuestos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta el Sobreseimiento Provisional de la presente causa Nro. 1C-2460-03 a favor de la adolescente identidad omitida, por la presunta comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego y privación ilegítima de libertad, previsto en los artículos 278 y 175 del Código Penal, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar elementos de convicción a la investigación para el ejercicio de la acción, y así SE DECLARA. Se revocan las medidas cautelares contenidas en los literales b, c y d, del artículo 582 de la LOPNA, impuestas en la audiencia de presentación de fecha 19-03-2003. Ofíciese lo conducente a ONIDEX, dejando sin efecto la solicitud formulada. Notifíquese a las partes. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión a los fines de ser agregada a su archivo correspondiente, CUMPLASE.-

La Jueza Primera en Funciones de Control

Dra. Gledys Campos Campos

Secretaria (o)


En la misma fecha se cumplió lo ordenado
Secretaria (o)