REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Ejecútese la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de esta Sección y sistema, mediante la cual se sentenció al ciudadano: identidad omitida perfectamente identificada en el folio 211 de la presente causa. En cuanto al sancionado, vista la medida definitiva de Libertad Asistida simultánea con Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, como quiera que lo procedente es el descuento de detención que haya podido sufrir en curso del proceso, de la revisión exhaustiva se determina que por esta causa, el joven fue aprehendido en fecha 30-06-03 y haiéndosele dado la libertad en fecha 01-07-03 estuvo detenido sólo un (01) día. luego según se evidencia la folio 122 en fecha 10-11-03 se decretó su detención hasta el día 19-11-03, por lo que permaneció detenido un total de nueve (09) días. estos días sumados al antes mencionado dan un total de diez (10) días, por lo que el tiempo total que le falta por cumplir al sancionado del tiempo total de las medidas impuestas es de Un (01) Año cinco (05) meses y veinte (20) días. Allí deberá serle realizado a la joven un plan individual y remitirlo de inmediato al Tribunal para su correspondiente seguimiento. En consecuencia se fija como fecha cierta para la audiencia de imposición de este ejecútese para el día martes 13-07-04 cuando sean las 11:30 horas de la mañana. Notifíquese a la joven y a las partes de inmediato. Cúmplase.
La Jueza
Soraya Perez Rios