REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Ejecútese la decisión dictada por el Tribunal de Control a cargo de la Jueza de Control No. 2 de esta Sección de fecha 03-05-04, mediante la cual se sentenció a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA perfectamente identificados en el folio 115 de la presente causa. En cuanto a los sancionados, vista la medida definitiva de Libertad Asistida impuesta, por el lapso de un (01) año, como quiera que lo procedente es el descuento de detención que hayan podido sufrir en curso del proceso, de la revisión exhaustiva se determina que, por esta causa, los jovenes resultaron detenidos en fecha 03-03-04 por lo que han cumplido un tiempo total de tres (03) mese y veinte y uno (21) días que serán descontados del tiempo total de medida impuesta y en consecuencia deben cumplir como tiempo que les falta un tiempo total de Ocho (08) mese y nueve (09) días contados a partir de su efectiva incorporación a dicho Departamento y de la información oficial a este Tribunal de lo propio. Allí deberá serle realizado a los sancionados un plan individual y remitirlo de inmediato al Tribunal para su correspondiente seguimiento. En consecuencia se fija como fecha cierta para la audiencia de imposición de este ejecútese para el día 19-07-04 cuando sean las 11:00 horas de la mañana. Notifíquese a la joven y a las partes de inmediato. Cúmplase.
La Jueza
Soraya Pérez Rios