REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelacion
SALA I
Valencia, 30 de Junio de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-X-2004-000023
PONENTE: MARIA ARELLANO BELANDRIA
En fecha 24-05-2004 ingresa a esta Sala la INHIBICIÓN planteada por el Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, LUIS AUGUSTO GONZÁLEZ GONZÁLES, en la causa seguida al imputado DANIEL SEGUNDO CLAVEL PANACAL, esgrimiendo haber decretado la nulidad absoluta de la audiencia preliminar, cuando ejercía las funciones de Juicio, encontrándose incurso en la causal séptima del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 28-06-2004 se dio entrada al presente cuaderno separado, por cuanto no estaba integrada la Sala.
Designada ponente quien con tal carácter firma la presente decisión, se procede a resolver la inhibición planteada, en fundamento a los razonamientos siguientes:
El Juez de primera instancia a fin de acreditar su inhibición consignó copia certificada del auto de fecha 29-10-2002, que dictara en la causa en función de Juez de Juicio, en el cual se lee:
“Revisada la causa… seguida a los acusado DANIEL SEGUNDO CLAVEL PANAQUAL e ISRAEL SIMÓN CARRASQUERO… este Tribunal observa: Realizada la Audiencia Preliminar a los acusados en fecha 17de mayo del 2001, según se desprende del Acta de celebración de la misma, no consta en las actuaciones el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Por otra parte la señalada acta de celebración de la Audiencia Preliminar adolece de los requisitos exigidos en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, en la misma no se establece una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, así como tampoco se hace referencia a la calificación jurídica, ni se hace un señalamiento específico en relación a la necesidad, pertinencia, legalidad y licitud de las pruebas admitidas por el Tribunal de Control. Tal como lo consagra el artículo 173, las decisiones de los Tribunales deben ser emitidas mediante sentencias o autos fundados bajo pena de nulidad. Cabe destacar que siendo la finalidad del proceso penal la búsqueda de la verdad….. resulta necesario que el Tribunal al dictar cualquier providencia, distinta a los autos de mera sustanciación o al veredicto razone las causas de hecho y su concatenación con el derecho que la motivan. Ello se traduce en seguridad a las partes y facilita su fundamentación en los casos que sean recurridas o impugnadas. De lo anteriormente expuesto se evidencia que existe violación al debido proceso, al derecho a la defensa establecido ….. consagra el artículo 190 ibídem que…. En este sentido el artículo 191 del texto legal citado preceptúa que….
En fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio……. Declara LA NULIDAD ABSOLUTA de la Audiencia Preliminar realizada a los ciudadanos DANIEL SEGUNDO CLAVEL PANAQUAL e ISRAEL SIMÓN CARRASQUERO, así como de las actuaciones posteriores a la misma.”
FUNDAMENTOS DE ESTA DECISIÓN
La institución de la inhibición representa una garantía del principio de imparcialidad del Juez, en desarrollo del artículo 26 de la Constitución Nacional, que ordena al Estado garantizar una administración de justicia imparcial y; en cumplimiento a este deber, el juzgador incurso en una de las causales establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal está en la obligación de separarse del conocimiento de la causa, salvaguardando así los derechos fundamentales de las partes y consecuencialmente materializando el debido proceso.
Partiendo de tales normas constitucionales y legales, se procede al análisis de la cuestión a resolver, en la cual el Juez inhibido, se separa del conocimiento de la causa en base al ordinal 7° del citado artículo 86, y al examinar el auto anexado como prueba de su decisión, se observa que ciertamente el Juzgador emitió opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando en función de Juez de Juez decreta la nulidad absoluta de la audiencia preliminar arguyendo:
“…adolece de los requisitos exigidos en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, en la misma no se establece una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, así como tampoco se hace referencia a la calificación jurídica, ni se hace un señalamiento específico en relación a la necesidad, pertinencia, legalidad y licitud de las pruebas admitidas por el Tribunal de Control. Tal como lo consagra el artículo 173, las decisiones de los Tribunales deben ser emitidas mediante sentencias o autos fundados bajo pena de nulidad.
Desprendiéndose de la decisión judicial en comento, que el Juez a quo, juzgó sobre el fondo de la controversia planteada en esta etapa procesal, al señalar los vicios que a su criterio determinaron la nulidad del acto, que por otra parte, constituyen los puntos a decidir por el nuevo Juez a quien corresponda renovar el acto declarado nulo; por estar razones se observa ajustada a derecho la inhibición planteada, siendo forzosa su declaratoria con lugar y así se decide.
DECISION
En razón de las anteriores consideraciones esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, LUIS AUGUSTO GONZÁLEZ GONZÁLES, en la causa seguida al imputado DANIEL SEGUNDO CLAVEL PANACAL, por estar incurso en la causal séptima del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y deberá seguir conociendo de la causa el Juez a quien le fue distribuido el expediente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 eiusdem.
Remítase el presente cuaderno separado al Juez Séptimo de Control para que sea agregado al expediente principal.
Publíquese, regístrese, notifíquese.
JUECES DE SALA
MARIA ARELLANO BELANDRIA
ATTAWAY MARCANO RUIZ OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS
EL SECRETARIO
LUIS EDUARDO POSSAMAI
El Juez
El Secretario
Dra. Maria Arellano Belandria