REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelacion
SALA I
Valencia, 30 de Junio de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-R-2004-000008
PONENTE: MARIA ARELLANO BELANDRIA
En fecha 30-04-2004 ingresa a esta Sala el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada FLOR GISELA BETANCOURT en su condición de Defensor de PEDRO MANUEL GALEZA LEON y LUIS LEÓN CANTILLO, en contra de la decisión de fecha 25-03-2004 del Juez Décimo en funciones de Control Luis Javier Torres Avile, en la cual resuelve declarar sin lugar la excepción propuesta y la solicitud de nulidad absoluta del procedimiento.
El Ministerio Público emplazado el 31-03-2004 no presentó escrito de contestación al recurso interpuesto. Cumplido este trámite se ordenó la remisión del la incidencia a esta Corte de Apelaciones el 28-04-2004.
En fecha 30-04-2004 ingresa a esta Sala habiendo sido designada ponente quien con tal carácter firma la presente decisión.
Correspondiendo en este momento procesal el pronunciamiento de la Corte con relación a la admisión o no del recurso de apelación que motivó, la elevación de la causa a esta Superioridad, es menester revisar si se ha cumplido con la normativa legal reguladora del recurso de apelación de autos y en cuanto a los requisitos de admisibilidad, se observa:
1.- Que el recurrente tiene legitimación para impugnar el fallo, en su condición de Defensor de los acusados.
2.- En cuanto al requisito de temporaneidad del recurso, se observa que la decisión fue dictada el día 25-03-2004, y el recurso fue interpuesto el día 30-03-2004, es decir, en el lapso hábil para su ejercicio.
3.- En relación a la impugnabilidad objetiva, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena a la Corte verificar si la decisión judicial admite el recurso de apelación, y en tal sentido, se observa que, la recurrente dice haber presentados dos solicitudes: una de Nulidad Absoluta del procedimiento y otra relacionada con la excepción contenida en el artículo 28 ordinal 4° literal “e”, insistiendo en que la nulidad solicitada incide directamente en el procedimiento ilícito presentado por el Ministerio Público, acotando que no puede estar legalmente presentada una acusación cuando está viciado el procedimiento que la fundamenta.
La recurrente manifiesta su inconformidad con la decisión judicial pronunciada durante la Audiencia Preliminar que declara sin lugar tanto la excepción opuesta como la solicitud de nulidad absoluta del procedimiento; en cuanto a la excepción, la ley expresamente niega el recurso de apelación en el caso de ser declaradas sin lugar durante la Audiencia Preliminar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 2° eiusdem; y en lo relativo a la nulidad absoluta del procedimiento a prima facie, igualmente es irrecurrible por mandato expreso del último aparte del artículo 196 del mismo código, aunado a ello, el escrito recursivo no cita hecho alguno constitutivo de nulidad absoluta conforme a lo dispuesto en el artículo 191 ibídem, susceptible de ser confrontado con la recurrida, no obstante, se hizo una revisión de oficio y no se observó violación de derechos constitucionales, siendo forzoso declarar la inadmisibilidad del recurso y así se decide.
Al faltar el requisito de impugnabilidad objetiva el recurso es inadmisible conforme a lo dispuesto en el artículo 437 literal c) del código adjetivo penal en relación con los artículos 447 ordinal 2° y 196 último aparte, ambos del mismo código citado, así se declara..
DECISIÓN
En razón de las anteriores consideraciones esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 literal c) del código adjetivo penal en relación con los artículos 447 ordinal 2° y 196 último aparte NO ADMITE LA APELACIÓN interpuesta por la Abogada FLOR GISELA BETANCOURT en su condición de Defensor de PEDRO MANUEL GALEZA LEON y LUIS LEÓN CANTILLO, en contra de la decisión de fecha 25-03-2004 del Juez Décimo en funciones de Control, que declaró sin lugar tanto la excepción propuesta como la solicitud de nulidad absoluta del procedimiento.
Publíquese, regístrese, notifíquese y devuélvase la actuación al Tribunal de origen.
JUECES DE SALA
MARIA ARELLANO BELANDRIA
ATTAWAY MARCANO RUIZ OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS
EL SECRETARIO
LUIS EDUARDO POSSAMAI
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